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BOC Nº 111. Lunes 30 de Agosto de 1993 - 1503

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1503 - RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 6 de julio de 1993, que estima parcialmente los recursos de reposición interpuestos por D. Carlos Suárez Fuentes, en nombre y representación de SUFUEN, S.A., y D. Mario Bautista Díaz, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 13 de noviembre de 1992, denegatorio del Plan Parcial Sector 5-Las Torres, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de julio de 1993, por el que se estiman parcialmente los recursos de reposición interpuestos por D. Carlos Suárez Fuentes, en nombre y representación de SUFUEN, S.A., y D. Mario Bautista Díaz, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 13 de noviembre de 1992, denegatorio del Plan Parcial Sector 5-Las Torres, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 6 de julio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: estimar parcialmente los recursos de reposición interpuestos por D. Carlos Suárez Fuentes, en nombre y representación de SUFUEN, S.A., y D. Mario Bautista Díaz, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1992, denegatorio del Plan Parcial Sector 5-Las Torres, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en el sentido de revocarlo y, en su lugar, acordar la suspensión de la aprobación definitiva del citado Plan Parcial, en tanto se subsanan los defectos de documentación y contenido señalados en el Acuerdo recurrido, incluyendo el sometimiento del Plan al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segundo: determinar, asimismo, que la parcela CG no podrá destinarse a Centro Comercial de ámbito superior al propio del Plan Parcial, hasta tanto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se incorpore, en su caso, tal Sistema General a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, por la vía de la modificación del mismo.

Tercero: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a los recurrentes, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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