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1993/120 - Viernes 17 de Septiembre de 1993

VI. ANUNCIOS
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C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 1969 RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Providencias de Incoación y Pliegos de Cargos a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Providencias de Incoación y Pliegos de Cargos para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPTE. Nē: 35/0007/93.

INSTRUIDO A: Hernández Medina, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: 78442694K.

INSTRUCTOR/A: María Jesús Rodríguez Benítez.

SECRETARIA: Berta González Bosa.

COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo.

HECHOS IMPUTADOS: el día 17 de diciembre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el puesto de frutas y hortalizas nē 46, Nave B, propiedad de Hernández Medina, S.L., sito en Merca-Las Palmas, Cuesta Ramón-Nave B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nē 39.629) comprobaron que tenía expuestas para su distribución y venta unas 25 cajas que contenían, aproximadamente, 12 kilos de naranjas cada una. El citado producto carecía del preceptivo etiquetado.

INFRACCIÓN: artē. 34 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), en concordancia con el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nē 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior.

2) EXPTE. Nē: 35/0045/93.

INSTRUIDO A: Ernesto Martín Hernández.

D.N.I. o N.I.F.: 42.154.441-H.

INSTRUCTOR/A: María Jesús Rodríguez Benítez.

SECRETARIA: Berta González Bosa.

COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo.

HECHOS IMPUTADOS: el día 11 de febrero de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en Galerías Tokin, propiedad de D. Ernesto Martín Hernández, sito en el Centro Comercial San Agustín, local nē 325, planta 3Ē, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 39.429 comprobaron que tenía expuestas para su venta al público unas siete camisetas de color blanco con el dibujo impreso de un paisaje marino, dos palmeras, seis gaviotas, el sol y el mar, así como la expresión Gran Canaria, San Agustín. Estas camisetas llevaban cosidas unas etiquetas de tela que llevaban incorporada la siguiente y exclusiva leyenda: “100% Cotton Machine Wash 40ēC Do not tumble dry. Do not bleach cool iron. Do not dry clean wash dark colours separateli”. Los artículos mencionados carecían del preceptivo etiquetado en lengua española oficial del Estado.

INFRACCIÓN: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nē 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.

3) EXPTE. Nē: 35/0046/93.

INSTRUIDO A: Hansen Hanse Nicolai.

D.N.I. o N.I.F.: X-0673726T.

INSTRUCTOR/A: María Jesús Rodríguez Benítez.

SECRETARIA: Berta González Bosa.

COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo.

HECHOS IMPUTADOS: el día 12 de febrero de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento HNH-La Cocina, propiedad de D. Hansen Hanse Nicolai, sito en Urbanización Patalavaca, nē 380, Estab. HNH-La Cocina, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nē 39.451 comprobaron que tenía expuestas para su venta al público 5 bolsas con 4 salchichas cada una careciendo de etiquetado. También había 30 sobres del producto Ertesthins Toro y 12 botes del producto Aprikos Lerum Lettsylttoy. Los mencionados productos carecían de etiquetados en lengua española oficial del Estado.

INFRACCIÓN: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el capítulo IV y artē. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.

4) EXPTE. Nē: 35/0101/93.

INSTRUIDO A: COBESA-Comercial Betancor, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A-35230713.

INSTRUCTOR/A: María Jesús Rodríguez Benítez.

SECRETARIA: Berta González Bosa.

COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo.

HECHOS IMPUTADOS: el día 29 de abril de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el mayorista distribuidor COBESA, propiedad de Comercial Betancor, S.A. -COBESA-, sito en la calle Blas Estupiñán, Urb. Ind. El Goro, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nē 39.146) comprobaron que el encargado del establecimiento no entregaba garantías por los repuestos que vende.

INFRACCIÓN: artículos 11 y 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

5) EXPTE. Nē: 35/0055/93.

INSTRUIDO A: SUREN, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35304047.

INSTRUCTOR/A: Marta Anitua Roldán.

SECRETARIA: Berta González Bosa.

COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo.

HECHOS IMPUTADOS: el día 17 de febrero de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado El Monte, propiedad de SUREN, S.L., sito en la Carretera del Centro, 119, del término municipal de Santa Brígida (Monte Lentiscal); y mediante acta levantada al efecto nē 39.438 les fue solicitada la factura de adquisición del producto Gambas Danish Best de 250 gramos que vendían al precio de 560 pesetas, no siendo presentada en el plazo otorgado a tal efecto.

INFRACCIÓN: artē. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

6) EXPTE. Nē: 35/0064/93.

INSTRUIDO A: Jumitel, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B-35246891.

INSTRUCTOR/A: Marta Anitua Roldán.

SECRETARIA: Berta González Bosa.

COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo.

HECHOS IMPUTADOS: el día 24 de marzo de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el Locutorio Telefónico propiedad de Jumitel, S.L., sito en la Avenida de Gáldar, 12-B, San Fernando de Maspalomas, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 39.061 comprobaron que tenían para disposición y uso del público dos cabinas telefónicas estando los contadores a la vista y careciendo del preceptivo cartel indicador del precio.

Realizada una llamada telefónica, y marcando el contador 7 pasos, el precio cobrado por dicha llamada fue de 56 pesetas, a razón de 8 ptas./paso.

INFRACCIÓN: artē. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 5ē de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nē 196), para prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular, de acuerdo con la Orden de 27 de abril de 1993, por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de “Telefónica de España, Sociedad Anónima”.

7) EXPTE. Nē: 35/0074/93.

INSTRUIDO A: Manuel de los Reyes Báez López.

D.N.I. o N.I.F.: 42.741.488.

INSTRUCTOR/A: María Jesús Rodríguez Benítez.

SECRETARIA: Berta González Bosa.

COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo.

HECHOS IMPUTADOS: el día 22 de marzo de 1993, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección a la Agencia Las Palmas, propiedad de D. Manuel de los Reyes Báez López, sita en la calle Alemania, 76, planta 1Ē, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de la reclamación nē 96/93, y mediante acta levantada al efecto (nē 39.081) solicitaron un informe sobre la reclamación presentada por D. Joan Rafael Pérez Padrón sobre un envío de 15 bultos a través de la citada agencia. El interesado no presentó la documentación requerida por el Servicio de Inspección en el plazo establecido.

INFRACCIÓN: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), y el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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