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BOC Nº 115. Miércoles 8 de Septiembre de 1993 - 1903

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.I.de Tenerife

1903 - ANUNCIO de 20 de agosto de 1993, relativo a notificación de Resolución por infracción administrativa en materia de caza.

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Providencia de 20 de agosto de 1993, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de caza.

Ante la imposibilidad de localizar a la persona denunciada que seguidamente se relaciona, y siendo preciso notificarle la oportuna Resolución como consecuencia de la denuncia formulada contra ella, a los efectos de que alegue o que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, de aplicación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa al Régimen Transitorio de los Procedimientos, que en su apartado 1º establece que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, pronunciándose en igual sentido la Instrucción de 24 de febrero 1993 de la Subsecretaría para las Administraciones Públicas,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentarse justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación. Si no se llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio. Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.

Contra la Resolución recaída podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación y contra la resolución de éste, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa o de un año si el recurso de alzada se resuelve por silencio administrativo, pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.

Nº EXPTE.: 499a/90; DENUNCIADO: D. Anselmo Carballo Carballo; HECHO INFRACTOR: cazar en zona de influencia militar con seis perros; FECHA INFRACCIÓN: día 1 de noviembre de 1990, a las 13,10 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Zona Militar de Las Cañadas, inmediaciones de Montaña Enmedio, La Orotava; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.11; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: dos mil (2.000) pesetas; COMISO: seis mil (6.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.

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