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Al no existir un censo propio y exclusivo de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas ejercientes en Canarias, se está en el caso de dar cumplimiento al artículo 2.3 del Decreto de referencia con la elaboración del censo provisional que se hace público a los efectos que se señalan en el apartado d) del mismo, por el plazo de 15 días, para alegaciones ante la Dirección General de Justicia e Interior.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 1993.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.
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