BOC - 1993/119. Miércoles 15 de Septiembre de 1993 - 1949

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1949 - RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Providencias de Incoación y Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como los cargos que se especifican en el mismo.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

PROVIDENCIA QUE SE CITA

Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.

Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).

1) Nº EXPTE.: 93/121; TITULAR: María M. Nieves Caraballo; ESTABLECIMIENTO: Bar Club Cristal; POBLACIÓN: Arrecife; HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. No facilitar a su cliente, D. Benito Cedrés de la Cruz, la Hoja de Reclamación a solicitud de éste, según consta en el Acta nº 93/2315; FECHA INFRACCIÓN: 13.4.93; INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 2.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.c) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 93/161; TITULAR: Viajes Barceló, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Barceló; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: deficiencias en la prestación del servicio contratado por su cliente D. Rafael González Santana; FECHA INFRACCIÓN: 7.5.93; INFRACCIÓN: artº. 31 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACIÓN: leve; EN BASE A: artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 93/163; TITULAR: Walter Herbert Stingl; ESTABLECIMIENTO: Discoteca Pascha; POBLACIÓN: Playa del Inglés; HECHOS: haber modificado el precio de los productos, sin haberlo notificado previamente a la Administración turística canaria. No exhibir en el interior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCIÓN: 3.7.93; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículos 8º.d) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 93/177; TITULAR: Jesús Partida Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Bar-Pub Hipodrome; POBLACIÓN: Puerto Rico; HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios, y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 02503, de fecha 22 de mayo de 1993; FECHA INFRACCIÓN: 22.5.93; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70, artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

5) Nº EXPTE.: 93/178; TITULAR: Werner Kund Dierwig; ESTABLECIMIENTO: Texas Salón Ponderosa; POBLACIÓN: Mogán; HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios, y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 2501, de fecha 22 de mayo de 1993; FECHA INFRACCIÓN: 22.5.93; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70, artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

6) Nº EXPTE.: 93/188; TITULAR: Amigo Internacional Travel Service; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Amigo Internacional; POBLACIÓN: Playa del Inglés; HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes; FECHA INFRACCIÓN: 20.4.93; INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACIÓN: muy grave; EN BASE A: artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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