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El Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estructura el Gobierno de Canarias en las Consejerías que se relacionan en su artículo 1, al objeto de adaptarlo a la consecución de las mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios que permite el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
En esa línea, el apartado a) del citado precepto, crea la Consejería de Agricultura y Alimentación, cuyas funciones se concretan en el artículo 4, apartado 1, comprendiendo las que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de agricultura y las que en materia de inspección se le han asignado en sus fases de producción, transformación y comercialización de los productos agroalimentarios en la fase mayorista.
La Disposición Final Primera, apartado 1, obliga a las Consejerías afectadas por la reestructuración, a elaborar las correspondientes propuestas de estructuración, orgánica y funcional, mandato al que obedece la presente disposición.
El presente Decreto, elaborado a partir de los criterios funcionales establecidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, contiene como mayor novedad la determinación de las áreas funcionales del Departamento y la asignación de las atribuciones que comprenden, a los órganos superiores en que se estructura el Departamento, respondiendo con ello a los retos que se plantean a la agricultura canaria como consecuencia de la plena integración en la Comunidad Europea y el cumplimiento de la Política Agraria Comunitaria (P.A.C.), especialmente en aquellos subsectores básicos con fuerte incidencia en la producción final agraria. Por otra parte, la presente disposición responde asimismo a la necesidad de concretar las funciones asignadas a este Departamento en materia de política alimentaria y, en particular, las funciones que le han sido asignadas en materia de inspección en sus fases de producción y mayorista.
Estas nuevas funciones justifican la adaptación de la denominación de uno de los Centros Directivos del Departamento y que, en garantía de su mayor autonomía y operatividad, pasa a denominarse Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 1993,
D I S P O N G O:
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA
Artículo 1.- Consejería de Agricultura y Alimentación.
La Consejería de Agricultura y Alimentación es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materias agraria y alimentaria.
Artículo 2.- Órganos de la Consejería.
La Consejería de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero de Agricultura y Alimentación, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Agricultura y Alimentación.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias.
d) Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios.
e) Dirección General de Estructuras Agrarias. Artículo 3.- Suplencias.
En los casos de vacante o enfermedad de los titulares de los centros directivos se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA
Artículo 4.- Funciones de la Consejería.
La Consejería de Agricultura y Alimentación, en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las siguientes materias:
a) Producción agraria.
b) Sanidad animal y vegetal.
c) Capacitación y extensión agrarias.
d) Mercados agrarios.
e) Industrias agrarias.
f) Política alimentaria.
g) Estructuras agrarias.
h) Investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 5.- Producción agraria.
En materia de producción agraria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La elaboración, propuesta y ejecución de los programas y normas de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas.
b) La conservación de las vías pecuarias.
c) El fomento del uso racional de los medios de producción, así como la mejora de los sistemas productivos.
d) La reestructuración y reconversión de la producción agraria.
e) Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.
f) La conservación y mejora de los suelos agrícolas. g) El control y la certificación de semillas y plantas de viveros agrícolas, así como la inspección del proceso de comercialización correspondiente.
h) El fomento de la producción agraria por métodos ecológicos.
i) El fomento de los seguros agrarios y las actuaciones en favor de los agricultores damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos.
Artículo 6.- Sanidad animal y vegetal.
En materia de sanidad animal y vegetal, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:
a) La declaración, con carácter previo, de áreas libres de plagas y enfermedades agrícolas y ganaderas.
b) La protección y control zoo y fitosanitario.
c) La declaración oficial de la existencia de una plaga o enfermedad.
d) El control y la ordenación de la entrada en la Comunidad Autónoma de Canarias de la venta y distribución de pesticidas y productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
e) La prevención y la lucha contra plagas, enfermedades y fisiopatías, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
f) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria y de las agrupaciones para tratamientos integrales de la agricultura.
g) La adopción de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias obligatorias en relación con el movimiento y transporte de los animales, productos agrarios y sus derivados.
h) La ejecución, control y seguimiento, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de los programas nacionales o propios de control de origen de residuos animales y vegetales.
i) El control de los animales, vegetales y productos derivados, procedentes y con destino a la Comunidad Europea, que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos. Artículo 7.- Capacitación y extensión agrarias.
En materia de capacitación y extensión agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de capacitación agraria.
b) La creación, transformación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en dichos centros.
c) La programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y reciclaje del personal de extensión agraria, en metodología y técnicas de extensión.
d) La promoción del asociacionismo agrario y de la incorporación de jóvenes al sector.
Artículo 8.- Mercados agrarios.
En materia de mercados agrarios, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:
a) La regulación del mercado interior de productos agroalimentarios, en coordinación con otros organismos competentes.
b) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria.
c) La ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios.
d) La regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agroalimentarias.
e) La promoción de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios.
f) La corrección de desajuste en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias de mercado que afecten al sector.
g) La mejora de la estructura financiera de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios.
h) El fomento de la fusión de empresas de comercialización de productos agrarios, con objeto de mejorar la ordenación de la oferta de los mismos. Artículo 9.- Industrias agrarias.
En materia de industrias agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas de industrialización agropecuaria.
b) La promoción de la industria agroalimentaria, en coordinación con otros organismos competentes.
c) La legalización de las industrias agrarias que tengan la consideración de liberalizadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
Artículo 10.- Política alimentaria.
En materia de política alimentaria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:
a) La promoción del consumo de productos agrarios originados en Canarias y sus medios de producción.
b) El fomento, autorización y vigilancia de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, de productos agroalimentarios canarios, en colaboración con la Administración del Estado, así como el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas.
c) La difusión y análisis de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios en origen.
d) El fomento de sistemas de control de calidad, en productos agrarios y agroalimentarios no contemplados en las denominaciones de origen, genéricas o específicas.
e) El control de residuos en productos agroalimentarios.
f) La inspección de productos naturales agroalimentarios, así como los derivados de una primera transformación, tanto en su fase de producción y fabricación, como en su comercialización hasta el escalón mayorista incluido, así como la potestad sancionadora en esta materia.
Artículo 11.- Estructuras agrarias.
En materia de estructuras agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:
a) Las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario. b) Las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica.
c) Las actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.
d) Las actuaciones en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables.
e) Las actuaciones en materia hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
f) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socio-económica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
g) Las actuaciones para la mejora de la estructura de las explotaciones agrarias y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de jóvenes agricultores.
h) El fomento del asociacionismo agrario y desarrollo rural.
Artículo 12.- Investigación y desarrollo tecnológico.
En materia de investigación y desarrollo tecnológico, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas las funciones siguientes:
a) La ordenación, fomento y difusión de la investigación y desarrollo tecnológico agrario.
b) El fomento de la coordinación entre los centros, instituciones, organismos y entidades de investigación y tecnologías agrarias de la Comunidad Autónoma y los centros afines radicados en esta Comunidad, así como apoyarlos científica y técnicamente. c) La introducción y adaptación de nuevas tecnologías y su transferencia al sector agrario y agroalimentario, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros organismos.
d) La protección, conservación y mejor conocimiento de los productos genéticos de las islas.
e) La formación y el perfeccionamiento de especialistas agrarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos. f) La colaboración con instituciones nacionales y extranjeras y, en especial, con las universidades canarias, en la realización de proyectos y trabajos académicos y científicos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJERO
Artículo 13.- 1. El Consejero de Agricultura y Alimentación, en su condición de miembro del Gobierno de Canarias, ejerce las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación, como superior órgano de dirección y titular del Departamento, las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 14.- Serán, además, competencias del Consejero de Agricultura y Alimentación:
a) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materias de agricultura y alimentación, de interés para la Comunidad Autónoma.
b) Dirigir, coordinar y participar en la ejecución de los convenios y tratados internacionales relativos a la actividad agraria y alimentaria, que tengan repercusión en esta Comunidad Autónoma.
c) Dirigir y coordinar los distintos programas de actuación de la Consejería, para ofrecer a los sectores agrarios una acción integral.
d) Conceder subvenciones y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejería, dentro del marco reglamentario determinado por el Gobierno de Canarias para tales fines.
e) En materia de competencia de la Consejería, imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias por norma de rango legal.
Artículo 15.- En materia de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación profesional y extensión agraria, corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y alimentarios.
b) Fomentar la coordinación entre los centros de investigación y tecnología agrarios de la Comunidad Autónoma y los Centros afines radicados en esta Comunidad.
c) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materias de extensión y capacitación agrarias.
d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en dichos centros.
e) Presidir el Consejo Regional de Extensión Agraria, creado por la Disposición Adicional del Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura.
Artículo 16.- En materia de estructuras agrarias, corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, en particular, las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, así como la aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales.
b) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la declaración de Zonas de Interés General de la Nación; aprobar, previamente a la propuesta al Consejo de Ministros, el Plan General de Transformación de las Zonas declaradas de Interés General de la Nación; así como aprobar, conjuntamente con la Administración del Estado, los Planes de Obras correspondientes a dichas actuaciones.
c) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas estructurales de la Comunidad Europea en materia agraria.
d) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica, actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.
e) Proponer al Gobierno de Canarias las normas oportunas sobre la política hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
Artículo 17.- En materia de producción agraria, mercados agrarios y política alimentaria, corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno de Canarias las normas de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas.
b) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas de la Comunidad Europea en las materias definidas en este artículo.
c) Declarar, con carácter previo, áreas libres de plagas y/o enfermedades; la protección y control zoo y fitosanitarios, así como la declaración oficial de la existencia de una plaga y/o enfermedad.
d) Proponer al Gobierno de Canarias las medidas reguladoras del mercado interior de productos agroalimentarios, en coordinación con otros organismos competentes.
e) Aprobar los planes de ordenación de la oferta de producciones agrarias. f) Aprobar los planes de promoción de productos agrarios.
g) Aprobar las denominaciones de origen de los productos agroalimentarios canarios.
h) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de programas de control de residuos agroalimentarios.
i) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de normas de calidad, en coordinación con otros organismos.
j) Aprobar los planes de promoción y desarrollo de las industrias agroalimentarias, en coordinación con otros organismos competentes. CAPÍTULO II
DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
Artículo 18.- 1. Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Agricultura y Alimentación es el órgano superior de apoyo directo al titular del Departamento, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.
2. La Viceconsejería de Agricultura y Alimentación coordina los siguientes centros directivos:
- La Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias.
- La Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios.
- La Dirección General de Estructuras Agrarias.
Artículo 19.- Corresponde al Viceconsejero de Agricultura y Alimentación, con carácter general, el ejercicio de las funciones en el ámbito de sus competencias, que para los Viceconsejeros están atribuidas en el artículo 11 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y específicamente, las siguientes:
1. En asuntos de la Comunidad Europea, la coordinación general de la Política Agraria Comunitaria (P.A.C.), así como de los programas estructurales que sean de aplicación en el sector.
2. En materia de extensión agraria, la coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas funciones concurrentes referidas en el Decreto 59/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura.
3. Cualesquiera otras que le sean delegadas expresamente por el Consejero u otros órganos.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 20.- La Secretaría General Técnica ejercerá, con carácter general, las funciones que se le atribuyen en el artículo 15 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes: a) La gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de contratación administrativa y de personal del Departamento, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
b) La gestión de tasas y precios públicos, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón del hecho imponible.
c) La coordinación de los registros especiales.
d) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.
e) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.
Artículo 21.- En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, a la Secretaría General Técnica le corresponde:
a) La coordinación de la información del Departamento y sus organismos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
b) La propuesta de las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.
c) La propuesta de las disposiciones que afecten al funcionamiento general de los servicios.
d) La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con otros órganos y entidades.
e) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, Viceconsejero o de los Directores Generales.
f) La organización de cursos de perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario o laboral del Departamento, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.). CAPÍTULO IV
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 22.- Corresponde a los Directores Generales el ejercicio de las funciones de carácter general que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se les atribuyen en el artículo 19 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:
a) Proponer la política de subvenciones y auxilios económicos y la gestión de los mismos.
b) Gestionar los registros en su área correspondiente.
c) Fomentar la formación de su personal, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
d) Gestionar las publicaciones propias de su Centro Directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
f) Ejecutar los trabajos que se deriven de los convenios o tratados de ámbito nacional e internacional en sus respectivas competencias y especialmente los derivados de las normas de la Comunidad Europea.
g) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos.
h) Ejercer las competencias que le sean delegadas expresamente por el Consejero.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIAS
Artículo 23.- La Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias es el órgano superior encargado de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas, la sanidad vegetal y animal, así como la capacitación y extensión agrarias.
Ejercerá sus funciones en el ámbito competencial siguiente:
1. En materia de producción agraria: a) La ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas.
b) La conservación de las vías pecuarias.
c) El fomento del uso racional de los medios de producción, así como la mejora de los sistemas productivos.
d) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones agrarias, y en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de las mismas.
e) La planificación de las actividades derivadas de la ordenación y el fomento de las producciones agrarias, y en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de la productividad de las mismas.
f) Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.
g) La conservación y mejora de los suelos agrícolas.
h) La elaboración de las estadísticas relativas a las producciones agrarias, así como la evaluación de los recursos productivos agrarios.
i) El control y la certificación de semillas y plantas de viveros agrícolas, así como la inspección del proceso comercial correspondiente.
j) La aplicación de las normas de orientación de las producciones de la Comunidad Europea y seguimiento de los programas operativos.
k) El fomento de la producción agraria por métodos ecológicos.
l) El fomento de los seguros agrarios y la actuación en favor de los agricultores damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos.
2. En materia de sanidad animal y vegetal:
a) La elaboración de estudios relacionados con la sanidad animal y vegetal.
b) El control y la ordenación a la entrada en la Comunidad Autónoma de Canarias de la venta y distribución de pesticidas y productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas, enfermedades y fisiopatías, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
d) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria y de las agrupaciones para tratamientos integrales en agricultura.
e) La adopción de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias en origen obligatorias en relación con la producción y movimiento de animales y vegetales.
f) La ejecución, control y seguimiento en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de los programas nacionales o propios de control en origen de residuos animales y vegetales.
g) El control, dentro de la normativa vigente, de los animales, vegetales y productos derivados, procedentes y con destino a la Comunidad Europea, que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de Canarias sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
3. En materia de capacitación y extensión agrarias:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de capacitación agraria.
b) La dirección de las enseñanzas que se lleven a cabo en las Escuelas de Capacitación Agraria.
c) La programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y reciclaje del personal de extensión agraria, en metodología y técnicas de extensión.
d) La promoción del asociacionismo agrario y de la incorporación de jóvenes al sector.
e) La adecuación metodológica de los programas de actuación de la Consejería para su difusión al sector.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN, INDUSTRIAS Y MERCADOS AGRARIOS
Artículo 24.- La Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios es el órgano superior encargado de la política alimentaria, así como de los programas de fomento y ordenación de las industrias y mercados agrarios. Ejercerá sus funciones en el ámbito competencial siguiente:
1. En materia de mercados agrarios:
a) Diseño y ejecución de planes de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios. b) La realización de estudios y análisis de mercado sobre productos agrarios y agroalimentarios.
c) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria.
d) La regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agroalimentarias.
e) La promoción de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios. f) La propuesta al Consejero de las actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias de mercado que afecten al sector.
g) La elaboración de estadísticas relativas a la comercialización e industrialización de productos agrarios y agroalimentarios.
h) Las acciones encaminadas a la mejora de la estructura financiera de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios.
i) El fomento de la fusión de empresas de comercialización de productos agrarios, con objeto de mejorar la ordenación de la oferta de los mismos.
j) La aplicación de las normas y programas de la Comunidad Europea en materia de comercialización agraria y agroalimentaria.
2. En materia de industrias agrarias:
a) La elaboración de los planes de promoción de la industria agropecuaria, así como la ejecución y seguimiento de los mismos.
b) La legalización de las industrias agrarias que tengan la consideración de liberalizadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
c) La aplicación de las normas y programas de la Comunidad Europea en materia de industrialización agraria. 3. En materia de política alimentaria:
a) La promoción del consumo de productos originarios de Canarias y sus medios de producción.
b) Las acciones relativas a la difusión y análisis de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios en origen.
c) El fomento y vigilancia de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, en colaboración con la Administración del Estado, así como el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas.
d) El diseño y propuesta al Consejero y fomento y seguimiento posterior de un sistema de control de calidad, en productos agrarios y agroalimentarios no contemplados en las denominaciones de origen, genéricas o específicas.
e) La vigilancia y análisis, así como las medidas de intervención y sanción, en su caso, en el desarrollo de los programas nacionales o propios de control de residuos en productos agroalimentarios.
f) Las facultades inspectoras de productos naturales agroalimentarios, así como los derivados de una primera transformación, tanto en su fase de producción y fabricación, como en su comercialización hasta el escalón mayorista incluido.
g) La imposición de sanciones por infracciones leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS
Artículo 25.- La Dirección General de Estructuras Agrarias es el órgano superior encargado de los Programas de reforma, ordenación y mejora del medio rural y de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, y ejercerá en este marco competencial las funciones siguientes:
a) La realización de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno.
b) La evaluación de los recursos estructurales.
c) La elaboración de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, así como la ejecución de los mismos. d) La ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables, de acuerdo con la ley que las regula.
e) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica.
f) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y las derivadas de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como ejercer las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
g) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente.
h) La aplicación de la política socio-estructural de la Comunidad Europea sin perjuicio de las competencias que pueden corresponder a otros órganos.
i) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
j) La realización de actuaciones para la mejora de la estructura de las explotaciones agrarias, y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de jóvenes agricultores.
k) La gestión de los recursos para el fomento del asociacionismo agrario y desarrollo rural.
l) Las actuaciones que en materia de regadíos atribuye la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, a la Consejería competente en materia de agricultura.
m) El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento en la Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (C.I.T.A.), depende de la Viceconsejería de Agricultura y Alimentación, y desarrollará las funciones que se establecen a continuación:
a) La elaboración y ejecución de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, tendentes a incrementar la productividad agraria y a mejorar la calidad de vida y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
b) Desarrollar la capacidad de generar, introducir y adaptar nuevas tecnologías y su transferencia al sector, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros organismos.
c) Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas del sector agrario de Canarias.
d) Apoyar al sector agrario de Canarias mediante la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre los medios de producción, y mediante otras acciones que redunden en el conocimiento y la mejora de los sistemas de producción y de la comercialización, tanto agrícolas como forestales y ganaderas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros organismos.
e) Exponer, divulgar y conservar, en el Jardín de Aclimatación de La Orotava, la flora seleccionada, a través de instalaciones apropiadas.
f) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos de las islas mediante los estudios pertinentes, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros organismos.
g) La formación y el perfeccionamiento de especialistas agrarios a través de cursos de alto nivel, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros organismos.
h) Establecer un programa de becas de formación de personal investigador en las materias de su competencia.
i) Programar y facilitar la formación, la actualización y el reciclaje del personal del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (C.I.T.A.).
j) Colaborar con instituciones docentes nacionales y extranjeras y, en especial, con las universidades canarias, en la realización de tesis, tesinas y otros trabajos de carácter académico, y con otras instituciones de investigación para la realización de proyectos y trabajos científicos.
k) Organizar publicaciones, seminarios y cursos científico-técnicos; y cualquier otra actividad relacionada con la difusión de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico agrarios.
l) Apoyar científica y técnicamente a otras instituciones, organismos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial, a otros órganos de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias y a las Agencias de Extensión Agraria responsables de la asistencia y el asesoramiento técnico de los agricultores y demás servicios agrarios de los Cabildos Insulares.
Segunda.- El Viceconsejero de Agricultura y Alimentación ejercerá respecto del personal de las unidades integradas en el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, las funciones establecidas en el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
Tercera.- La vocalía asignada al Director General de Investigación y Extensión Agrarias en el Consejo Regional de Extensión Agraria por el Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, será ejercida por el Viceconsejero de Agricultura y Alimentación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente disposición y, en particular, el Decreto 270/1991, de 18 de octubre (B.O.C. nº 140, de 25.10.91) y el Decreto 129/1983, de 4 de marzo (B.O.C.A.C. nº 14, de 25.5.83).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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