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1993/110 - Viernes 27 de Agosto de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1487 ORDEN de 17 de agosto de 1993, por la que se convocan becas para estancias en otros centros.

El constante dinamismo que caracteriza al desarrollo del conocimiento científico impone a las distintas comunidades de científicos y tecnólogos a mantener altos niveles de comunicación e intercambio. Por ello, uno de los retos más importantes planteado a nuestras universidades y centros de investigación es el perfeccionamiento y la actualización de su personal científico y técnico mediante la adecuada potenciación de las relaciones y contactos con la comunidad científica nacional e internacional. Esto es especialmente importante en estos momentos para las Universidades para afrontar la reforma de las enseñanzas universitarias. Por esta razón, las becas convocadas por la presente Orden tienen como objetivo prioritario, aunque no exclusivo, facilitar al profesorado de las Universidades Canarias la puesta al día de sus conocimientos y la especialización en aquellos campos del saber que posibiliten afrontar en las mejores condiciones la reforma de los Planes de Estudios actualmente en marcha.

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19.3.93), sobre Régimen General de las Ayudas y Subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar “Becas para la realización de estancias en otros Centros” y aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria que se contienen en el articulado de la presente Orden.

Artículo 2º.- Normas por las que se regirán esta becas. A efectos de determinar su régimen jurídico, las becas a las que se refiere la presente Orden se considerarán subvenciones y como tales se regularán por las bases contenidas en esta Orden, y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto para las subvenciones en los capítulos I, III, IV y V del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34, de 19 de marzo), sobre Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias y las normas que lo desarrollen.

Artículo 3º.- Objeto de estas becas. La finalidad de las becas convocadas por la presente Orden es facilitar la formación y el perfeccionamiento del profesorado universitario mediante la realización de estancias en Centros nacionales y extranjeros.

Con estas becas se pretende también facilitar las relaciones de los grupos de investigación existentes en Canarias con otros afines existentes en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 4º.- Centros de Aplicación. Podrán ser Centros de Aplicación de estas becas cualquier Universidad o Centro de investigación nacional o extranjero, siempre que sea distinto al Centro en el que el solicitante ejerza su actividad profesional o investigadora.

Artículo 5º.- Características de estas becas. Las características de estas becas son las siguientes:

1. La dotación económica incluirá los siguientes conceptos hasta los límites que a continuación se indican:

a) Para gastos de traslado entre 40.000 y 250.000 ptas.

b) Para gastos de alojamiento entre 140.000 y 200.000 ptas. al mes.

c) Para gastos de manutención entre 100.000 y 150.000 ptas. al mes.

La dotación económica definitiva de la beca será fijada por la Resolución de adjudicación dentro de los límites anteriormente señalados y teniendo en cuenta el nivel de vida de la zona o país de destino.

2. La duración de la beca podrá oscilar entre un mínimo de tres y un máximo de once meses y han de disfrutarse totalmente en el periodo comprendido entre la fecha de resolución de esta convocatoria y el 1 de octubre de 1994.

3. La posesión de una de estas becas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.

Artículo 6º.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a estas becas los profesores y ayudantes de las Universidades Canarias y el personal investigador que esté vinculado laboral o estatutariamente a algún otro Centro de Investigación radicado en el Archipiélago.

Artículo 7º.- Formalización de las solicitudes y documentación a presentar. Las becas que se convocan por la presente Orden, se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Se solicitarán en impresos normalizados que serán facilitados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de esta Consejería, y en los Vicerrectorados de Investigación de cada una de las Universidades Canarias.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En su caso, se hará constar las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que, en su caso, se le hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

4. Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, con tantas copias y ejemplares como se especifican. Dicha documentación irá separada en dos sobres, uno con la documentación general de carácter administrativo y otro con la documentación específica de carácter científico:

A.- Documentación general:

a) Dos fotocopias cotejadas del Documento Nacional de Identidad del solicitante (o del pasaporte en su caso).

Si el solicitante formaliza su solicitud mediante representante, deberá acreditarse esta representación mediante poder debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

b) Dos fotocopias cotejadas del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Documento del Centro receptor en el que se haga constar de forma clara y expresa la aceptación para realizar el trabajo o estudio propuesto y la conformidad con el tiempo por el cual se solicita la estancia en el mismo. Original y copia.

d) Documento que acredite la concesión de licencia por parte de la Universidad o Centro de investigación respectivo en el que se haga constar claramente la fecha de inicio y terminación de la misma.

e) Copia del impreso de Alta en el Sistema de Terceros del P.I.C.C.A.C., debidamente cumplimentado y presentado ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

B.- Documentación Específica:

a) Memoria del trabajo a realizar, según impreso normalizado. Original y copia.

b) Currículum vitae del solicitante, según impreso normalizado, adjuntando, en su caso, fotocopia o separatas de las publicaciones más importantes realizadas. Original y copia.

Artículo 8º.- Lugar de presentación de solicitudes. Preferentemente las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación, sitas en calle León y Castillo, 57, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria y en calle Elías Ramos Rodríguez, Residencial Anaga, Edificio Sovhispan, 2ª planta, oficinas 201 y 202, en Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9º.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 10º.- Órgano competente para la concesión y el control. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder las becas objeto de la presente Orden. En virtud de esta delegación, las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento las actuaciones de inspección y control que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas y que se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 11º.- Procedimiento de adjudicación. Las becas a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1º del Decreto 31/1993. Las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación individualizada por una Comisión Científica de Selección, de la que formarán parte personas de reconocido prestigio investigador nombradas por el Director General de Universidades e Investigación. Esta Comisión de Selección podrá asesorarse de expertos en las materias específicas que consideren necesario.

Los criterios generales de selección a utilizar por la citada Comisión, serán, entre otros, los siguientes según el orden de prioridad que se indica:

1. Que el solicitante sea miembro de un Departamento con necesidad de perfeccionamiento o actualización de su profesorado en función de los nuevos planes de estudios o de las nuevas titulaciones a impartir en las Universidades.

2. Que el solicitante esté en posesión del título de doctor.

3. La importancia y necesidad del trabajo a realizar por el solicitante para el desarrollo de la enseñanza universitaria o de la investigación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Que el solicitante sea personal numerario del centro al que pertenezca.

En caso de que la Comisión de Selección, al analizar los méritos presentados por alguno de los candidatos, tuviera dudas para su correcta valoración, podrá convocarles para una entrevista individual.

La Comisión propondrá al Director General de Universidades e Investigación una relación, nominada y ordenada según méritos, de los candidatos a estas becas.

Artículo 12º.- Calendario para la Resolución. Las becas convocadas por la presente Orden deberán resolverse antes del 15 de noviembre de 1993.

Artículo 13º.- Modificación de las Resoluciones de concesión. Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las becas a las que se refiere la presente Orden, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la ayuda concedida.

En todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para la misma finalidad, se considerará a estos efectos una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de la beca.

Artículo 14º.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden y de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento de la misma.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, impone a los beneficiarios de las mismas, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas becas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que motivó la concesión de las mismas, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.

2. Desarrollar la estancia por el periodo total de duración de la misma y dentro de los límites temporales previstos en el artículo 5º.2 de esta Orden Se entenderá que renuncia a la beca el beneficiario que, llegado el 1 de octubre de 1994, no haya realizado la estancia subvencionada.

3. Acreditar y justificar que se ha realizado la estancia en las condiciones previstas, aportando para ello la documentación que les sea requerida en la forma y plazos que se señalan en los correspondientes apartados de esta Orden o en la Resolución de concesión. A estos efectos, están obligados también a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y el Tribunal de Cuentas en su caso.

4. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación su incorporación al Centro de Aplicación. Dicha comunicación deberá realizarse en impreso oficial del Centro. En el caso de que la estancia consista en la realización de un trabajo de investigación, esta comunicación deberá ir firmada por el Director o responsable del trabajo de investigación. Cuando la estancia para la que se pide subvención consista en la asistencia a un curso, podrá acreditarse mediante el documento que justifique el abono de los derechos de matriculación. En el caso de consistir en una estancia en un Centro de Documentación, la incorporación podrá ser firmada por algún responsable del mismo o del Centro del que dependa dicho Centro de Documentación.

5. Realizar la estancia en el Centro para el que le fue concedida la beca.

6. Deberá dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.

7. Una vez finalizada la estancia, el beneficiario deberá presentar un certificado o carta original, en impreso oficial del Centro de Aplicación, acreditativo del tiempo en que se ha permanecido en el citado Centro. Si la estancia hubiera consistido en la realización de un trabajo de investigación, este documento deberá ir firmado por el Director o responsable del trabajo, haciendo constar su conformidad con el aprovechamiento y resultado de la estancia. Si la estancia hubiera consistido en la realización de un curso, podrá acreditarse mediante el título o certificación correspondiente. Si la estancia hubiera sido realizada en un Centro de Documentación, este documento podrá ser firmado por alguno de los responsables del citado Centro de Documentación o del Centro a que éste pertenezca.

8. Deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación informes relativos a las actividades realizadas de acuerdo con lo siguiente:

a) Para estancias de duración hasta seis meses, los beneficiarios habrán de presentar una Memoria Final en la que se recojan las actividades realizadas y los objetivos logrados.

b) En el caso de estancias de duración superior a seis meses, los beneficiarios habrán de remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, al finalizar el sexto mes, un informe parcial de la actividad desarrollada en los seis primeros meses, donde se haga constar el estado del trabajo y el grado de consecución de los objetivos propuestos y una Memoria Final en la que se recojan las actividades realizadas y los objetivos efectivamente logrados.

9. El beneficiario ha de hacer constar la subvención de la Dirección General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias, en el caso de que el trabajo realizado durante la estancia subvencionada diera origen a alguna publicación o fuera presentado en cualquier tipo de evento científico.

Si el beneficiario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en su caso, deberá reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, antes mencionado. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan, y de acuerdo con lo dispuesto con los artículos 25, 27 y siguientes del Decreto 31/1993 mencionado.

Artículo 15º.- Forma de pago y justificación. La dotación económica de la beca fijada según lo dispuesto en el artículo 5.1 de esta Orden, será abonada al beneficiario, mediante transferencia bancaria, de acuerdo con lo siguiente:

1. Los gastos de traslado y alojamiento cuando se aporte por el beneficiario la documentación acreditativa de dichos gastos, por el importe que figure en la misma y dentro de los límites que fije la Resolución de concesión.

2. Los gastos de manutención fijados por la Resolución de concesión serán abonados fraccionados por meses según la duración de la estancia subvencionada. Este abono se realizará siempre por mensualidades vencidas y siempre que obre en poder de la Dirección General de Universidades e Investigación la comunicación de la incorporación a que se hace referencia en el artículo 14.4 de la presente Orden. La última mensualidad será abonada previa aportación del certificado acreditativo del tiempo de estancia a que se hace referencia en el artículo 14.7 de la presente Orden, así como del informe final al que se hace referencia en el artículo 14.8 de la presente Orden. En el caso de estancias de duración superior a seis meses, la sexta mensualidad se abonará previa aportación del informe parcial a que se hace referencia en el artículo 14.8 antes citado.

Artículo 16º.- Financiación. Las becas convocadas por la presente Orden, se financiarán con cargo a la partida 18.07.422-E.480.00.L.A.18 41 02 de los vigentes presupuestos, destinándose a las mismas un crédito de 90.000.000 de ptas., pudiéndose ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17º.- Se autoriza al Director General de Universidades e Investigación a efectuar el desarrollo, ejecución e interpretación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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