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BOC Nº 111. Lunes 30 de Agosto de 1993 - 1502

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1502 - RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 6 de julio de 1993, que informa favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, en la zona de Arnao, en el término municipal de Telde (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de julio de 1993, por el que se informa favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, en la zona de Arnao, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de julio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: informar favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria), en la zona de Arnao.

Segundo: el presente Acuerdo se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su resolución, conforme determina el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.

Tercero: informar favorablemente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 18.5 del citado Decreto 306/1991, el Plan Especial de Arnao, término municipal de Telde (Gran Canaria).

Cuarto: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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