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BOC Nº 117. Sábado 11 de Septiembre de 1993 - 1911

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1911 - RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 92/00365. TITULAR: Juco, S.C.P. ESTABLECIMIENTO: Mozart II (Café). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad (C.2). FECHA INFRACCIÓN: 30.6.92. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías (C.2). CALIFICACIÓN: muy grave. EN BASE A: artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

2) Nº EXPTE.: 92/00372. TITULAR: Francisco Espineira Casal. ESTABLECIMIENTO: El Gallego (Mesón Restaurante). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria, de las copias de las Hojas de Reclamaciones núms. 1143 B y 1145 B, formuladas por su cliente D. Rubén Héctor Cocuzza el 4 de abril de 1992, y que debía remitir en el plazo de un mes (R.8). No indicar en las facturas la categoría asignada al establecimiento y no figurar en la entregada a su cliente D. Rubén Héctor Cocuzza, los distintos conceptos. FECHA INFRACCIÓN: 30.4.92. INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8). Artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65 (R.3). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.g) y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

3) Nº EXPTE.: 92/00456. TITULAR: Excolan, S.A. ESTABLECIMIENTO: Corbeta (Hotel). POBLACIÓN: Yaiza. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de hotel, en el establecimiento de referencia, compuesto por 330 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (H.1). FECHA INFRACCIÓN: 16.9.92. INFRACCIÓN: artículos 4 y 10 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (H.1). CALIFICACIÓN: muy grave. EN BASE A: artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

4) Nº EXPTE.: 92/00522. TITULAR: José Hernández del Rosario. ESTABLECIMIENTO: Rincón del Majo (Bar). POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 92/1635, de fecha 29 de octubre de 1992. FECHA INFRACCIÓN: 29.10.92. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

5) Nº EXPTE.: 92/00568. TITULAR: Leopoldina Benítez Almeida. ESTABLECIMIENTO: Rayo (Pensión) 1*. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria (H.13). Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones, que debe tener con carácter obligatorio (H.4). FECHA INFRACCIÓN: 6.5.93. INFRACCIÓN: artículo 8º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (H.13). Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias y artº. 22 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (H.4). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.c) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

6) Nº EXPTE.: 93/00011. TITULAR: Nordotel, S.A. ESTABLECIMIENTO: Playa Flamingo (Apartamentos). POBLACIÓN: Yaiza. HECHOS: haber cambiado la denominación la sociedad explotadora del referido establecimiento, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. Se adjunta la fotocopia del informe emitido por el Departamento de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. FECHA INFRACCIÓN: 27.11.92. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (E.2). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

7) Nº EXPTE.: 93/00013. TITULAR: Moonlight Bay, Sdad. Civil Particular. ESTABLECIMIENTO: Moonlight Bay (Sala de Fiestas). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (R.15). No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados (R.4). No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6). FECHA INFRACCIÓN: 28.11.92. INFRACCIÓN: artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70 (R.18). Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º (R.15). Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.f) y d) y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

8) Nº EXPTE.: 93/00014. TITULAR: Rinca, S.L. ESTABLECIMIENTO: Morromar (Apartamentos) 1ª. POBLACIÓN: Tías. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión (E.2). FECHA INFRACCIÓN: 28.11.92. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (E.2). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar

9) Nº EXPTE.: 93/00025. TITULAR: Explotour, S.L. ESTABLECIMIENTO: Koka (Apartamentos) 1ª. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes (E.8). Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). No haber dado traslado a la Administración turística canaria, de la copia de la Hoja de Reclamación nº 71752, formulada por su cliente D. Manuel Quintino Pereira de Sousa el 24 de septiembre de 1992 y que debía remitir en el plazo de un mes (R.8). Deficiencias en el funcionamiento del teléfono y del agua caliente del establecimiento consignado (E.18). FECHA INFRACCIÓN: 2.12.92. INFRACCIÓN: artº. 32 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.8). Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70 (R.18). Artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8). Artº. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas (E.18). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.f) y g) y artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

10) Nº EXPTE.: 93/00032. TITULAR: Gestión de Apartamentos, S.L. ESTABLECIMIENTO: Parque Tropical (Apartamentos). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en 72 unidades alojativas de las 106 que componen el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria. FECHA INFRACCIÓN: 16.12.92. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.1). CALIFICACIÓN: muy grave. EN BASE A: artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

11) Nº EXPTE.: 93/00033. TITULAR: Gestión de Apartamentos, S.L. ESTABLECIMIENTO: Columbus (Apartamentos). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en 8 unidades alojativas del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (E.1). FECHA INFRACCIÓN: 16.12.92. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.1). CALIFICACIÓN: muy grave. EN BASE A: artº. 9.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

12) Nº EXPTE.: 93/00080. TITULAR: Extumar Sociedad en Comandita. ESTABLECIMIENTO: Alegranza I (Apartamentos) 2ª. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes (E.8). Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). Deficiencias en la prestación de los servicios correspondientes a la Recepción del establecimiento consignado. FECHA INFRACCIÓN: 26.1.93. INFRACCIÓN: artº. 32 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.8). Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70 (R.18). Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística (B.O.C. de 11). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.f) y artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: sin cuantificar.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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