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Se hace saber a la empresa operadora SAMARE, S.A., en ignorado paradero, que en el expediente sancionador nº 27/93, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por infracción a la vigente normativa sobre el juego, se ha formulado Propuesta de Resolución, proponiendo se sancione a la empresa operadora SAMARE, S.A. con dos multas de cincuenta mil (50.000) pesetas cada una, por haberse comprobado que en el Salón de Juegos Marieta, sito en la Avenida de Italia, 15, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana, estaban instaladas las máquinas recreativas modelos:
- Cirsa Scala, serie 91-683, permiso GC-B/10327-92,
- Las Vegas, serie A-0163, permiso GC-B/9601-89,
de la empresa operadora SAMARE, S.A., las cuales no tienen colocados ni tampoco disponibles en el local, los correspondientes Boletines de Instalación, siendo dichos documentos aportados con posterioridad por la empresa operadora, lo que no supone su disponibilidad en el momento de la inspección, lo que constituye infracción a lo establecido en el artº. 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artº. 41.3 del mismo.
En su virtud, se publica cuanto antecede, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles, pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43 del citado Reglamento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Jefe del Servicio de Inspección, Antonio Acha Meneses (Orden de 28 de julio; B.O.C. nº 99, de 2.8.93).
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