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BOC Nº 110. Viernes 27 de Agosto de 1993 - 1815

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1815 - RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1993, de la Dirección General de Obras Públicas, de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Francisco Javier Velazco Núñez, en nombre y representación del Laboratorio Instituto Canario de Investigación en la Construcción, S.A. (ICINCO), para la Acreditación del Laboratorio en el área:

1.- Área de Control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua y aceros para armaduras, adiciones y aditivos, con referencia 08001 HA 93.

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas 38/1992, de 3 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre y la Orden 5064, de 15 de febrero de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y que consta que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

A propuesta del Servicio Territorial de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero: acreditar al Laboratorio Instituto Canario de Investigación en la Construcción, S.A. (ICINCO), con domicilio social en Cruce de Buzanada, s/n, Arona, Santa Cruz de Tenerife, en el área:

1.- Área de Control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua y aceros para armaduras, adiciones y aditivos, con referencia 08001 HA 93.

Segundo: la presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de cinco años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el periodo de los cinco años, se realizarán por los Servicios Territoriales de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto: cualquier variación en las condiciones que sirvieran de base para la acreditación del laboratorio, deberá ser comunicada a esta Dirección General en el momento en que se produzca.

Quinto: la presente Resolución se comunicará a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia 08001 HA 93.

Sexto: la presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre y la Orden 5064, de 15 de febrero de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1993.- El Director General de Obras Públicas, Adolfo Hoyos-Limón Gil.

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