BOC - 1993/109. Miércoles 25 de Agosto de 1993 - 1477

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1477 - ORDEN de 10 de agosto de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones del Estado incluidas en los Programas de Apoyo a la Creación de Empleo, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero.

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El Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, dispuso el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones de gestión de ayudas, subvenciones y préstamos que venía realizando la extinguida Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, respecto de aquellas materias que hayan sido objeto del correspondiente Real Decreto de transferencias, en lo que concierne al ámbito territorial de la propia Comunidad y, específicamente, las referidas al apoyo al empleo en Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales, trabajo autónomo e integración laboral del minusválido, entre otras.

Tales ayudas, subvenciones y préstamos se encuentran hoy regulados fundamentalmente por la Orden de 21 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 27 de febrero; corrección de errores en B.O.E. de 28 y 29 de marzo), que estableció diversos programas de apoyo a la creación de empleo, a su vez modificada y complementada por Órdenes de 6 de abril de 1987 (B.O.E. de 10 de abril) y de 18 de mayo de 1988 (B.O.E. de 7 de junio), del mismo Ministerio.

El artículo 20, apartado 3, de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, establece que las normas de procedimiento que se contienen en sus dos apartados anteriores no serán de aplicación a los expedientes que se tramiten ante las Comunidades Autónomas en razón de las transferencias que se hayan efectuado, correspondiendo a dichas Comunidades en regulación del procedimiento a seguir con respecto a las ayudas que se deriven de las funciones transferidas.

Mediante la presente Orden se lleva a efecto la referida regulación procedimental.

En su virtud, de conformidad con los artículos 32.c) y 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Uno. Se concederán conforme al procedimiento regulado en la presente Orden las ayudas y subvenciones establecidas en los siguientes Programas de Apoyo a la Creación de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del traspaso de funciones y servicios efectuado a esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero:

Programa de apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Programa de promoción del empleo autónomo.

Programa de integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.

Dos. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a dichos Programas se realizará dentro de los límites de las correspondientes dotaciones presupuestarias.

Artículo 2.- Uno. Las condiciones y requisitos para la obtención de las ayudas y subvenciones, y la cuantía de las mismas, son los que determinan las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, de 6 de abril de 1987, y de 18 de mayo de 1988.

Dos. Los préstamos regulados en los artículos 4.b), 13.1, 16.1.2 y 18.1 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito un convenio al efecto con la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Artículo 3.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones, dirigidas al Consejero de Trabajo y Función Pública, y ajustadas a los modelos que figuran como anexos I a XII de esta Orden, se presentarán, con la documentación que habrá de acompañarlas, por triplicado, en los registros del Instituto Canario de Formación y Empleo o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en las oficinas señaladas en el artículo 49, apartados 1 y 2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. de 11.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia o en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes de subvenciones para la reducción de intereses de préstamos, reguladas en los artículos 4.b), 13.1, 16.1 y 18.1 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán por duplicado en alguna de las entidades financieras que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Dichas entidades financieras remitirán inmediatamente el original de las solicitudes y documentación al Instituto Canario de Formación y Empleo, a fin de que proceda a incoar el oportuno expediente.

Artículo 4.- Con las solicitudes deberá presentarse, además de la documentación específica que resulte exigible conforme a la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, la siguiente:

A) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

B) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

Deberá presentarse, asimismo, la documentación indicada en el siguiente apartado a), o en el b), según proceda, atendida la naturaleza de la atribución patrimonial cuyo otorgamiento se interese:

a) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante, que justifique la concesión.

b) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.

Artículo 5.- Uno. El Instituto Canario de Formación y Empleo tramitará los expedientes y formulará la Propuesta de Resolución.

Dos. Corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública la resolución de los expedientes.

Artículo 6.- Uno. La resolución del expediente expresará los extremos señalados en los artículos 14.3 ó 21.1, según proceda, del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, del Gobierno de Canarias, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración de la Comunidad autonómica de Canarias.

Asimismo expresará, en su caso, la forma y plazo en que ha de justificarse la aplicación del importe de la atribución patrimonial.

Dos. Para la efectiva percepción de las ayudas y subvenciones deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 28 de septiembre de 1990 (B.O.C. de 5.10.90), por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (B.O.E. de 14.3.90), del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 7.- Uno. El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, de acuerdo con la naturaleza y finalidad de las subvenciones, el empleo de la atribución patrimonial a la finalidad para la que fue concedida.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo o por las entidades colaboradoras, en su caso, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver de ejercicios anteriores, éstos podrán tramitarse con cargo al Presupuesto del año corriente, siempre que exista crédito suficiente y que los solicitantes hubieran presentado en tiempo y forma reglamentarios la documentación exigida con arreglo a la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1993.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.



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