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BOC Nº 111. Lunes 30 de Agosto de 1993 - 1506

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1506 - RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 6 de julio de 1993, que estima el recurso de reposición formulado por D. Juan Francisco Rosa Marrero, en nombre y representación de la entidad mercantil Playa Blanca, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 17 de marzo de 1989, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias del municipio de Tías (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de julio de 1993, por el que se estima el recurso formulado por D. Juan Francisco Rosa Marrero, en nombre y representación de la entidad mercantil Playa Blanca, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 17 de marzo de 1989, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias del municipio de Tías, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de julio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: estimar el recurso de reposición formulado por D. Juan Francisco Rosa Marrero, en nombre y representación de la entidad mercantil Playa Blanca, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 17 de marzo de 1989, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Tías (Lanzarote), dejando sin efecto, en consecuencia, la condición suspensiva establecida sobre la parcela H-1 de la Urbanización Playa Blanca.

Segundo: entender, por lo tanto, como definitivamente aprobada la Ordenanza H-1 de la Urbanización Playa Blanca en los mismos términos en que lo fue provisionalmente por el Ayuntamiento de Tías.

Tercero: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado a la entidad recurrente, Ayuntamiento de Tías, Cabildo Insular de Lanzarote y cualquier otro particular interesado que haya comparecido en el correspondiente expediente administrativo.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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