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BOC Nº 105. Lunes 16 de Agosto de 1993 - 1718

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1718 - RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la extinta Consejería de Turismo y Transportes, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Cabrera Perera, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Nilo.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero: notificar al establecimiento Restaurante Nilo, la Orden de 17 de marzo de 1993 (libro nº 1, folio 199, nº 171), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 328/92 (expediente nº 549/91), interpuesto contra la Orden de 24 de marzo de 1992, de la extinguida Consejería de Turismo y Transportes.

Segundo: remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1993.- El Secretario General Técnico, José Espejo González. A N E X O

Orden por la que se resuelve recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Cabrera Perera (Restaurante Nilo).

Visto el recurso de alzada formulado por D. Francisco Cabrera Perera, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Nilo, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 24 de marzo de 1992, recaída en el expediente sancionador nº 549/91 y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones de los clientes, hecho constatado por actuación inspectora, que da lugar a una sanción de veinte mil (20.000) pesetas.

Segundo.- El recurso de alzada interpuesto alega, en resumen, que sin entrar a rebatir el fondo de la cuestión, plantea la nulidad del acto administrativo por haberse notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Turismo y Transportes es competente para convocar y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4º.1 del Decreto 56/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17º y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística, con las garantías de los principios de la potestad sancionadora recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- La argumentación esgrimida por el recurrente carece de fundamento, por cuanto intentada la notificación sin que se pudiera practicar por el medio postal habitual, ya que fue devuelta por el Correo, tal como consta en el expediente, la Administración se ve compelida a utilizar la vía de notificación por Boletín Oficial; ello no empece para que si, hipotéticamente, se estimase que tal notificación ha sido realizada defectuosamente, la misma ha surtido efectos desde el momento en que se ha interpuesto el recurso pertinente a tenor del artículo 79.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, aplicable a este procedimiento por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en consecuencia, al no ser desvirtuados los hechos ni los preceptos infringidos obrantes en la resolución sancionadora, procede sea confirmada.

Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Francisco Cabrera Perera, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Nilo y confirmar la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 24 de marzo de 1992, recaída en el expediente sancionador nº 549/91, que determinó la imposición de una sanción de veinte mil (20.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

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