BOC - 1993/111. Lunes 30 de Agosto de 1993 - 1501

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1501 - RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 6 de julio de 1993, que deniega la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en la Avenida Pedro Morales Déniz, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de julio de 1993, por el que se deniega la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en la Avenida Pedro Morales Déniz, en el término municipal de Arucas, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de julio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: denegar, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria), en la Avenida Pedro Morales Déniz, al entender que la misma no resulta debidamente justificada, aconsejándose al Ayuntamiento de Arucas la modificación puntual de la normativa de suelo rústico que contemple la existencia y limitada ampliación de las industrias existentes en suelo rústico no protegido que, por sus características, resulten incompatibles con el suelo urbano.

Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se notificará al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



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