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BOC Nº 106. Miércoles 18 de Agosto de 1993 - 1437

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

1437 - ORDEN de 28 de julio de 1993, que modifica el apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre de 1992, por la que se reconocen como “Vinos de la Tierra” los producidos en la isla de La Gomera (B.O.C. nº 143, de 12.10.92).

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La Orden de 4 de abril de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se actualizan los anexos de la de 11 de diciembre de 1986, establece las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención de “Vinos de la Tierra” en la designación de vinos de mesa.

Al objeto de fijar las características en graduación alcohólica natural mínima de los tipos de vinos producidos en la isla de La Gomera, como así están establecidas en el resto de comarcas vitivinícolas de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace preciso modificar el apartado cuarto de la citada Orden Departamental de 1 de octubre de 1992.

Por lo que, de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas por el artº. 7.g) del Decreto 270/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el apartado cuarto de la Orden citada, que quedará redactado como sigue:

“Cuarto.- Los tipos de vinos elaborados son los siguientes:

- Blancos. Con graduación alcohólica natural mínima de 11,5% Vol.

- Rosados. Con graduación alcohólica natural mínima de 11,5% Vol.

- Tintos. Con graduación alcohólica natural mínima de 12% Vol.”

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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