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BOC Nº 111. Lunes 30 de Agosto de 1993 - 1504

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1504 - RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 6 de julio de 1993, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Estanislao Mañaricua Belacortu, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de marzo de 1993, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de la Ordenanza de aplicación a la parcela 1-A del Plan Parcial la Gloria, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de julio de 1993, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Estanislao Mañaricua Belacortu, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 1993, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de la Ordenanza de aplicación a la parcela 1-A del Plan Parcial la Gloria, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de julio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero: estimar el recurso de reposición formulado por D. Estanislao Mañaricua Belacortu contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de marzo de 1993, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de la Ordenanza de aplicación a la parcela 1-A del Plan Parcial la Gloria modificando, en consecuencia, la condición impuesta en el apartado primero.1 del Acuerdo recurrido, por la que se eliminaba la posibilidad de que sobresaliese por encima de la altura máxima (rasante del punto medio de la calle en la fachada de la subparcela 1-a) ningún elemento construido, aunque fuese decorativo o ligero y permitiéndose, por tanto, la posibilidad de construir tales elementos decorativos o cubiertas ligeras, no transitables, siempre que no sobresalgan más de seis (6) metros como máximo sobre la rasante del punto medio de la calle en la fachada de la parcela 1-A.

Segundo: el presente Acuerdo será debidamente notificado al recurrente, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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