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BOC Nº 117. Sábado 11 de Septiembre de 1993 - 1914

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1914 - ANUNCIO de 12 de agosto de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a REPAL, S.L., en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 110/92.

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Se hace saber a la entidad REPAL, S.L., que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, con el nº 110/92, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, recayendo Orden del Sr. Consejero de Presidencia y Turismo por la que se sanciona a REPAL, S.L. con dos multas de un millón (1.000.000) de pesetas cada una, por haberse comprobado que en el Asadero de Pollos El Cardón, sito en esta ciudad, calle Salvia, 55, se encuentra instalada la máquina recreativa modelo Baby Non Plus Ultra, nº de serie 1-4853, permiso GC-B/7352-88, careciendo la entidad titular de dicha máquina, REPAL, S.L., de la condición de empresa operadora, al haber sido dada de baja en el Registro correspondiente de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por lo que se encuentra en explotación por persona jurídica no autorizada. Asimismo dicha máquina se encuentra en local no autorizado, ya que dicho establecimiento es un asadero de pollos, tienda de comestibles, artículos de limpieza, confitería, dulcería, teniendo una pequeña exposición y despacho de bebidas alcohólicas pero que sólo se despachan los domingos, por lo que se procedió al precinto cautelar del aparato, lo que constituye infracción a los artículos 7 y 19 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artº. 39.1.4 del mismo.

Dicha multa deberá hacerse efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego, José Antonio Frías García (Orden de 28 de julio; B.O.C. nº 99, de 2.8.93).

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