BOC - 1993/114. Lunes 6 de Septiembre de 1993 - 1891

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.I.de Tenerife

1891 - ANUNCIO de 3 de agosto de 1993, relativo a notificación de Resoluciones por infracciones administrativas en materia de caza.

Descargar en formato pdf

Providencia de 3 de agosto de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracción administrativa de caza.

Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, de aplicación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al Régimen Transitorio de los Procedimientos, que en su apartado 1º establece que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, pronunciándose en igual sentido la Instrucción de 24 de febrero de 1993 de la Subsecretaría para las Administraciones Públicas,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza. Las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentarse justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación. Si no se llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación y contra la resolución de éste, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa o de un año si el recurso de alzada se resuelve por silencio administrativo; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.

1) Nº EXPTE.: 380/92; DENUNCIADO: D. Manuel Magdalena Bravo; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla de siete cazadores, con cuatro escopetas, diez perros y dos hurones, en los Cotos Privados de Caza TF-10.079 y TF-10.076 sin el correspondiente permiso para ello, teniendo capturados cuatro conejos en el momento de la intervención; FECHA INFRACCIÓN: día 22 de octubre de 1992, a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: parte baja Carretera de Atogo, lugar conocido por Collado, San Isidro, Granadilla de Abona; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: doce mil (12.000) pesetas.

2) Nº EXPTE.: 387a/92; DENUNCIADO: D. Basilio Zamora Hernández; HECHO INFRACTOR: cazar con trece perros y tres hurones en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 15 de noviembre de 1992, a las 12,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Cumbres de Icod, Icod de los Vinos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: dieciséis mil (16.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.



© Gobierno de Canarias