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BOC Nº 107. Viernes 20 de Agosto de 1993 - 1459

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1459 - RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca la constitución de Grupos Estables en los niveles no universitarios, para la realización de proyectos de innovación en el curso 1993/94.

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La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) señala, en su artículo 59, que las Administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

Este proceso de investigación debe vincularse cada vez con más fuerza al ámbito real de la docencia: el centro educativo y su entorno, y ha de tener como protagonista al propio profesorado de los Centros Educativos.

Asimismo, la existencia de Grupos Estables y colectivos autónomos de renovación pedagógica que desarrollan una importante labor de cambio e innovación educativa, requiere de un reconocimiento y apoyo institucional.

Con estas premisas se oferta a los docentes un marco plural de intervención didáctica que favorece el intercambio, la reflexión y la creación, en torno a un proyecto de innovación educativa, a partir de su experiencias y de su práctica docente.

A tal fin, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, esta Dirección General resuelve convocar Proyectos de Innovación para Grupos Estables, de acuerdo con las siguientes bases:

1.- OBJETIVOS.

1.1. Facilitar el cambio de perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia el de trabajo en equipo mediante la puesta en práctica de experiencias colectivas.

1.2. Llevar a la práctica innovaciones educativas respetando el currículo establecido en la legislación vigente.

1.3. Posibilitar el estudio y puesta en práctica de nuevos enfoques pedagógicos y didácticos y difundirlos para facilitar la innovación educativa.

1.4. Adaptar el trabajo docente a su entorno sociocultural y a las nuevas necesidades educativas, aproximándose a las enseñanzas y los fines que propugna la L.O.G.S.E.

1.5. Elaborar y poner en práctica, materiales y recursos didácticos, que sirvan de apoyo al profesorado en el marco del desarrollo curricular.

2.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

2.1. Las asignaciones concedidas por la presente convocatoria supondrán la financiación total o parcial del proyecto presentado, con un máximo de 300.000 pesetas según se especificará en la correspondiente Resolución.

2.2. Las cantidades con que se doten los proyectos regulados por la presente convocatoria se afrontarán con cargo a los siguientes créditos que serán distribuidos en las siguientes anualidades:

APLICACIÓN PROYECTO CANTIDAD PRESUPUESTARIA DE INVERSIÓN

AÑO 1993 93.18.03.423B.640.00 88618601 20.000.000 de ptas. AÑO 1994 93.18.03.423B.640.00 88618601 10.000.000 de ptas.

3.- PARTICIPANTES.

3.1. Podrá participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todo el profesorado de los centros públicos, pertenecientes a la enseñanza no universitaria y dependientes de esta Consejería.

3.2. El profesorado se podrá acoger a tres modalidades organizativas diferentes:

- Equipo de Centro (convocatoria en B.O.C. de 10.5.93).

- Grupo Estable (en la presente convocatoria). - Seminario Permanente (en próxima convocatoria).

La participación en un Grupo Estable no excluye la pertenencia a un Equipo de Centro, siendo incompatible cualquiera de estas dos modalidades con la inclusión en un Seminario Permanente.

3.2.1. Los Grupos Estables se configuran con docentes de diferentes centros que deseen mantener o poner en marcha un Proyecto de trabajo dentro de las orientaciones recogidas en la presente convocatoria.

4.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS GRUPOS.

4.1. En todo proyecto deberá participar un mínimo de 5 profesores y un máximo de 20, además de la persona responsable del proyecto, designada por el grupo, cuyo funcionamiento tendrá en cuenta las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros docentes.

4.1.1. Los responsables de los Grupos Estables deberán estar impartiendo docencia directa en el aula durante el curso 1993/94.

4.1.2. En ningún caso una misma persona podrá ser responsable simultáneamente de un Grupo Estable y de un Equipo de Centro.

4.1.3. En ningún caso una misma persona podrá pertenecer a más de un Grupo Estable.

4.2. Cada miembro del grupo deberá acreditar, a través de las correspondientes actas, cincuenta horas durante el curso académico 1993/94, en reuniones conjuntas de un único grupo para el análisis y seguimiento del proyecto o actividades programadas, en sesiones que deberán ser, al menos, quincenales.

4.3. Serán funciones del responsable del grupo:

A) Dinamizar el trabajo del grupo.

B) Hacer partícipe a su grupo de la formación que reciba.

C) Convocar las reuniones, organizar los materiales, disponer del lugar de reunión, registrar la asistencia, levantar acta de las reuniones y tramitarlas y comunicar las incidencias que se produzcan, así como las sugerencias que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento del grupo de trabajo.

D) Servir de interlocutor con los CEPs u otras instituciones para la gestión del asesoramiento que el grupo pudiera necesitar.

4.4. La primera sesión de trabajo de los grupos deberá realizarse antes del 5 de octubre de 1993. En el acta deberá hacerse constar las posibles incidencias en la organización del grupo de trabajo. Se adjuntará al Acta la ficha del anexo III cumplimentada.

Después de la segunda reunión se deberá hacer llegar a los respectivos CEPs, las listas definitivas de participantes, las actas de las dos primeras sesiones, así como la planificación de las reuniones conjuntas.

4.5. Las reuniones se celebrarán preferentemente en un centro de enseñanza, en su defecto, en el CEP correspondiente.

5.- SOLICITUDES: PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN.

5.1. La solicitud de aprobación del proyecto, debidamente cumplimentada según modelo del anexo I, en la que debe figurar el sello de la oficina receptora, con el registro de entrada y la firma del responsable, deberá presentarse acompañada del proyecto de trabajo por duplicado (original y copia).

El plazo de presentación de esta documentación expira el 13 de septiembre de 1993 y se realizará la misma en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar una solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

5.2. Los proyectos serán remitidos por las citadas dependencias, dentro del periodo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Servicio de Innovación Educativa calle León y Castillo, 57, 4º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

5.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará pública la lista de proyectos presentados. Esta se expondrá en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y Centros de Profesores, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para las reclamaciones pertinentes.

5.4. En el caso de que a un Grupo Estable le haya sido aprobado anteriormente algún proyecto, deberá haber entregado la memoria pedagógica y justificación económica correspondientes. En el caso contrario le será anulado el proyecto aprobado.

5.5. Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al responsable de grupo, participantes o colaboradores, fuera de los contemplados en las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros y de las competencias propias de éstos.

5.6. La presentación del proyecto tendrá que ajustarse a la estructura especificada en el anexo II de esta Resolución.

5.7. Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

- Su adecuación a los objetivos formulados en el apartado 1 de la presente Resolución.

- La relación apropiada entre los objetivos propuestos en el proyecto y los medios materiales y humanos disponibles.

- Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que desarrollen los siguientes aspectos:

Generales:

Desarrollos y concreciones curriculares que tengan como referente la cultura canaria.

Educación ambiental.

Dinamización lectora.

Atención a la diversidad.

Coeducación.

Atención a las necesidades educativas especiales.

Introducción de los temas transversales en el currículo.

Elaboración y adaptación de materiales curriculares para la integración de las nuevas tecnologías informáticas en los currículos.

En Educación Infantil:

Globalización.

En Educación Primaria:

Globalización e interdisciplinariedad.

Desarrollo curricular en especialidades como música, educación física e idioma.

En Educación Secundaria: Elaboración y puesta en práctica de materiales curriculares de área.

Interdisciplinariedad.

Tecnología.

En ciclos de Formación Profesional específica y/o Módulos Profesionales experimentales:

Formación en centros de trabajo.

Desarrollo curricular de las áreas.

Metodología y didáctica de las áreas.

5.8. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión que, presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, estará constituida por:

- Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Inspección Educativa.

- Un Director o Directora de Centro Público, con experiencia en innovación e investigación educativas.

- Un Director o Directora de CEP.

- Dos asesores o asesoras de CEP.

- Un profesor o profesora de Grupos Estables del curso anterior.

- Un funcionario o funcionaria de la Consejería de Educación que actuará como Secretario.

La presencia sindical en el proceso de selección de proyectos se contempla en los términos legalmente establecidos.

5.9. Antes de proponer la resolución de aprobación o denegación definitiva de los proyectos, podrán ser convocados los responsables de los mismos para obtener información adicional que se considere necesaria.

5.10. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará, a cada responsable, la resolución por la que se aprueban o deniegan los proyectos, tras lo cual cada responsable notificará, mediante firma, la aceptación de su proyecto en las condiciones aprobadas, según el documento anexo que aparecerá en la citada resolución.

5.11. En los casos en que se hubiera concedido asignación económica, el responsable del proyecto recibirá, una vez aceptadas las condiciones del mismo, a través de la Habilitada de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el 60% de la totalidad de la cantidad asignada como gasto a justificar, debido a que los gastos de puesta en marcha del proyecto requieren un mayor costo económico. La cantidad recibida deberá justificarse mediante facturas y justificantes originales antes del 15 de diciembre de 1993 ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, tras la comprobación de la justificación aportada, remitirá a la Intervención Delegada de Educación, certificación de que el gasto ha sido justificado debidamente y se ha realizado de acuerdo con los fines establecidos en la presente convocatoria. Dicha justificación del gasto podrá ser sometido a auditoría por la Intervención General de la Consejería de Hacienda.

5.12. Una vez debidamente justificado el 60% de la asignación económica, se procederá a la tramitación del abono, como gasto a justificar, del 40% restante, cuya justificación se hará ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa, a través de facturas y justificantes originales antes del 30 de junio de 1994.

5.13. Podrá revocarse la aprobación de un proyecto en el caso de que no fuera aceptada por el responsable la aprobación del mismo o, caso de haberse concedido asignación económica, no se remitiera la documentación solicitada para el cobro de las cantidades asignadas, dentro del plazo notificado.

5.14. La renuncia por parte del responsable o un desarrollo del trabajo que no se ajuste a los términos convenidos podrá suponer la anulación de la asignación concedida, y la consiguiente devolución de dichas cantidades y del material adquirido a esta Dirección General.

6.- SEGUIMIENTO.

6.1. La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del responsable, los siguientes compromisos:

- Presentar, dentro de los cinco últimos días de cada trimestre, en los CEPs de adscripción, lo siguiente:

- Las actas de las reuniones de trabajo, con relación de asistentes ordenados alfabéticamente con NRP, DNI y debidamente firmadas por cada uno de los asistentes, así como la relación de horas de asistencia de cada miembro del grupo. - Un informe que incluya el desarrollo del plan de trabajo.

- Presentar, antes del 30 de junio de 1994, una Memoria detallada del desarrollo y autoevaluación del proyecto, así como los materiales elaborados.

- Colaborar a través de los CEPs en las actividades que tengan por objeto la difusión del proyecto.

7. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes será titular de todos los documentos y materiales producidos, así como del proyecto mismo, los cuales podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la citada Consejería, indicando la autoría de quienes los han elaborado. En todo caso su publicación deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación y hacer constar asignación recibida, así como su origen.

8. La relación del material inventariable adquirido con cargo a las asignaciones recibidas por la presente convocatoria, deberá entregarse en el CEP correspondiente, ante del 30 de junio de 1994. Una copia de dicha relación, debidamente registrada, se adjuntará a la Memoria final del proyecto.

9. Los proyectos no aprobados estarán a disposición de los responsables de los mismos, y podrá ser solicitada su devolución a los correspondientes Centros de Profesores, en los treinta días siguientes al de la resolución de la convocatoria.

10. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer fórmulas de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados. Entre ellas, al menos, la Memoria de final de curso servirá como elemento valorativo para determinar la continuidad o ampliación del proyecto, caso de solicitarse.

11. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá a los miembros de los grupos un certificado acreditativo de su participación en el proyecto realizado, una vez concluido éste y tras el estudio de la Memoria presentada y el correspondiente informe positivo, siempre que se haya entregado la documentación dentro de los plazos establecidos. Únicamente se expedirá la correspondiente certificación a los profesores que acrediten las horas reseñadas en el apartado 4.2, en la forma establecida.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1993.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

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