BOC - 1993/119. Miércoles 15 de Septiembre de 1993 - 1573

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1573 - ORDEN de 6 de septiembre de 1993, por la que se convocan becas para investigación en materia de salud y gestión sanitaria.

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La gestión de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de salud, así como la necesidad de elaboración de los estudios precisos para el traspaso de funciones gestoras de la red asistencial pública del Instituto Nacional de la Salud, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de la red de instituciones de los Cabildos, a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, hacen preciso promover la realización de proyectos de investigación que se encuadren en la programación desarrollada por esta Consejería.

La presente Orden se orienta, por una parte, a promocionar la ejecución de actividades investigadoras en relación con los problemas y necesidades sociosanitarios de la población canaria con objeto de planificar política, normativa y estratégicamente los recursos y servicios precisos en esta materia y, por otra, a facilitar a los titulados que acrediten debidamente su experiencia investigadora la integración en el campo de la investigación sanitaria.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concurso de becas destinadas a investigación en materia de salud y gestión sanitaria.

Artículo 2.- Modalidades.

Se establece una modalidad única de becas destinadas a proyectos de investigación a realizar en el marco de la salud integrándose en equipos de investigación. Su número estará condicionado a la distribución de las disponibilidades presupuestarias que, en todo caso, se limitarán a quince millones de pesetas, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, aplicación presupuestaria de cobertura 14.06.412A.480.00, línea de actuación 14.4026.02, y podrán realizarse en los centros sanitarios o administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o bien utilizando otras fuentes de información existentes en esta Comunidad, siempre y cuando se asegure la veracidad de las mismas y la utilidad de la investigación para el sistema sanitario.

Los referidos proyectos de investigación, destinados en última instancia a elevar el nivel de salud de la población, deberán realizarse exclusivamente sobre aquellos temas que, habiendo sido priorizados por el órgano convocante del Gobierno de Canarias, se relacionan a continuación:

- Proyectos alternativos de telecomunicaciones necesarias para el desarrollo del Plan Regional de Urgencias (3 meses). - Salud mental:

1. Análisis del modelo asistencial disponible en salud mental en la Comunidad Autónoma de Canarias y evaluación de sus recursos; estudio de alternativas al mismo (6 meses).

2. Estudio epidemiológico de prevalencia e incidencia de la morbilidad psiquiátrica en el Archipiélago (6 meses).

- Salud geriátrica:

1. Estudio de los recursos sanitarios y sociales disponibles en la Comunidad Autónoma de Canarias para los ancianos, su distribución, utilización y adecuación (6 meses).

2. Estudio del deterioro funcional, incapacidad, enfermedad y situación socio-económica en relación con la edad de los ancianos de la Comunidad Autónoma de Canarias (9 meses).

- Aplicación de un modelo asistencial complementario de hospitalización domiciliaria en esta Comunidad Autónoma (9 meses).

- Estudio diagnóstico de las instituciones hospitalarias gestionadas por las Corporaciones Locales (Cabildos Insulares) en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo recursos, servicios, dispositivo de gestión y análisis de costes (6 meses).

- Diseño de un modelo de gestión integrada de atención primaria y especializada en las distintas áreas de salud del Archipiélago (9 meses).

El plazo máximo de ejecución de los trabajos se especifica para cada uno de ellos. No obstante, este Departamento, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en los casos que estime oportuno, se reserva la facultad de requerir, con anterioridad al término del estudio final, informes parciales que reflejen el grado de desarrollo de los proyectos y los resultados más relevantes alcanzados.

Excepcionalmente, previa solicitud fundamentada de los becarios, la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá autorizar una prórroga del plazo máximo de ejecución de los trabajos.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español.

b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ser titulado universitario.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de la Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los funcionarios públicos en activo para la realización de trabajos a que estuvieran obligados por su vinculación con la Administración.

Artículo 4.- Documentación.

Para la solicitud de becas de investigación en materia de salud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director General de Asistencia Sanitaria conforme al modelo oficial (anexo I), en la que deberá figurar el nombre del director del trabajo, coordinador o investigador principal, su puesto y centro de trabajo, su domicilio a efectos de notificación y centro o institución en que se realizará el trabajo de investigación, y se acompañará, además, de fotocopia del D.N.I. y currículum vitae de todos los componentes del equipo investigador, así como declaración expresa y firmada de aceptación de su participación en el proyecto.

En el mismo documento se insertará declaración responsable de los solicitantes o representante legal, relativa a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, relacionar las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se les hubieran concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. - No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Fotocopia del D.N.I. y tarjeta del N.I.F., en su caso. c) Certificación acreditativa de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias en original.

d) Currículum vitae y fotocopias compulsadas del título académico o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de todos los méritos que se manifieste poseer.

e) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de la Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Memoria-proyecto, en duplicado ejemplar, del trabajo de investigación que se desea realizar, debiendo figurar la fecha de comienzo del mismo, que no debe ser posterior al 1 de octubre de 1993. En dicha Memoria-proyecto deberán hacerse constar los siguientes extremos: título; introducción: planteamiento del problema de investigación, antecedentes del tema con la bibliografía relativa al mismo, justificación del trabajo, hipótesis de partida y objetivos específicos del proyecto; recursos físicos, materiales y humanos precisos; metodología de la investigación; cronograma de trabajo con indicación expresa de la fecha de comienzo, dedicación y fecha de conclusión del informe final que, en cualquier caso se ajustará a lo preceptuado en el artículo 2; presupuesto pormenorizado del proyecto en que se consigne coste por partidas y coste total, recursos económicos disponibles, detalle de si se solicita ayuda a otros organismos con la misma finalidad y retribuciones a percibir.

En la Memoria-proyecto no debe figurar el nombre de los solicitantes ni del director del trabajo.

En la confección del presupuesto del proyecto deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

En los casos en que intervengan en el proyecto investigadores no vinculados por relación de empleo, esta intervención deberá tener carácter transitorio y únicamente para el proyecto de que se trate, sin que, de dicha colaboración, pueda nacer vínculo alguno de carácter laboral fijo o funcional con el centro sanitario.

g) Declaración de los solicitantes por la que se comprometen a la cesión del uso en favor de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de los trabajos que realicen.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de becas para investigación en materia de salud y gestión sanitaria se presentarán, junto con la documentación requerida, en las sedes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria en Las Palmas de Gran Canaria (calle Alfonso XIII, 5), y en Santa Cruz de Tenerife (Rambla General Franco, 53), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Tramitación.

1. Las solicitudes serán seleccionadas por un Tribunal Calificador, que estará constituido por:

- Presidente: Director General de Asistencia Sanitaria.

- Vicepresidente: Director General de Salud Pública.

- Vocales: tres funcionarios de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por tal Tribunal Calificador conforme al siguiente baremo:

a) Méritos académicos.

1) Doctorado (con sobresaliente 0,5 puntos más): 2 puntos.

2) Licenciatura (con sobresaliente 0,5 puntos más): 1 punto.

3) Premio extraordinario en Licenciatura o Doctorado: 1 punto.

b) Méritos de investigación.

Servicios prestados en instituciones, centros o entidades públicas, desarrollando tareas de investigación en el área de la salud (máximo 5 puntos): 0,2 puntos/mes.

Servicios prestados en instituciones, centros o entidades públicas, desarrollando tareas de investigación en otros campos (máximo 3 puntos): 0,1 puntos/mes.

Comunicaciones, ponencias y publicaciones en el área de la salud (máximo 3 puntos): 0,5 puntos. Comunicaciones, ponencias y publicaciones en otros campos (máximo 2 puntos): 0,25 puntos.

c) Memoria-proyecto (apartado f del artículo 4).

La valoración máxima del proyecto será de veinte puntos y no se tendrán en cuenta aquellos trabajos cuya puntuación sea inferior a diez puntos.

Artículo 7.- Distribución.

La disponibilidad presupuestaria máxima será distribuida entre los proyectos de investigación mejor valorados y en concordancia con el presupuesto requerido en el apartado f) del artículo 4 de la presente Orden. En todo caso, la resolución sobre las solicitudes efectuadas puede declarar desierta total o parcialmente la convocatoria y la asignación económica efectuada podrá ser inferior a la solicitada en el presupuesto pormenorizado aludido, a criterio del Tribunal Calificador.

Artículo 8.- Resolución.

1. En el plazo de un mes desde la expiración del correspondiente a la presentación de solicitudes, el Tribunal al que se refiere el artº. 6 de la presente Orden valorará las solicitudes conforme al baremo señalado en el citado artículo, y distribuirá las becas, haciendo pública su resolución en la que se incluirá la lista de beneficiarios de las mismas, en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el Decreto 31/1993. En ningún caso se entenderá concedida la beca por falta de resolución expresa del Tribunal.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de una beca y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de aquélla.

Artículo 9.- Recursos.

Contra las decisiones del Tribunal se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación, en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha jurisdicción y previa comunicación al Tribunal Calificador como órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 10.- Formalización. Los becarios deberán realizar un acto expreso de aceptación de la beca conforme al modelo que figura como anexo II, en el plazo máximo de quince días contados a partir de que se haga pública la lista de adjudicatarios.

Asimismo deberán acreditar, en igual plazo de tiempo, su Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante presentación del oportuno documento cumplimentado por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Transcurrido el plazo de los quince días sin que se presenten tales documentos, se entenderá que el beneficiario renuncia a la beca.

Artículo 11.- Abono de las becas.

El abono de las becas se hará efectivo de la siguiente forma:

Hasta un máximo del 50% del importe total concedido, en el momento de aceptación de la beca por parte del beneficiario.

El 50% restante, a la conclusión y entrega de los trabajos realizados por los becarios.

Excepcionalmente, previa solicitud fundamentada de los becarios, la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá formular propuesta de pago de anticipo parcial o total de la beca.

Los pagos se realizarán a la persona que figure como coordinador, sin que se tomen en consideración las relaciones entre sus miembros, quienes, en todo caso, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.

En todos los casos de abono anticipado de la beca, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Artículo 12.- Justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización del trabajo de investigación, que en todo caso deberá ajustarse a los plazos establecidos en el artículo 2, los becarios deberán entregar dos copias del mismo.

Artículo 13.- Obligaciones de los becarios.

1. Acreditar los requisitos, condiciones y situaciones exigidas para tener acceso a la subvención antes del 31 de diciembre de 1993. 2. Los becarios vienen obligados a enviar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria una separata de las publicaciones de las que sean autores y deriven del trabajo de investigación, en la que se deberá hacer constar la ayuda obtenida de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

3. Asimismo, están obligados a apoyar, si se les solicita, alguna actividad de formación sobre el tema objeto de la beca en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General o la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Artículo 14.- Derechos de autor.

Los derechos de autor no morales sobre los trabajos de investigación de los becarios pertenecerán, con carácter exclusivo, a la Comunidad Autónoma de Canarias, quien podrá distribuirlos si lo considerase oportuno, comprometiéndose los becarios a formalizar cuantos documentos públicos o privados sean precisos para su efectividad y su constancia, en su caso, ante cualquier registro público, sin que ello impida el que los trabajos becados puedan ser utilizados por sus autores como tesis doctorales, tesis de licenciatura o proyectos de fin de carrera, siempre que su uso no perjudique los derechos de la Administración.

Artículo 15.- Incompatibilidades.

La concesión de cualquier tipo de beca de las reguladas por la presente Orden es incompatible con el disfrute de otras becas que conceda la Administración. Artículo 16.- Reintegro.

En el supuesto de que algún becario incumpliera los requisitos o plazos previstos en la presente Orden perderá el derecho a la beca y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la misma, en la forma prevista en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En ningún caso la concesión de una beca constituirá vínculo administrativo ni laboral del beneficiario con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.



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