Se hace saber a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 131/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Felipe, sito en Tegueste, calle Calvo Sotelo, 52, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-6900 y TF-B-10590, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente al primer y segundo trimestre del año en curso.
Lo que supone infracción al artículo 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego, José Antonio Frías García (Orden de 28.7.93; B.O.C. nº 99, de 2.8.93).
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