Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1993/110 - Viernes 27 de Agosto de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1488 ORDEN de 17 de agosto de 1993, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29.8, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de fomento de la investigación científica y técnica en combinación con Estado. Siguiendo este mandato, esta Consejería considera que el estímulo a la investigación científica y técnica, tanto básica como aplicada, es un requisito indispensable para el desarrollo del conocimiento y la consolidación de los equipos científicos de Canarias. Por ello, un objetivo básico de la política científica del Gobierno de Canarias es potenciar la investigación científica y técnica que, además de contribuir al aumento general del conocimiento y sin menoscabo de la calidad en todo caso exigible, contribuya a solucionar carencias y problemas de la sociedad canaria y permita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en nuestros centros de investigación.

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19.3.93), sobre Régimen General de las Ayudas y Subvenciones de la Administración autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar subvenciones para la realización de Proyectos de Investigación, así como aprobar las bases por las que se regirán las mismas que se contienen en el articulado de la presente Orden.

Artículo 2º.- Normas por las que se regirán estas subvenciones. A efectos de determinar su régimen jurídico, las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regularán por las bases contenidas en la misma y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto para las subvenciones en los capítulos I, III, IV y V del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19 de marzo), sobre Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias y las normas que lo desarrollen.

Artículo 3º.- Objeto y finalidad de estas subvenciones. Mediante esta convocatoria se pretende lograr dos objetivos fundamentales:

1. Dotar de recursos a los equipos de investigación para que puedan contribuir al avance de la ciencia y del conocimiento.

2. Dar apoyo a los equipos de investigación que trabajan en áreas y temas con repercusión mediata o inmediata en la satisfacción de necesidades de la sociedad canaria.

Artículo 4º.- Modalidades de Financiación. Los proyectos de investigación subvencionados a través de esta convocatoria deberán ajustarse a una de las tres modalidades siguientes:

Modalidad A. Proyectos hasta 10.000.000 de pesetas, de tres años de duración, que pueden incluir material inventariable por valor de hasta 4.000.000 de pesetas. Sólo en casos muy excepcionales podrán financiarse proyectos cuyo importe superen los límites anteriores.

Modalidad B. Proyectos hasta 5.000.000 de pesetas, de dos años de duración, que pueden incluir material inventariable por valor de hasta 3.000.000 de pesetas.

Modalidad C. Proyectos hasta 1.000.000 de pesetas, de un año de duración, que pueden incluir material inventariable por valor de hasta 300.000 pesetas.

Artículo 5º.- Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar esta financiación equipos de investigación integrados por personas vinculadas a las Universidades Canarias o a algún Organismo Público o privado de investigación con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos equipos deberán estar dirigidos por una persona de reconocida capacidad investigadora que será el Investigador Principal.

Las solicitudes serán presentadas por el Investigador Principal, con la conformidad del Director del Departamento si está vinculado a una Universidad, o del Director del Organismo correspondiente en los demás casos.

Los miembros del equipo deberán cumplir las normas y requisitos especificados a continuación:

1. Para acceder a la financiación, los proyectos de investigación deberán cumplir un Equivalente a Jornada Completa (E.J.C.) mínimo, que será igual a 3 en la modalidad A, e igual a 2 en la modalidad B.

El E.J.C. es el número de investigadores en dedicación equivalente a jornada completa y se calculará sumando las horas de dedicación semanal de los componentes del equipo y dividiendo el resultado por cuarenta. No podrán computarse las horas de dedicación de los componentes del equipo que no estén vinculados administrativamente o como becarios al centro donde se desarrollará el proyecto o a otro centro de investigación.

2. La dedicación mínima al proyecto de investigación será de 16 horas semanales para el Investigador Principal y de 12 horas semanales para cada uno de los miembros del equipo.

3. Ningún miembro del equipo de investigación podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias vigentes financiadas con fondos públicos. A estos efectos no se considerarán incluidos los proyectos que finalicen el 31 de diciembre de 1993.

4. Ningún miembro del equipo, podrá dedicar en total a la realización de proyectos de investigación más horas de las que se señalan a continuación:

- Investigadores en situación de dedicación a tiempo completo y con carga docente: 32 horas semanales.

- Investigadores en situación de dedicación a tiempo completo y sin carga docente: 40 horas semanales.

- Investigadores en situación de dedicación a tiempo parcial: 16 horas semanales.

Artículo 6º.- Gastos a los que se ha de destinar la financiación que se conceda.

1. La solicitud de financiación de cada proyecto podrá incluir los siguientes conceptos:

a) Material inventariable: hasta un máximo de 4.000.000, 3.000.000 y 300.000 pesetas, según se trate de proyectos de modalidad A, B o C respectivamente.

b) Material fungible.

c) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del plan de trabajo propuesto.

La suma de los conceptos b) y c) no podrá exceder la cantidad de 500.000 ptas./año/E.J.C. salvo casos excepcionales suficientemente justificados.

Una vez concedida y aceptada la financiación, cualquier modificación del plan de gastos, entre las distintas partidas a las que se refiere el presente apartado, requerirá la autorización del Director General de Universidades e Investigación. En ningún caso se autorizará la disminución de más del 10% del total de la partida destinada a material inventariable.

2. Con cargo a la subvención que se conceda no podrán financiarse los siguientes gastos:

a) Becarios.

b) Contratación administrativa o laboral de personal.

c) Retribución alguna a los investigadores del proyecto.

d) Gastos de mobiliario y material de oficina.

e) Gastos diversos de asistencia a Congresos y reuniones científicas.

f) Suscripción de revistas periódicas y edición de libros.

g) Obras e instalaciones.

h) Dietas y viajes no incluidos en el plan de gastos previamente presentado ni en su caso, las que no se ajusten en su cuantía a la normativa vigente de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 7º.- Formalización de solicitudes. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Se solicitarán en los impresos normalizados que serán facilitados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de esta Consejería, y en los Vicerrectorados de Investigación de cada una de las Universidades Canarias.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias.

3. En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En su caso, se hará constar las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que, en su caso, se le hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

4. Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación con tantas copias y ejemplares como se especifican, separándose en dos sobres. Uno contendrá la documentación general de carácter administrativo y otro, la documentación específica de carácter científico.

A.- Documentación general:

a) Dos fotocopias cotejadas del Documento Nacional de Identidad y del Documento de Identificación Fiscal del Investigador Principal, y dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad del resto de los miembros del equipo.

b) Impreso de solicitud, según modelo normalizado, presentado por el Investigador Principal, con la relación nominal de los miembros del equipo de investigación, el número de horas de dedicación al proyecto y las firmas de conformidad de los mismos. Dos ejemplares.

c) Informe del Departamento o Centro donde se vaya a desarrollar el proyecto en el cual se haga constar la existencia de los medios adecuados y la conformidad en la utilización de los mismos. Original y copia.

B.- Documentación específica:

a) Memoria del proyecto con el plan detallado de gastos según impreso normalizado. Dos ejemplares.

b) Currículum vitae de todos los miembros del equipo. Dos ejemplares.

Artículo 8º.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9º.- Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación sitas en calle León y Castillo, 57, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria o en calle Elías Ramos Rodríguez, Residencial Anaga, Edificio Sovhispan, 2ª planta, oficinas 201 y 202, de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10º.- Procedimiento de adjudicación. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el artº. 16.1º del Decreto 31/1993. La selección será realizada por una Comisión Científica de la que formarán parte personas de reconocido prestigio investigador que serán nombradas por el Director General de Universidades e Investigación y que podrá asesorarse de los expertos en las materias específicas que consideren necesario.

Las solicitudes serán objeto de evaluación individualizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con las normas propias de la citada Agencia y seleccionados por la Comisión Científica.

Como criterios generales de selección a utilizar por la Comisión serán los siguientes, según el orden de prioridad que se indica:

1. Resultado de la evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

2. Importancia para el desarrollo de la investigación y la enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias del proyecto de investigación a realizar por el solicitante.

3. Dimensión interdisciplinar del proyecto.

4. Participación de investigadores de diversos centros, tanto a título individual como institucional.

5. Cofinanciación del proyecto por otras entidades.

En caso de que la Comisión, al analizar la documentación presentada, tuviera dudas para su correcta valoración, podrá convocar al Investigador Principal para mantener una entrevista individual.

La Comisión propondrá al Director General de Universidades e Investigación la relación de proyectos a financiar dentro de los créditos disponibles, pudiendo establecer una relación de suplentes ordenados según prioridad para acceder a las subvenciones en caso de renuncias.

La financiación se adjudicará mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación sobre la base de la propuesta de esta Comisión y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 11º.- Modificación de las Resoluciones de concesión. Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la subvención concedida.

En todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para la misma finalidad, se considerará a estos efectos una alteración de las circunstancias objetivas tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

Artículo 12º.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma y en orden al seguimiento científico de la investigación.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 31/1993, de 19 de marzo, impone a todo beneficiario de una subvención proveniente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán, además, las obligaciones que se señalan a continuación:

1. Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.

2. Acreditar y justificar que se ha realizado la actividad subvencionada, aportando para ello la documentación que les sea requerida en la forma y plazos que se señalan en los correspondientes apartados de esta Orden y en la Resolución de concesión. A estos efectos, están obligados a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3. En especial, los beneficiarios están obligados a comunicar a esta Consejería la obtención de ayudas y subvenciones destinadas a la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

4. En los Proyectos de modalidades A y B, el Investigador Principal deberá remitir una memoria anual en la que se explicará el desarrollo, hasta la fecha, del plan de trabajo y el plan de gastos previsto, así como las desviaciones del mismo y su justificación.

A estas memorias anuales se adjuntará fotocopia debidamente compulsada de las facturas o documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida. En el caso de que el gasto se refiera a material inventariable se adjuntará, además de la fotocopia de la factura, fotocopia de la ficha de inventario debidamente cumplimentada.

5. Al finalizar el proyecto, el Investigador Principal remitirá una Memoria Final en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado. A ésta adjuntarán, en su caso, una copia o separata de las publicaciones realizadas en relación con el Proyecto de Investigación. La Dirección General de Universidades e Investigación se reserva el derecho a publicar los resúmenes de las memorias finales.

En los proyectos de la modalidad C, sólo se presentará esta Memoria Final, debiendo unir a la misma, fotocopias debidamente compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y una fotocopia de la ficha del inventario debidamente cumplimentada si se trata de material inventariable.

La no presentación de esta Memoria Final dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la subvención concedida.

6. Una vez concedida la financiación del Proyecto de Investigación no se permitirá baja alguna en la composición del equipo investigador ni cambio en las horas de dedicación al mismo de cada uno de sus miembros.

7. En caso de publicación o exposición de los resultados del Proyecto de Investigación se hará constar la participación de esta Consejería en su financiación.

Artículo 13º.- Plazos de ejecución. Los proyectos comenzarán a ejecutarse desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha fecha se considerará como inicial para el cómputo de las sucesivas anualidades en los casos de proyectos de las modalidades A y B, o de la única anualidad en el caso de la modalidad C.

Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada anualidad (o del año en caso de Proyectos de modalidad C), deberán presentarse las correspondientes memorias anuales y finales a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 14º.- Forma de pago. El importe de la financiación concedida se abonará a través de las Universidades u Organismos en los que se encuadren los Investigadores Principales de cada proyecto, previa suscripción, en su caso, del correspondiente convenio de colaboración.

El pago de la financiación concedida se hará de acuerdo con lo siguiente:

1º) Proyectos de las modalidades A y B:

- El pago de la primera anualidad (60% de la financiación concedida) será tramitado junto con la Resolución de concesión.

- El pago de la segunda anualidad (25% o 40% de la financiación concedida según se trate de proyectos de modalidad A o B respectivamente), será tramitada cuando obre en la Dirección General de Universidades e Investigación, debidamente cumplimentada, la primera memoria anual a que se hace referencia en el artículo 12º.4 de la presente Orden.

- El pago de la tercera anualidad (15% restante en los proyectos de modalidad A), se tramitará cuando obre en la Dirección General de Universidades e Investigación, debidamente cumplimentada, la memoria de la segunda anualidad a que se hace referencia en el artículo 12º.4 de la presente Orden,

2º) Proyectos de modalidad C:

Al tratarse de proyectos a realizar en un año, y a fin de facilitar la total ejecución de los mismos en ese periodo de tiempo, el pago del total de la financiación concedida se tramitará con la Resolución de concesión. El Investigador Principal deberá presentar la Memoria Final del Proyecto en los 3 meses siguientes al cumplimiento del año de ejecución, según los artículos 12º.5 y 13º de la presente Orden.

Artículo 15º.- Titularidad del material inventariable. Todo el material inventariable que se adquiera con cargo a las subvenciones contempladas en la presente Orden, será de la titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias cedido en uso a las Universidades u organismos donde se encuadre el investigador beneficiario de las mismas.

Artículo 16º.- Delegaciones. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente Orden; de forma que las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento.

Estas Resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

En los casos en que la subvención concedida supere los 5.000.000 de ptas., la Dirección General de Universidades e Investigación podrá exigir al beneficiario realice a su costa, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.

Asimismo la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento, las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 17º.- Calendario para la Resolución. La adjudicación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se resolverá en abril de 1994.

Artículo 18º.- Financiación. Las subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de 1994 de esta Comunidad Autónoma, partida 18.07.740.01 teniendo previsto destinar a la misma un crédito de 150.000.000 de ptas.

Artículo 19º.- Se autoriza al Director General de Universidades e Investigación a efectuar el desarrollo, ejecución e interpretación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS