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Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artē. 8 de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, a cuyo efecto la documentación que constituye el avance podrá ser examinada en el Servicio de Planes Insulares del Cabildo Insular de Tenerife y en cualquiera de los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, al objeto de que puedan formularse cuantas sugerencias y alternativas de planeamiento se consideren oportunas.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1993.- El Secretario, Alonso Fernández del Castillo Machado.- Vē.Bē.: el Consejero Insular.
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