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BOC Nº 113. Viernes 3 de Septiembre de 1993 - 1535

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Santiago del Teide (Tenerife)

1535 - ANUNCIO de 29 de julio de 1993, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Guardia de la Policía Local.

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Primero: objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición de dos plazas de Guardia de la Policía Local, encuadradas en la administración especial, subescala de servicios especiales, dotadas con el sueldo y demás retribuciones básicas correspondientes al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, con aplicación a las pruebas selectivas de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, del Reglamento General de Ingresos del Personal al servicio de la Administración del Estado y las normas específicas en materia de ingresos en la función pública local.

Segundo: requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la presente convocatoria pública de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido más de 30, en el día que finalice el plazo de admisión de instancias. A los efectos de edad máxima para el ingreso, se computarán los servicios prestados como Policía Interino en el Ayuntamiento de Santiago del Teide. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercero: solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes manifiestan que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el registro de ésta, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; previamente, la convocatoria con sus correspondientes bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 5.000 pesetas y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos. Dichos derechos no serán devueltos más que en el caso de no ser admitido al concurso-oposición por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Las instancias irán acompañadas de todos los documentos administrativos necesarios para la valoración de los méritos puntuables en las bases del concurso.

Cuarto: Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro en que delegue.

Vocales:

- Un representante del profesorado oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración Pública. - Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Dirección General de la Función Pública.

- Un funcionario de carrera de la Corporación.

- El Secretario general o funcionario que lo sustituya.

Secretario: un funcionario de administración general.

Se designarán suplentes para el secretario y vocales del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la existencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándose a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar al tribunal en cualquier momento del desarrollo del concurso-oposición.

Quinto: admisión de candidatos.

a) Reconocimiento médico. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y por medio de anuncio, los aspirantes serán convocados para que en el lugar y fecha o fechas que se indiquen en el propio anuncio, se presenten con carácter obligatorio al reconocimiento médico, ante la comisión que se designe al efecto por la Corporación.

b) Lista provisional. Verificado el reconocimiento médico, se confeccionará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de quince días naturales, contados a partir de su aparición en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha lista también será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por la propia Corporación y el acuerdo adoptado comprensivo de la lista definitiva será expuesto en los medios indicados anteriormente.

Sexto: comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Comienzo. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Desarrollo. Antes de comenzar el primer ejercicio el Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que tendrá lugar el mismo, para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios, los cuales no se puedan realizar conjuntamente, para lo cual se verificará un sorteo.

Las listas con el número obtenido en el sorteo por cada opositor se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el local donde se celebren las pruebas.

En el desarrollo de los ejercicios, entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un tiempo mínimo de 48 horas y un máximo de 20 días.

Séptimo: procedimiento de selección. Constará de dos fases.

1) Fase del concurso. Los méritos de los aspirantes se valorarán de la siguiente forma:

- MÉRITOS PREFERENTES:

1.- Altura del aspirante:

1.1. Tener una altura de 1,70 hombre y 1,65 mujer: 8 puntos.

1.2. Tener una altura superior a 1,75 hombre y 1,70 mujer: 10 puntos.

2.- Permiso de conducir:

2.1. Estar en posesión del carnet de conducir tipo B1: 5 puntos.

2.2. Estar en posesión del carnet de conducir tipo B2: 3 puntos.

2.3. Estar en posesión del carnet de conducir tipo A2.

- OTROS MÉRITOS:

1.- Servicios efectivos prestados a esta Corporación Municipal como Policía Local hasta la terminación del plazo de presentación de instancias. Por cada mes de servicio prestado se valorará en 0,20 puntos con un máximo de 10 puntos.

2.- Estar en posesión del diploma expedido por la Federación de Yudo o Karate: - Blanco: 0,05 puntos. - Amarillo: 0,05 puntos. - Naranja: 0,10 puntos. - Verde: 0,10 puntos. - Azul: 0,15 puntos. - Marrón: 0,15 puntos. - Negro: 0,20 puntos.

Sólo puntuará el diploma de categoría superior.

3.- Estar en posesión de título o diploma de socorrista, expedido por la Cruz Roja:

- Primeros auxilios: 0,10 puntos.

- Acuáticos: 0,25 puntos.

- Monitor: 0,25 puntos.

- Socorrista: 0,10 puntos.

4.- Curso de perfeccionamiento, jornada o seminario relacionado con temas de la Policía Local, se valorarán con un máximo de 1 punto.

2) Fase de la oposición. Constará de los ejercicios siguientes:

A) Pruebas físicas. Los aspirantes deberán participar en todas las pruebas físicas debiendo superar las mismas tal y como se expresa en cada uno de los siguientes apartados:

a) Pruebas físicas para aspirantes masculinos.

1.- Carrera de velocidad. 60 metros lisos.

1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo iniciar la salida de pie o agachado sin tacos.

1.2. Medición. Deberá ser manual y en un tiempo inferior a 9 segundos.

1.3. Intentos. Se podrán efectuar dos intentos.

2.- Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros. 2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, realizando la salida de pie.

2.2. Medición. Se recorrerá en la pista la distancia de un kilómetro en un tiempo inferior de 4 minutos 30 segundos.

2.3. Intentos. Se podrán efectuar dos intentos.

3.- Salto al frente con dos pies juntos.

3.1. Disposición. El aspirante se colocará ante una raya, y después de flexionar las piernas, proyectará el cuerpo hacia adelante.

3.2. Medición. Se deberá saltar como mínimo dos metros.

3.3. Intentos. Se podrán efectuar dos intentos.

4.- Levantamiento de pesos.

4.1. Disposición. El aspirante cogerá con ambas manos un peso de 40 kilos y lo levantará a la altura de la cabeza.

4.2. Medición. Del suelo a la altura de la cabeza.

4.3. Intentos. Se podrán efectuar dos intentos.

5.- Natación. Cincuenta metros.

5.1. Disposición. El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida, o en el borde del interior de las piscinas, tomando en este último caso contacto con la pared de la misma en el borde de ella.

5.2. Medición. La marca mínima será de 1 minuto y 30 segundos.

5.3. Intentos. Se podrán efectuar tres intentos.

b) Pruebas físicas para aspirantes femeninos. Serán las mismas que para los aspirantes masculinos con las siguientes modificaciones:

1.- Carrera velocidad:

Medición. Tiempo inferior a 10 segundos.

2.- Prueba de resistencia muscular:

Medición. Tiempo inferior a 5 minutos.

3.- Salto al frente con los dos pies juntos.

Medición. Deberá saltar como mínimo 1,80 metros.

4.- Levantamiento de pesos: Medición: se deberá levantar con ambas manos 25 kilos del suelo a la cabeza.

5.- Natación:

Medición. Marca mínima de 1 minuto y 40 segundos.

B) Pruebas teóricas.

Una vez aprobadas las pruebas físicas que habrán de superarse en su totalidad, se pasará a desarrollar la fase teórica de la oposición que estará compuesta de tres ejercicios obligatorios y uno voluntario.

Primer ejercicio.- Consistirá en contestar un cuestionario con respuestas alternativas sobre cultura general o que forme parte del programa anexo de la convocatoria, con cincuenta preguntas que serán contestadas en 60 minutos.

Segundo ejercicio.- Redactar un parte denuncia, en base a un supuesto que pondrá el Tribunal sobre infracción de ordenanza, bandos o código de la circulación.

Tercer ejercicio.- Desarrollar por escrito, durante un periodo de 60 minutos, uno entre dos temas extraídos al azar por el tribunal, del programa anexo a la convocatoria.

Cuarto ejercicio (voluntario).- Consistirá en demostrar conocimientos elementales de inglés, francés o alemán.

Octavo.- Calificaciones.

Todos los ejercicios serán eliminatorios con arreglo a la siguiente disposición; el ejercicio de aptitud física será calificado de apto o no apto, siendo necesario que los aspirantes obtengan la calificación de apto en las cinco pruebas físicas.

Los tres ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminado el opositor que no alcance un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos y las puntuaciones se obtendrán sumando las calificaciones otorgadas por el Tribunal, dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el coeficiente la calificación definitiva.

La puntuación que se concederá a los opositores que hayan realizado el ejercicio voluntario no representará nunca más del 10% de la suma de los puntos obtenidos por el opositor en los tres ejercicios obligatorios. Noveno.- Relación de aprobados.

La lista que contenga la relación y puntuación de méritos de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en el mismo lugar en que se celebre el primer ejercicio de la fase de oposición.

Al finalizar los ejercicios de la oposición, a la calificación obtenida se sumarán los puntos de la fase del concurso, obteniéndose de esta forma la puntuación final de cada aspirante.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el lugar de la celebración del último ejercicio, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al órgano competente para que formule la propuesta de nombramiento que sea pertinente.

Décimo.- Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Secretaría General de la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria y que son:

1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

2. Fotocopia autentificada o fotocopia que deberá ser presentada acompañada de su original compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional primer grado o equivalente.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en incapacidad.

4. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública.

Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de presentar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público, del que depende, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso, la presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente en que sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedarán en situación cesante.

Decimoprimero.- El Tribunal queda facultado en el desarrollo del concurso-oposición para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en estas bases.

Decimosegundo.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de está y de la actuación de Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Decimotercero.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.224/1985, que regula el acceso a la función pública local del personal contratado o interino de la Corporación Local y Real Decreto 2.223/1984, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la administración del estado, que tiene carácter supletorio en la Ley 7/1985, en el Real Decreto-Legislativo 781/1986 y demás disposiciones concordantes en la materia.

Villa de Santiago del Teide, a 29 de julio de 1993.- El Alcalde, Pancracio Socas García.

A N E X O

PROGRAMA DEL TERCER EJERCICIO

PRIMERA PARTE: Materia general.

Tema 1.- La Constitución Española. Principios generales. Derechos y Deberes de los españoles.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones que comprende.

Tema 3.- El Municipio: concepto. La organización municipal: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Tema 4.- Conocimiento del Municipio de Santiago del Teide: evolución histórica, núcleos urbanos, características socio-culturales.

SEGUNDA PARTE: Materias específicas.

Tema 1.- La Policía Local. Concepto. La Policía Local como servicio. Su encuadre dentro de la organización municipal. Dependencia funcional y organizativa.

Tema 2.- Derechos y Deberes de la Policía Local. Situaciones e incompatibilidades.

Tema 3.- La Policía Local y las relaciones con los ciudadanos. Educación vial.

Tema 4.- Organismos relacionados con la circulación. Competencias. Jefatura de Tráfico, Alcalde, Policía Local, Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Tema 5.- La vía: sus partes. Señalización de las vías. Prioridad de señales. Señalización de los Agentes.

Tema 6.- Permisos de conducir: clases. Documentación de un vehículo, permiso de circulación.

Tema 7.- Señales de circulación: señalización vertical, señalización horizontal, señales luminosas, semáforo.

Tema 8.- Denuncia. Infracciones susceptibles de retirada del permiso de conducir. Medidas urgentes a adoptar por la Policía Local en las intervenciones por accidente.

Tema 9.- La Policía Local como Policía Judicial.

Tema 10.- Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Competencias del Cuerpo Nacional de Policía. Guardia Civil, Policía Local, Junta Local de Seguridad.

Tema 11.- El delito y la falta. Diferencias. Delitos y faltas en relación con la Policía Local.

Tema 12.- Eximentes de la responsabilidad penal. Concepto y clases. Legítima defensa. Estado de necesidad.

Tema 13.- Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 14.- Delitos contra la seguridad del tráfico. Robo o hurto de vehículos a motor. Omisión del deber de socorro. Denegación de auxilio. Tema 15.- Delitos contra la libertad y seguridad. Detenciones ilegales.

Tema 16.- La Policía Local en el cumplimiento de las ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. Colaboración en los servicios municipales. Colaboración a la función de protección civil.

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