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Vistos los estudios de los técnicos competentes.
Habiéndose producido informe favorable de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de esta Consejería.
Considerando que el Régimen de Denominación de Origen es vía adecuada para mejorar la ordenación de la oferta y calidad de estos vinos.
Según lo establecido en el Real Decreto 2.773/1993, de 5 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas en el artículo 7.g) del Decreto 270/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la presente,
D I S P O N G O:
Primero.- Se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen “Ycoden-Daute-Isora” para los vinos producidos en esta comarca de la isla de Tenerife.
Segundo.- Constituir un Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen “Ycoden-Daute-Isora” encargado de redactar un proyecto de Reglamento de la citada Denominación.
Tercero.- Designar para la constitución de este Consejo Regulador a las personas que a continuación se citan:
PRESIDENTE: D. José Miguel Martín Fernández.
VOCALES POR EL SECTOR VINÍCOLA:
D. Florentino Álvarez Martel.
D. Carlos Pérez y Pérez.
D. Antonio F. González González.
D. Bernd Fricke.
D. Juan Jesús Méndez Siverio.
VOCALES POR EL SECTOR VITÍCOLA:
D. Urbano Díaz Dorta.
D. Clemencio Gorrín Dorta.
D. Mario Rodríguez Hernández.
D. Manuel Toste Bello.
D. Celestino Alonso Pérez.
VOCALES TÉCNICOS:
D. Francisco J. González Díaz.
D. José Luis González González.
Cuarto.- El reconocimiento definitivo de la Denominación de Origen queda subordinado a que estén realizados los censos de viñedos y bodegas cuyos propietarios hayan solicitado su adscripción a esta Denominación de Origen provisional y a la redacción y aprobación de su Reglamento.
Quinto.- El cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, deberá ser realizado en un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de la presente Orden. En caso de incumplimiento del plazo establecido podrá ser anulado este reconocimiento provisional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias para dictar cuantas normas estime conveniente para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden, que sustituye y deja sin efecto la 1.570/1992, de 1 de octubre (B.O.C. nº 143, de 12.10.92), por la que se reconocía, con carácter provisional, la Denominación Específica Vinos de la Tierra de “Ycoden-Daute-Isora” a los producidos en dicha comarca de la isla de Tenerife, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 1993.
EL CONSEJERO DE
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
suministros y servicios públicos
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