BOC - 1993/109. Miércoles 25 de Agosto de 1993 - 1481

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1481 - RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 1993, de la Dirección General de Personal, sobre desplazamiento de Maestros en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, como consecuencia de supresión o modificación de puestos de trabajo docente.

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Por Resoluciones de 7 de agosto de 1992, B.O.C. de 21 de agosto, se dictaron normas para el desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo docente en los Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial en que prestaban sus servicios con carácter definitivo.

Estas normas se basaban en lo dispuesto al respecto en el artº. 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, B.O.E. de 20, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo docente en los Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, en armonía con lo establecido en la Disposición Final Segunda del mismo texto legal, respecto al criterio de adscripción de Maestros con destino definitivo en los Centros.

Por modificación del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, B.O.E. de 22, es preciso adaptar lo dispuesto en las Resoluciones antes mencionadas sobre desplazamiento de Maestros con destino definitivo, en los casos de supresión o modificación de los puestos de trabajo.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Sexta del Real Decreto 895/1989, esta Dirección General ha dispuesto:

1.- Cuando la relación de puestos de trabajo docente de un Centro Público de Preescolar, de Educación General Básica o de Educación Especial sea modificada de forma que disminuya el número de puestos de una o varias especialidades, el desplazamiento de Maestros que tengan destino definitivo en el Centro se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

2.- De existir en esas mismas especialidades un número de Maestros adscritos mayor que el de puestos de trabajo, todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en el Centro. Para la contabilización de Maestros adscritos no se tendrán en cuenta los que hayan de cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación voluntaria, al amparo de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo o por cualquier otra causa.

El número de ceses que se podrán conceder por especialidades será la diferencia entre el número de Maestros adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanece en la relación de puestos de trabajo.

3.- Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad de las afectadas sea superior al número de puestos a suprimir en cada una de ellas, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.

En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicio como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

4.- Si el número de solicitudes de cese fuese menor que el de puestos a suprimir, el resto de maestros de la especialidad afectada podrán:

- Solicitar nueva adscripción, en primer lugar, a otro puesto del centro, para la que estén habilitados.

- Solicitar el cese, en último lugar, para el caso de no obtener nueva adscripción.

El número de puestos que podrán adjudicarse a los Maestros de cada especialidad afectada será, como máximo, la diferencia entre el de puestos a suprimir y el de ceses concedidos.

5.- Los puestos que podrán adjudicarse a los Maestros que soliciten nueva adscripción serán las vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo del Centro, después de que se hayan resuelto, con carácter definitivo, el concurso de traslados y procesos previos al mismo regulado en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre.

Esta nueva adscripción sólo podrá realizarse en aquellos centros en los que se produzca supresión de puestos de trabajo y el número de ceses sea inferior al de puestos a suprimir.

6.- La preferencia para la adscripción a puestos vacantes vendrá determinada en la forma señalada en el punto 3 de la presente Resolución.

7.- En el caso de que el número de Maestros de cada especialidad afectada por la supresión que se adscriba a otro puesto del Centro fuese menor que el de ceses que deban de producirse, serán desplazados con carácter voluntario o forzoso tantos Maestros por especialidad como fuese necesario hasta igualar ese último número.

Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con el criterio de prioridad señalada en el número 3 y, en último término, se acudirá al cese forzoso por orden inverso.

8.- Los Maestros que resulten desplazados del Centro, bien lo sean con carácter voluntario o forzoso, podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 18 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones del Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre.

9.- Los Centros recibirán notificación de la Dirección Territorial correspondiente de los puestos vacantes susceptibles de nuevas adscripciones, a través de la inspección de zona.

10.- En aquellos casos en que Maestros titulares de un puesto estuvieran destinados en otros en comisión de servicios, en situación de servicios especiales, o situaciones análogas, el Director del Centro comunicará telegráficamente, al domicilio que conste de los mismos en el Centro, la notificación referida en el párrafo anterior, al objeto de que puedan participar en el proceso establecido en la presente Resolución.

11.- Los Maestros que voluntariamente soliciten el cese en el Centro y/o la adscripción a otro puesto del mismo, presentarán en el plazo de dos días, 1 y 2 de septiembre, solicitud dirigida al Director del Centro según modelo del anexo I. La solicitud irá acompañada de una copia de la certificación de habilitación, cotejada por la Secretaría o Dirección del Centro (anexo II).

La Dirección del Centro elaborará y certificará una relación de todo el profesorado adscrito a las especialidades afectadas de modificación, en la que hará constar la antigüedad en el Centro de cada uno de ellos.

12.- En cada uno de los Centros afectados por esta Resolución, por tener puestos de trabajo susceptibles de nuevas adscripciones, se formará el día 3 de septiembre una Comisión integrada por el Director, Jefe de Estudios y Secretario, que actuará como tal, que procederá al estudio de las solicitudes y elevará, al Director Territorial correspondiente, Propuesta de Resolución.

13.- La Comisión establecida en el número anterior procederá, ese mismo día y en una primera fase, de la forma que a continuación se indica:

1º) Clasificarán las solicitudes en dos grupos para cada una de las especialidades:

a) Las que solicitan solamente el cese.

b) Las restantes solicitudes.

2º) Ordenarán las solicitudes del grupo a) según los criterios establecidos en el punto 3 de la presente Resolución y confeccionarán un estadillo, para cada especialidad, de acuerdo con el anexo III (hoja nº 1).

3º) Ordenarán las solicitudes del grupo b) según los criterios del punto 3 de la presente Resolución.

4º) Confeccionarán el estadillo modelo del anexo III (hoja nº 2), con el número de profesores que solicitan cambiar de puesto.

14.- Conocidas a través de la Inspección de Zona las relaciones de vacantes a las que se pueden adscribir los aspirantes, la Comisión procederá, en una segunda fase, a elaborar la Propuesta de Resolución correspondiente para su Centro. Para ello actuará de la forma siguiente:

1º) Si el número de solicitudes del grupo a), las que solicitan solamente el cese, fuera superior o igual al número de ceses posibles, propondrán al Director Territorial los Maestros que deban cesar, de acuerdo con los criterios establecidos en el número 3.

2º) Entrarán en el estudio de las solicitudes del grupo b), procediendo de esta forma:

a) Eliminarán las solicitudes de cambio de puesto de Maestros adscritos a especialidades en las que se cubrieron todos los ceses posibles.

b) Adjudicarán nuevos puestos, por orden de antigüedad y siempre que los solicitantes estén habilitados para ello, teniendo en cuenta las limitaciones de número para los Maestros de cada especialidad, establecidas en el párrafo segundo del número 4 de la presente Resolución.

c) A continuación se contará el número de Maestros que permanecen adscritos a las especialidades que han sufrido disminución, teniendo en cuenta lo indicado en el último inciso del primer párrafo del número 2 de esta Resolución. En el caso de que sea superior al que conste en la nueva relación de puestos de trabajo, separarán de las peticiones que queden por adscribir aquellas que solicitan el cese en último lugar y, ordenadas con los criterios del número 3 de la presente Resolución, se desplazará a un número de Maestros igual a la diferencia entre ambos.

3º) Si con esta operación no se completara el número de ceses posibles, se procederá a proponer el cese forzoso de tantos Maestros como sean necesarios de entre los que aún permanecen adscritos a la especialidad o especialidades, hayan tomado parte o no en el proceso, siguiendo el orden de prioridades que dispone el último inciso del párrafo segundo del número 7 de la presente Resolución.

15.- La Comisión confeccionará el modelo de propuesta del anexo III, hoja nº 3, que tendrá carácter provisional, y la elevará al Director Territorial de Educación.

16.- Los Directores Territoriales de Educación dictarán, conforme a los modelos de los anexos IV y V, las oportunas resoluciones individuales del cese o de adscripción a otro puesto, que comunicarán al Director del Centro y a cada uno de los afectados.

Contra estas resoluciones los interesados podrán interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Director General de Personal.

17.- Las Direcciones Territoriales de Educación harán públicas en los correspondientes tablones de anuncios, para cada uno de los Centros afectados, la relación de Maestros que obtienen el cese voluntariamente, la de aquellos que obtienen adscripción a otro puesto de trabajo y la de los Maestros que son desplazados con carácter forzoso.

18.- Los ceses tendrán efecto del 31 de agosto de cada año. Las adscripciones al nuevo puesto el 1 de septiembre de cada año.

19.- Quedan derogadas las Resoluciones de 7 de agosto de 1992, B.O.C. de 21, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido a la presente.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 1993.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.



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