BOC - 1993/119. Miércoles 15 de Septiembre de 1993 - 1572

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1572 - ORDEN de 3 de septiembre de 1993, sobre presentación de declaraciones sumarias por medios informáticos.

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El artículo 3.2 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, establece, a cargo de quien sea responsable de la conducción de bienes que lleguen a las Islas Canarias, la obligación de presentar ante la Administración tributaria canaria declaración sumaria relativa a dichos bienes, carga y pasaje, antes de la expiración del día hábil siguiente a la llegada.

Dicha declaración sumaria deberá ser presentada con los mismos datos, requisitos y formalidades que los establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 1988, y en el Reglamento CEE nº 4.151/1988, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988.

El esfuerzo de adaptación a los procedimientos de admisión y tramitación de documentación de importación/exportación vigentes en la Comunidad Económica Europea que está realizando la Consejería de Economía y Hacienda, y la necesidad de agilizar estos procedimientos sin menoscabar el control eficaz de la globalidad de las mercancías y medios de transporte, aconsejan desarrollar la posibilidad de autorizar a los operadores a adelantar, respecto al trámite ordinario legalmente establecido, la puesta en conocimiento de la Administración tributaria canaria de los datos de las declaraciones sumarias, bien mediante soporte magnético o por transmisión electrónica de datos, lográndose de esta manera, una mayor agilización de los procedimientos de despacho de las mercancías.

En virtud de lo expuesto y en base a la Disposición Adicional Décima, número dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- A efectos de favorecer una mayor celeridad en el despacho, y sin perjuicio de la obligación de presentar la correspondiente declaración sumaria prevista en el apartado primero del artículo 3.2 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, los operadores interesados, que obtengan la debida autorización, podrán adelantar a la Administración tributaria la información contenida en aquella declaración mediante la presentación anticipada de la misma por alguno de los siguientes procedimientos:

- En soporte magnético.

- Por sistema de transmisión electrónica de datos. Segundo.- La solicitud de autorización deberá ir dirigida al Director General de Tributos, acompañada del proyecto informático global correspondiente para su validación.

Tercero.- La autorización fijará las especificaciones que deberá contener el soporte magnético o, en su caso, el protocolo y mensajes que deberá utilizar.

Cuarto.- La forma y plazo de presentación, así como el contenido, admisión, gestión y control de las declaraciones sumarias, cualquiera que sea la forma de presentación y transmisión, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de autorización, en el Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, y en las demás normas de desarrollo aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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