BOC - 1993/109. Miércoles 25 de Agosto de 1993 - 1800

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1800 - RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1993, de la Viceconsejería de Vivienda, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Vivienda, que aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes”, para la promoción de 10 viviendas en Valleseco (Gran Canaria).- Expte. GC-1/89.

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Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de 29 de julio de 1993.

Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promoción pública, de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes”, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el precepto citado y demás en general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes” para la promoción de 10 viviendas en Valleseco, expte. GC-1/89, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1993.- El Viceconsejero de Vivienda (el Presidente de la Comisión de Vivienda), Rafael Pedrero Manchado.

A N E X O

La Comisión de Vivienda, reunida en sesión de 29 de julio de 1993, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 y 14.2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone la adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó aprobar la “Lista definitiva de adjudicatarios” y “Relación para posibles vacantes” para la promoción de 10 viviendas en Valleseco, expte. GC-1/89.

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse previa y preceptivamente recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio si es expreso y, si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957.



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