BOC - 1993/112. Miércoles 1 de Septiembre de 1993 - 1860

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1860 - ANUNCIO de 22 de julio de 1993, relativo a notificación de Resoluciones por infracciones administrativas en materia de caza.

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Providencia de 22 de julio de 1993, del Instructor, de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, de aplicación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa al Régimen Transitorio de los Procedimientos, que en su apartado 1º establece que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de dicha ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, pronunciándose en igual sentido la Instrucción de 24 de febrero de 1993, de la Subsecretaría para las Administraciones Públicas,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentarse justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o bien enviándolo por correo certificado. Si no se llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación y contra la Resolución de éste, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa o de un año si el recurso de alzada se resuelve por silencio administrativo; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que crea conveniente.

1) Nº EXPTE.: 232c/90; DENUNCIADO: D. Francisco Lorenzo Doniz; HECHO INFRACTOR: cazar con veinte perros careciendo de la documentación preceptiva; FECHA INFRACCIÓN: día 9 de agosto de 1990, a las 10,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montañas Negras, Las Cañadas (La Orotava); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas.

2) Nº EXPTE.: 430d/90; DENUNCIADO: D. Ramón Ginés Mascareño Trujillo; HECHO INFRACTOR: cazar en zona de influencia militar con cinco perros y una escopeta; FECHA INFRACCIÓN: día 14 de octubre de 1990, a las 8,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Campo de Tiro Militar de Las Cañadas del Teide, en los alrededores de Montaña Enmedio (La Orotava); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.11; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: dos mil (2.000) pesetas; COMISO: cinco mil (5.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.



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