BOC - 1993/114. Lunes 6 de Septiembre de 1993 - 1542

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Teguise (Lanzarote)

1542 - ANUNCIO de 19 de julio de 1993, por el que se hacen públicas las bases para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Oficial Soldador.

Descargar en formato pdf

Por el presente se hacen públicas las bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Oficial Soldador del Ayuntamiento de Teguise, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 2 de julio de 1993, que a continuación se transcriben:

BASES

1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza vacante de Oficial Soldador del Ayuntamiento de Teguise, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1992 (aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 9 de diciembre de 1992 y publicado el correspondiente anuncio en el B.O.C. nº 42, de 5 de abril de 1993 y en el B.O.E. nº 77, de 31 de marzo de 1993), con sometimiento a la legislación vigente.

2.- Características de las plazas que se convocan.

Está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Técnicos, clase Personal de Oficio, denominación Oficial Soldador de la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza, quedará sometido desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.

3.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en las pruebas para la selección del personal para la provisión de la mencionada plaza, los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones y requisitos:

a) Ser español. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación y admisión de instancias.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 688/1975, de 21 de marzo, el exceso del límite máximo de edad señalado no impedirá el acceso a las plazas convocadas de los aspirantes que desempeñen en propiedad cualesquiera otras encuadradas en un Subgrupo distinto de funcionarios de Administración Local, y dicho exceso se compensará con los servicios computables que se hubieren prestado anteriormente a la Administración Local.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Administración Local, no hallándose inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso según legislación vigente, en causa de incapacidad o incompatibilidad.

f) Compromiso de prestar juramento o promesa conforme dispone el artículo 1º del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Instancias y dependencia a la que dirigir las mismas.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán extenderse en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General, y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera.

Se dirigirán al Presidente de la Corporación Municipal y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Previamente, con sus correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Corporación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará, con el recibo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento, adjuntándose al mismo la documentación acreditativa de los méritos que alegue el aspirante y con los que pretenda participar en la fase de concurso (documentación original para que pueda ser autentificada en la Secretaría General de la Corporación).

Conforme establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes podrán presentarse también en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

Los derechos de examen serán de cinco mil (5.000) pesetas, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento de Teguise. De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

Igualmente, en el cuerpo de la instancia por la que se solicita acceso a las pruebas selectivas del concurso-oposición, debe constar el compromiso del aspirante a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y el compromiso formal de desempeñar todas las funciones propias de la plaza que ocupará.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

5.- Admisión de candidatos.

Concluido el plazo de presentación de instancias, se confeccionará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que, una vez aprobada por el Alcalde-Presidente, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

En la Resolución de la Alcaldía resolviendo sobre la lista provisional, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión.

Los interesados, en base a lo establecido en la vigente legislación, podrán formular reclamaciones contra las listas provisionales en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las listas podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

Igualmente y en la misma Resolución por la que la Alcaldía apruebe la lista definitiva, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición nominal del Tribunal Calificador.

6.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocal 1º: un concejal designado por el Señor Alcalde, con responsabilidades relacionadas con el Servicio al que estará adscrita la plaza.

Vocal 2º: un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto Canario de Administración Pública.

Vocal 3º: un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vocal 4º: un Técnico Municipal (Ingeniero Industrial o Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica Municipal), designado por el Alcalde-Presidente.

Vocal 5º: un funcionario de carrera designado por el Señor Alcalde a propuesta de los representantes sindicales del funcionariado.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.

Efectuada, por Resolución de la Alcaldía, la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista definitiva y el lugar y calendario para la celebración de las pruebas.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases.

Se clasifica al Tribunal, a los efectos del artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de 4ª categoría.

7.- Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Fase de concurso:

La valoración de los méritos alegados por los aspirantes, bien mediante la presentación de documentos originales o bien de fotocopias compulsadas, se efectuará por el Tribunal con arreglo al siguiente baremo:

a) Por cada año de servicio reconocido a la Administración Local, ya sea como funcionario de carrera, interino o personal laboral, desempeñando funciones de Oficial relacionadas con las labores de la plaza a cubrir, 0,50 puntos por cada uno, con un máximo de 3,00 puntos.

b) Por estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-1, 0,25 puntos.

c) Por estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, 0,75 puntos.

La fase de concurso no tendrá el carácter de obligatoria ni eliminatoria, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación obtenida en el concurso sólo se tendrá en cuenta para añadir a la calificación final (media obtenida de las notas de los ejercicios obligatorios puntuables) de los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios obligatorios de la oposición.

Fase de oposición: La fase de oposición tiene carácter de obligatoria y eliminatoria para todos los aspirantes y constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba.- Es de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en contestar por escrito a un test de veinte (20) cuestiones con respuestas alternativas (señalar la correcta de entre varias), en un tiempo máximo de 15 minutos. Las cuestiones a plantear serán extraídas de los temas que integran el programa de materias comunes que a continuación se relacionan:

MATERIAS COMUNES PARA LA PRIMERA PRUEBA

Tema I. La Constitución Española de 1978: estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema II. Organización política del Estado: la Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Estado.

Tema III. La organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema IV. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales. Órganos de Gobierno. Atribuciones y competencias. Alcalde. Plenos. Comisiones de Gobierno. Comisiones Informativas. Atribuciones respectivas.

Tema V. La función pública local: concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema VI. La Administración Pública en el Ordenamiento Español: concepto o/y acepciones. La Administración como función y como actividad. Diferenciaciones. Elementos de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

Tema VII. El gasto público: concepto y clases. El ingreso público: concepto y clases. El presupuesto: concepto. Naturaleza. Los presupuestos locales.

Segunda prueba.- Es de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en desarrollar por escrito y en un tiempo máximo de 30 minutos, un tema escogido al azar de los que integran el programa de materias específicas que a continuación se relacionan, valorándose preferentemente los conocimientos del tema, la facilidad de expresión, la claridad de ideas y la limpieza:

MATERIAS ESPECÍFICAS PARA LA SEGUNDA PRUEBA

Tema I. Soldadura: definición de soldadura. Elementos generales que intervienen en la soldadura.

Tema II. Clases de soldaduras. Características de cada clase de soldadura.

Tema III. Elementos que intervienen en cada clase de soldadura. Características de los elementos.

Tema IV. Herramientas indispensables para el tratamiento y preparación de los materiales a soldar (cortar, pulir, limpiar, etc.).

Tema V. Principales aplicaciones de la soldadura en la industria moderna.

Tema VI. Aplicación de la soldadura en los servicios y obras del Ayuntamiento de Teguise.

Tema VII. Seguridad e higiene en el trabajo con soldadura. Peligros, modos y elementos para evitarlos.

Tema VIII. El municipio de Teguise: centros oficiales de Administración. Centros oficiales de Enseñanza. Edificios históricos y culturales. Población. Centros turísticos. Autoridades municipales.

Tercera prueba.- Prueba práctica a señalar por el Tribunal, obligatoria y eliminatoria para todos los aspirantes, consistente en realizar un ejercicio o labor propia de la plaza objeto de la convocatoria. El Tribunal fijará el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de este ejercicio.

8.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal se constituirá media hora antes de la señalada para el comienzo del concurso.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. En aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, el llamamiento comenzará por la letra que resulte del sorteo que se celebre al efecto. Dicho sorteo se celebrará antes del comienzo del primer ejercicio que no se pueda realizar conjuntamente, y servirá para el resto de los ejercicios de igual característica.

El Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el local donde se hubiesen celebrado las anteriores y en el tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos de antelación del comienzo de las mismas.

9.- Calificación.

La fase de concurso se calificará sumando, para cada aspirante, los puntos otorgados por el Tribunal por cada uno de los méritos que haya acreditado.

Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente.

Para la calificación de las tres pruebas de que consta el concurso-oposición, los componentes del Tribunal podrán adjudicar a los aspirantes de cero a diez puntos, siendo la media aritmética resultante la puntuación alcanzada en cada ejercicio que deberá ser superior a cinco puntos para aprobar.

En la primera prueba, test, se calificará cada respuesta válida con 0,50 puntos, debiendo igualmente alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar y aprobar la misma.

Las calificaciones de cada prueba se harán públicas en el lugar de su celebración, el mismo día en que se acuerden.

Desde que un aspirante no supere alguna de las pruebas de la oposición (no obteniendo un mínimo de cinco puntos necesarios para aprobar cada una de ellas), quedará excluido automáticamente del procedimiento selectivo y, consecuentemente, del concurso-oposición.

El orden de calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la media aritmética de las tres pruebas de la fase de oposición, siempre que todas y cada una de ellas se hayan superado. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que han de ser nombrados Oficiales Soldadores, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas; en este caso, una sola.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia el acta de la sesión y la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados, a los efectos correspondientes.

10.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General de esta Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria:

1º) Certificación, en extracto, del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

2º) Fotocopia compulsada del D.N.I.

3º) Copia autentificada o fotocopia (la cual deberá presentarse acompañada por el original para su compulsa) del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos hubieran sido expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios, con la documentación correspondiente.

4º) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.

5º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

6º) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

El plazo para la presentación de documentos será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor expuestos ante la Alcaldía y reconocidos por dicha autoridad en Resolución expresa, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.- Nombramiento y toma de posesión de los aspirantes.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento de los aspirantes incluidos en dicha propuesta.

Dichos aspirantes deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del nombramiento. Los que sin causa justificada no tomasen oportunamente posesión de su cargo, decaerán en todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido. 12.- Calendario de las pruebas.

Una vez aprobadas y publicadas las presentes bases y evacuados los trámites legales establecidos, por Resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición nominal del Tribunal Calificador y se establecerán el lugar y las fechas para la celebración de las diferentes pruebas del concurso-oposición.

Dicha Resolución será publicada mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teguise.

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Teguise, especificando el lugar y fecha de celebración del resto de la misma.

13.- Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás concordantes.

14.- Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran presentarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.

15.- Disposiciones de aplicación.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y, supletoriamente, al Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.

Teguise, a 19 de julio de 1993.- El Alcalde-Presidente, Juan Pedro Hernández Rodríguez.



© Gobierno de Canarias