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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las oportunas Providencias de Incoación, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Providencia de Incoación en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia de consumo.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Providencias de Incoación para su publicación en el tablón de edictos.
1) EXPTE. Nº: 38-254/93. INSTRUIDO A: Alfretino Canarias, S.L. ESTABLECIMIENTO: Servicio Telefónico. POBLACIÓN: Arona. INSTRUCTOR/A: María Asunción Falcón Fernández. SECRETARIA: Clara Pano Sánchez. COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1993.
2) EXPTE. Nº: 38-240/93. INSTRUIDO A: Juan Peraza Ramos. ESTABLECIMIENTO: Restaurante. POBLACIÓN: La Victoria de Acentejo. INSTRUCTOR/A: María Asunción Falcón Fernández. SECRETARIA: Clara Pano Sánchez. COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1993.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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