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En base a estos objetivos, se han venido desarrollando una serie de programas anuales destinados a dotar del servicio de alumbrados públicos a muchas zonas carentes del mismo o en las que se presentaban grandes deficiencias; persistiendo aún la necesidad de dotación o de mejora de calidad en muchos núcleos; sin embargo, la crisis económica por la que atraviesan muchas Corporaciones Locales aconseja no sobrecargar en exceso la factura energética que deben soportar, por lo que deben dictarse acciones de apoyo de la Administración Autonómica a la aplicación de medidas de ahorro energético y a la utilización de energías renovables.
Por otra parte, en el medio rural canario queda aún un considerable número de viviendas que no disponen de suministro eléctrico. Estos núcleos de población se localizan preferentemente en zonas montañosas o alejadas que hacen muy costoso el acceso de la red eléctrica convencional.
En los últimos años, la Consejería de Industria y Comercio ha venido desarrollando un amplio programa de electrificación con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, en particular la rural, a la vez que ha venido subvencionando aquellas actuaciones encaminadas al aprovechamiento de energías renovables.
En este ejercicio, se han unificado estas líneas de actuación y se han recogido las prioridades que en esta materia establece la política energética regional, nacional y comunitaria, entre las que destacan la mejora de la eficacia energética y la diversificación de las fuentes de aprovisionamiento, en un único programa.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, artículo 15 del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo y se distribuyen funciones entre sus órganos, y el artículo 5º del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,
D I S P O N G O:
I.- OBJETO
Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones destinadas a cubrir determinadas carencias en los municipios, incentivando el uso de energías renovables y la mejora de la gestión energética de tales instalaciones.
Las actuaciones subvencionables son la adquisición de equipos para:
- Alumbrados públicos por energía solar fotovoltaica.
- Electrificación mediante energía solar fotovoltaica de viviendas unifamiliares aisladas de uso permanente separadas de la red eléctrica convencional más de 500 metros.
- Otras instalaciones de interés mediante energía solar fotovoltaica.
La forma de concesión será por concurso, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.
II.- BENEFICIOS APLICABLES
Artículo 2º.- Serán beneficiarios únicos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3º.- El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones remitidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias es de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 93.15.03.731A.750.00, P.I. 92.7155.01, del Presupuesto de Gasto de la Consejería de Industria y Comercio para 1993.
Artículo 4º.- La cuantía de las subvenciones alcanzará el 100% del coste de los equipos con un límite de:
- 450.000 pesetas para viviendas unifamiliares aisladas.
- 275.000 pesetas por punto de luz para alumbrados públicos fotovoltaicos.
Para otro tipo de instalaciones, la resolución de concesión podrá establecer límites específicos en la cuantía de las subvenciones, cuando razones de interés público así lo aconsejen.
Artículo 5º.- Aquellos proyectos de alumbrados públicos fotovoltaicos cuyo presupuesto sea superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, se presentarán estructurados por fases al objeto de que el presupuesto global de un proyecto importante no suponga un condicionante para el desarrollo del resto del programa.
Artículo 6º.- El nivel mínimo de electrificación admisible para las viviendas unifamiliares será de 140 wp.
III.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y CONCESIÓN
Artículo 7º.- Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle Francisco Gourié, 65, 5º, Las Palmas de Gran Canaria; o Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, Santa Cruz de Tenerife.
El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 8º.- La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:
a) Solicitud de subvención en la que el Ayuntamiento solicitante hará constar:
- Tipo de actuación en la que se encuadra el suministro (artículo 1º).
- Denominación de la obra a que se destina el equipo.
- Presupuesto estimado del equipo y de la instalación y plan de financiación.
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o ente público.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.
b) Memoria de la instalación según modelo oficial.
c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
d) Documento de identificación fiscal del Ayuntamiento solicitante.
Si del examen de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para la subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo máximo de diez días, se procederá al archivo de su petición.
Artículo 9º.- Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras a las que vayan destinados los equipos a subvencionar, según las cuantías definidas en el artículo 4º teniendo en cuenta especialmente las siguientes premisas:
Artículo 10º.- La concesión de las subvenciones se realizará por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Industria y Energía, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, indicando además del beneficiario, la denominación de la obra a que se destinan los equipos subvencionados y la cuantía de la subvención.
La Dirección General de Industria y Energía notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas, especificando en su caso las condiciones generales y particulares que les afecten. Éstos deberán manifestar la aceptación en el plazo de quince días, entendiéndose, de no hacerlo, que renuncian a la misma.
El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de las subvenciones por importe superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
En todo caso, la resolución denegatoria de la concesión deberá ser motivada.
La presente convocatoria deberá quedar resuelta antes del 31 de octubre de 1993.
IV.- Abono de las subvenciones
Artículo 11º.- El Ayuntamiento presentará, antes del 31 de diciembre de 1993, ante la Dirección General de Industria y Energía facturas y justificantes de pago, que acrediten la adquisición de los equipos subvencionados, y servirán para tramitar el pago de la subvención.
Artículo 12º.- El abono de las subvenciones se efectuará al Ayuntamiento previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria y Comercio.
V.- Consideraciones generales
Artículo 13º.- El beneficiario de la subvención, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de abono de la misma, deberá justificar el empleo dado a los equipos adquiridos, mediante la aportación de boletín o autorización de funcionamiento, según proceda, de la instalación realizada, que deberá estar visado o emitida por la Dirección Territorial de Industria y Energía correspondiente.
Artículo 14º.- El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención o el incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, llevará aparejada la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, así como cualquier otra actuación al amparo de lo previsto en el capítulo V del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.
Artículo 15º.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autónomica de Canarias (B.O.C. nº 34, de 19.3.93).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 1993.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO,
José Vicente León Fernández.
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