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BOC Nº 109. Miércoles 25 de Agosto de 1993 - 1476

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1476 - RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

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El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. El Real Decreto 1.345/1991, de 6 de septiembre (B.O.E. de 13), de aplicación supletoria, y la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio), concretan, respectivamente, el currículo y la evaluación de esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (B.O.E. de 4 de mayo), desde el curso 1992/93, se han anticipado en un número determinado de centros de nuestra Comunidad Autónoma las enseñanzas correspondientes al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Este proceso de anticipación viene condicionado por la coincidencia de diferentes modalidades de enseñanza en un mismo centro y, en ocasiones, en un mismo nivel, por lo que la normativa que se establece en la presente Resolución adquiere un carácter transitorio para el curso 1993/94.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

CENTROS ACOGIDOS

1.- Los centros autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones que se señalan en la presente Resolución, son los autorizados por las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10 de julio de 1992 (B.O.C. de 22) y de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 21 de abril).

CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS

2.- Los grupos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se compondrán de 30 alumnos y alumnas, como máximo. 3.- En todos los centros que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas del régimen diurno correspondientes a primero de BUP y primero de FP de Primer Grado serán sustituidas por las enseñanzas correspondientes a 3º de E.S.O.

4.- Los centros que iniciaron la anticipación el curso 1992/93 adelantarán 4º de E.S.O. en un número de grupos no superior al que en el curso pasado anticiparon 3º de E.S.O., manteniendo para el resto del alumnado las enseñanzas de 2º B.U.P. o 2º F.P. de Primer Grado.

5.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer excepciones a lo que se señala en los artículos 3 y 4 por motivos de escolarización o de planificación de las enseñanzas.

HORARIOS

6.- El horario del alumnado del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, detallado en el anexo a esta Resolución, comprende 30 horas lectivas semanales. En dicho horario se incluyen diferentes tipos de horas: las asignadas a cada área o materia; las destinadas a cubrir el espacio de opcionalidad; la destinada a la acción tutorial y, en su caso, la que se ofrece a disposición del centro.

7.- En el cuarto año de la etapa los alumnos habrán de elegir dos de las cuatro áreas siguientes: Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología.

8.- Los centros educativos dispondrán que el bloque de contenidos denominado “la vida moral y la reflexión ética”, incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organice como materia específica en el último curso de la etapa, siendo atribuido al profesorado de la especialidad “Filosofía”; no obstante, el área deberá mantener un carácter unitario a efectos de evaluación. Igualmente los centros dispondrán que el área de Matemáticas, que será cursada por todo el alumnado, se organice, en el cuarto curso, en las dos modalidades diferentes a que se hace referencia en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Todos los alumnos y alumnas cursarán obligatoriamente una de ellas.

9.- Los centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza, en cada uno de los cursos del 2º ciclo de la etapa, en dos materias diferentes: “Biología y Geología” y “Física y Química”, manteniendo su carácter unitario a efectos de evaluación; en ambos cursos la distribución horaria será equivalente para las dos materias del área, pudiendo organizarse de forma cuatrimestral. 10.- a) Las materias optativas del currículo, con mayor presencia en 4º curso, se establecerán por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, valoradas las propuestas que pudieran existir en los centros, según se indica en la Resolución de 23 de marzo de 1993 (B.O.C. de 5 de abril) de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dan instrucciones para la impartición de materias optativas. Estas materias deben contribuir al desarrollo de las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, ampliar las posibilidades de orientación profesional del alumnado y facilitar su transición a la vida activa.

b) El número de optativas que han de cursar los alumnos será de una en tercero y dos en cuarto curso. La oferta de materias optativas en cada curso y a lo largo de la etapa deberá ser equilibrada, evitándose cualquier propuesta de autorización que incumpla este requisito. A tal fin se distribuirán estas materias entre los distintos Seminarios o Departamentos de los centros; en todo caso, se deberá ofertar como asignaturas optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria una materia de iniciación profesional, un segundo idioma en toda la etapa, así como cultura clásica al menos en un curso del segundo ciclo. Excepcionalmente se podrá aumentar el número de materias de iniciación profesional que curse el alumno o alumna, siempre que la suma de su horario se corresponda con el total establecido para el curso.

c) No se podrá autorizar la impartición de una asignatura optativa si no se solicita al menos por quince alumnos. Esta Dirección General, previo informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar, excepcionalmente, la impartición de una materia optativa a un número menor de alumnos cuando las peculiaridades del centro o circunstancias especiales así lo aconsejen.

d) En el proyecto curricular de la etapa se recogerán las materias optativas que ofrezcan los centros, así como sus objetivos educativos.

11.- La hora que se oferta en cuarto curso a disposición del centro deberá adjudicarse a algunas de las áreas del currículo en las que los alumnos y alumnas presenten mayores problemas de aprendizaje, de acuerdo con las previsiones del Proyecto Curricular del Centro.

12.- En la primera adscripción del alumno o alumna al centro, sus padres, madres o tutores legales manifestarán a la dirección del mismo la elección de la opción: Religión Católica, o actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente curso escolar, orientadas por un profesor o profesora. Esta elección puede modificarse en el comienzo de cada curso. El horario semanal correspondiente a estas actividades será de tres horas en el 2º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

13.- En los centros de anticipación en que coexistan diferentes planes de estudio, serán criterios preferentes para que el profesorado elija unidades de anticipación: 1º, tener destino definitivo en el centro; 2º, haber impartido las enseñanzas de tercero de Educación Secundaria Obligatoria; 3º, haber impartido las enseñanzas experimentales organizadas al amparo del Real Decreto 942/1986 (Bachillerato General o Bachilleratos Superiores); 4º, los criterios que, para la elección de horarios, se establecen en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los centros docentes.

14.- a) El profesorado que imparta la docencia a unidades de anticipación de la E.S.O. podrá solicitar constituirse en equipo de centro, sin asignación presupuestaria, siempre que el proyecto presentado se relacione con el ámbito y principios de la Educación Secundaria.

b) Los objetivos y condiciones a los que deberán ceñirse para realizar dicha solicitud son los que se recogen en los apartados 1, 4, 6, 7, 10 y 11 de la Resolución de 12 de abril de 1993 (B.O.C. de 10 de mayo), por la que se convoca la constitución de equipos de centro, debiendo entregar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes del 30 de septiembre de 1993, el correspondiente proyecto, cuya pertinente aprobación se comunicará al responsable del Equipo de Centro. La primera sesión de trabajo, una vez aprobado el proyecto, se realizará antes de finalizar el mes de octubre, haciéndose constar lo que se señala en el apartado 4.4 de la Resolución citada.

COORDINACIÓN DOCENTE

En los centros docentes que anticipen E.S.O. existirán, además de los Seminarios Didácticos regulados en la Resolución de 15 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 103, de 11 de agosto):

- Equipos de Orientación.

- Tutorías. - Comisión de Coordinación Pedagógica.

15.- Equipo de Orientación.

a) En tanto se establece un modelo de orientación psicopedagógica para la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la convocatoria de concursos ordinarios que posibilite dotar los servicios de orientación de los centros docentes, se hace necesario regular de modo provisional el desarrollo de las actividades de orientación en aquellos institutos donde se vaya anticipando la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Para estos centros la coordinación de las actividades de orientación se realizará en el marco de los Equipos de Orientación.

b) Los centros docentes que anticipen la E.S.O., constituirán Equipos de Orientación. El ámbito de actuación prioritaria del Equipo de Orientación será el correspondiente al profesorado y alumnado implicado en la implantación de la E.S.O., sin perjuicio de que el centro pueda, en la medida de sus posibilidades, ampliar su ámbito de actuación a otros ciclos, niveles o modalidades educativas.

c) El Equipo de Orientación estará compuesto por:

- El responsable del equipo, que será un profesor o profesora del Servicio de STOEP, si existiera en el centro, o un profesor o profesora nombrado por el Director o Directora del centro y a propuesta del Claustro y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado e) de este artículo.

- Un profesor o profesora del ámbito linguístico-social. - Un profesor o profesora del ámbito científico-tecnológico.

- En los centros de Formación Profesional un profesor o profesora del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

d) Los Equipos de Orientación tendrán asignadas las siguientes funciones:

- Elaborar las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, para su discusión y posterior inclusión en el proyecto curricular, y contribuir al desarrollo de dichos planes.

- Asesorar en los aspectos psicopedagógicos y metodológicos para la elaboración del proyecto curricular.

- Elaborar y facilitar criterios para el tratamiento adecuado a la diversidad, ya sea mediante adaptaciones curriculares generales, específicas o mediante diversificaciones curriculares, para su discusión y posterior inclusión en el proyecto curricular, realizando la evaluación psicopedagógica previa, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio.

- Facilitar criterios para la coordinación del proceso de evaluación y promoción del alumnado, para su discusión y posterior inclusión en el proyecto curricular, e intervención en las decisiones sobre la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas que participen en programas de adaptación individualizados.

- Colaborar en la coordinación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a la elección de las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

- Colaborar con el profesorado del centro en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, proponiendo y colaborando en la coordinación de actividades en el centro para potenciar las capacidades de aprendizaje del alumnado.

- Colaborar en la formulación del consejo orientador al término de la Educación Secundaria Obligatoria.

e) En aquellos centros que no exista un miembro del STOEP, el Director o Directora nombrará como responsable del Equipo de Orientación y a propuesta del equipo de profesores y profesoras que impartan la E.S.O., a un profesor o profesora del centro que sea licenciado en Psicología o Pedagogía, si ello no es posible, el Director o Directora nombrará a un profesor del centro que imparta clases a los grupos del nuevo sistema educativo y que haya impartido enseñanzas experimentales en el marco de la reforma del sistema educativo, y/o haya participado en proyectos, programas o experiencias de tutoría y orientación.

Caso de concurrir los requisitos expresados en el párrafo anterior en varios profesores, se nombrará a uno a propuesta del equipo de profesores que imparte la E.S.O. en el centro, dando prioridad a aquellos que posean destino definitivo en el mismo.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro de sus disponibilidades, podrá adscribir provisionalmente, en régimen de comisión de servicios, a un profesor o profesora que cumpla los requisitos mencionados.

f) El profesorado a que hace referencia el apartado anterior, impartirá algún tipo de docencia directa, relacionada con las áreas o materias de su especialidad, dedicado a la atención directa del alumnado que sigue programas individualizados o interviniendo directamente en la hora opcional dedicada en los centros a las actividades de estudio. Deberán realizar sus funciones en el horario lectivo del centro y durante una tarde, si así lo considera necesario la dirección del centro, para la atención de los padres o la orientación de los alumnos. En todo caso, dispondrán de la totalidad de las horas complementarias y de al menos 6 horas lectivas en los centros con menos de 10 grupos de la E.S.O. y de 9 horas en los centros con más de 10 grupos de dicha etapa educativa, para la realización de las funciones que le son propias.

g) Serán funciones prioritarias de los responsables de los Equipos de Orientación en relación con los grupos de implantación anticipada de la E.S.O., las que se indican a continuación:

- Dirigir y coordinar las actividades del Equipo de Orientación.

- Redactar el plan de actividades del Equipo de Orientación y una memoria de dichas actividades al final de cada curso.

- Orientar educativa y profesionalmente al alumnado.

- Asesorar en los aspectos psicopedagógicos y metodológicos para la elaboración del proyecto curricular.

- Asesorar a los tutores en la planificación de actividades propias de la función tutorial y colaborar en el desarrollo de las mismas.

- Colaborar con los tutores para prevenir y detectar dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos e intervenir para tratar de remediar dichas dificultades o problemas, especialmente a través del diseño y aplicación de programas de adaptación individualizados, realizando la evaluación psicopedagógica a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio.

- Intervenir, de acuerdo con la normativa correspondiente, en las decisiones sobre evaluación y promoción de los alumnos que participen en programas de adaptación individualizada.

- Colaborar en la planificación y apoyar a la hora opcional dedicada en los centros a las actividades de estudio.

- Colaborar en la formulación del consejo orientador al término de la E.S.O. h) Los profesores de ámbito, a los que hace referencia el apartado c) de este artículo, serán profesores o profesoras que impartan docencia en la E.S.O. en cada ámbito y nombrados por el Director o Directora, a propuesta del profesorado que anticipa E.S.O. y dispondrán de una reducción de cuatro horas lectivas semanales, para la realización de las funciones que les sean propias. Dichas horas no podrán ser acumulables a las horas de reducción por cargo directivo o Jefe de Seminario.

i) Serán funciones de los profesores de ámbito:

- Participar en las tareas del Equipo de Orientación.

- Propiciar y coordinar las propuestas que surjan en su ámbito para la elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular.

- Participar en las tareas de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

j) El profesor o la profesora técnico de F.P. que forme parte del Equipo de Orientación del centro, será nombrado por el Director o Directora, a propuesta del profesorado que anticipe E.S.O. y dispondrá de una reducción de cuatro horas lectivas semanales para la realización de las funciones que le son propias. Dichas horas no podrán ser acumulables a las horas de reducción por cargo directivo o Jefe de Seminario.

k) Las funciones que deberán realizar los Profesores Técnicos de Formación Profesional que formen parte del Equipo de Orientación serán:

- Participar en las tareas del Equipo de Orientación.

- Apoyar al responsable en la orientación profesional del alumnado.

- Atención directa al alumnado que siga programas de diversificación curricular e intervención en las decisiones sobre su evaluación y promoción.

- Difundir entre el alumnado, directamente o a través de los tutores, de información sobre el mundo laboral y salidas profesionales vinculadas a la E.S.O.

- Colaborar en la planificación de las materias optativas que el centro oferta a sus alumnos.

l) Una vez constituidos los Equipos de Orientación y nombrados sus miembros, éstos definirán un plan de trabajo para la realización de las funciones que se les encomiendan, de acuerdo con las prioridades existentes en el centro y sus disponibilidades. Este plan de trabajo se incluirá en la Programación General del Centro para su aprobación. Asimismo, se elaborará una memoria de las actividades realizadas, al final de cada curso, que se incluirá en la Memoria Final del centro.

16.- Tutorías.

a) La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de toda la etapa. El profesor o la profesora tutor o tutora de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como la función de orientación personal de éstos, con el apoyo del Equipo de Orientación.

b) En el horario del tutor o de la tutora se contemplará una hora lectiva semanal, que se hará coincidir con la correspondiente al alumnado, para la intervención directa con el grupo de alumnos en el desarrollo del Plan de acción tutorial y las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y del Equipo de Orientación del centro.

c) Asimismo, el horario del tutor o de la tutora incluirá dos horas semanales complementarias para la recepción de padres, madres o tutores, atención individual de alumnos y, circunstancialmente, reuniones con el Jefe de Estudios o Equipo de Orientación del centro. Estas horas de tutoría serán comunicadas a los interesados al comienzo del curso académico.

17.- Comisión de Coordinación Pedagógica.

a) En los centros que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria se constituirá una comisión de coordinación pedagógica, integrada por la Dirección del centro, Vicedirección, Jefatura de Estudios, Jefaturas de Seminarios y el Equipo de Orientación del centro.

b) Las tareas de esta comisión, relacionadas con las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, serán:

- Coordinar la elaboración del proyecto curricular, sus posibles modificaciones y su evaluación.

- Coordinar para su desarrollo las propuestas de los Seminarios respecto a las actividades interdisciplinares.

- Velar por el cumplimiento del Proyecto Curricular en la práctica docente.

- Coordinar la planificación de las actividades de información y asesoramiento académico a los alumnos frente a las distintas opciones educativas. - Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Instituto, la Programación General Anual y el Proyecto Curricular.

ACTIVIDADES DOCENTES

18.- Proyecto Curricular.

a) Los centros educativos regulados según la nueva ordenación del sistema educativo elaborarán proyectos curriculares correspondientes, en este caso, al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el proceso de anticipación de estas enseñanzas, estos proyectos irán apoyados por actuaciones de asesoramiento que permitan una elaboración y desarrollo paulatino y coherente de los mismos.

b) El Proyecto Curricular deberá contener:

- La adecuación de los objetivos de etapa a las características del alumnado y al contexto sociocultural del centro.

- La secuenciación por ciclo, o por curso en el caso del 2º ciclo de la E.S.O., de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las áreas.

- Decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado y los criterios de promoción de ciclo o curso.

- Orientaciones metodológicas de carácter general.

- Los criterios para la selección de los materiales curriculares y recursos didácticos.

- Las líneas principales de la acción tutorial y, en general, de la orientación educativa.

- El marco de las adaptaciones curriculares significativas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

- Las orientaciones precisas para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

- Planificación de las materias optativas que se ofrecen en el centro y de sus objetivos educativos.

- Criterios que han de guiar las diversificaciones del currículo para alumnos y alumnas con más de dieciséis años que las necesiten. c) Los centros docentes realizarán la planificación del trabajo que van a desarrollar para la elaboración del proyecto curricular a lo largo del curso 1993/94, en la que se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para llevar a cabo esta tarea. La planificación, junto con los aspectos básicos recogidos en el punto siguiente de este artículo, se incorporará a la Programación General Anual del Centro, debiendo cumplir con los plazos establecidos para la misma.

d) A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, los centros educativos deberán haber establecido al inicio del curso correspondiente, al menos, los aspectos básicos de los siguientes elementos del proyecto curricular:

- la distribución de objetivos y contenidos de las diferentes áreas;

- los procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos en el aprendizaje, así como los criterios de evaluación y promoción;

- la determinación de las materias optativas y sus objetivos educativos.

e) Los Seminarios o Departamentos de los centros realizarán la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para el área o materia de su competencia.

f) Los resultados alcanzados en la elaboración del Proyecto Curricular, así como su valoración, deberán adjuntarse a la Memoria Final de curso.

g) Al término de la implantación del segundo ciclo, y una vez se hayan revisado los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se completará el diseño del Proyecto Curricular en todos sus aspectos, que será objeto de análisis y revisión periódicos. h) Dentro del horario del profesorado se computarán dos horas complementarias semanales, para que pueda participar en la realización de actividades dirigidas a la elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular, según la fórmula organizativa que adopte cada centro. Ésta será tarea obligatoria para todo el profesorado que imparta la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria.

19.- Programación General Anual del Centro.

a) Los centros que implanten anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria elaborarán la programación general anual de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) En la Programación General Anual se incluirá el Proyecto Curricular.

c) El Servicio de Inspección supervisará la Programación General y, especialmente, el Proyecto Curricular que se hubiera remitido. La Inspección Educativa podrá formular cuantas sugerencias estime convenientes para completar y enriquecer los proyectos curriculares de los centros docentes, así como indicar posibles modificaciones cuando no se adecuen estos proyectos a los requerimientos del nuevo sistema educativo.

EVALUACIÓN

20.- La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria será global, referida tanto al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa como a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la distintas áreas del currículo.

21.- El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos del currículo. Igualmente evaluarán el proyecto curricular emprendido, la programación docente y la adecuación del desarrollo en el aula del currículo a las necesidades educativas del centro y a las características específicas del alumnado.

22.- Las características del proceso de evaluación, su desarrollo, así como los requisitos formales derivados de este proceso se establecen en el currículo de la Comunidad Autónoma Canaria y en la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio), sobre Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIONES FINALES

1.- La titulación exigible para acceder al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria es la de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, siempre que se haya cursado el 8º curso de la Educación General Básica.

2.- Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos de los diferentes Planes de Estudio que se extinguen con el nuevo sistema educativo se establecen en los anexos al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. La promoción desde un curso del sistema que se extingue, no aprobado en su totalidad, a otro del nuevo sistema, se establece en el anexo III de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (B.O.C. de 11 de noviembre). DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las enseñanzas de régimen general del nuevo sistema educativo anticipadas, se regirán, en aquellos aspectos a los que no hace referencia esta Resolución, por la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias, sin perjuicio de lo establecido, o lo que disponga, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo de los preceptos recogidos en la L.O.G.S.E.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1993.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

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