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Resultando que el expediente fue remitido por la Dirección Territorial de Las Palmas que adjunta informes del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica en el sentido de que las aulas del Centro cumplen los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.
Resultando que según los datos del Registro Especial de Centros el Colegio Privado “Tasiri”, de Las Palmas de Gran Canaria obtuvo clasificación provisional para 8 unidades de E.G.B. con fecha 7 de febrero de 1986.
Vistos la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (B.O.E. de 4); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y demás normas de general y pertinente aplicación.
Esta Consejería ha dispuesto:
Acceder a la transformación y clasificación definitiva del Colegio Privado “Tasiri”, domiciliado en la calle Doctor García Castrillo, 7, quedando constituido por 8 unidades de Educación General Básica y 280 puestos escolares.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima, profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.
Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava 2.b) de la Ley Orgánica 1/1990 (L.O.G.S.E.) en la forma y plazos determinados en el citado Real Decreto 986/1991, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Al Centro “Tasiri” le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, para los centros con clasificación o autorización definitiva.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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