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BOC Nº 105. Lunes 16 de Agosto de 1993 - 1435

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Ingenio (Gran Canaria)

1435 - ANUNCIO de 16 de julio de 1993, por el que se hace pública convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo de Administración General.

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El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión celebrada el día 25 de junio de 1993, aprobó las siguientes

BASES:

Para la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo de Administración General dentro de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento.

1ª) Normas generales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril; los artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre; Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre y Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, dos plazas de Administrativo de Administración General, una por la modalidad de promoción interna y otra por la modalidad de libre acceso.

Las plazas objeto de la presente convocatoria están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, adscritas al Grupo C y dotadas con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes con arreglo a la legislación vigente.

2ª) Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas de acceso será necesario:

2.1. Para la plaza de promoción interna:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de los 55 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

d) Contar con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en la Subescala de Auxiliares de Administración General de este Ayuntamiento.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Para la plaza de libre acceso:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de los 55 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3ª) Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en su solicitud, cuyo modelo se facilitará en las Oficinas Municipales sitas en Plaza de la Candelaria, 1, de Ingenio, que se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, manifestando que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y comprometiéndose a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Los aspirantes unirán a la solicitud un historial académico y personal especificando título, aptitudes, conocimientos, cualificaciones y cualquier otro dato que estimen oportuno a efectos de valoración de méritos debidamente acreditados. Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

Las instancias se presentarán en el Registro General, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4ª) Admisión de instancias.

Para ser admitidos a las prácticas de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, para cada una de las modalidades de selección, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación por plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En el supuesto de que no sean presentadas reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.

Por resolución del mismo órgano, se determinará lugar, fecha y comienzo de las pruebas.

Las actuaciones del Tribunal Calificador hasta el fallo se publicarán solamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5ª) Tribunal.

El Tribunal Calificador se compondrá de cinco miembros designados según los apartados e) y f) del artículo 4º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

6ª) Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas serán anunciadas al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. El Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas, si se dieran las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y para sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, el Tribunal deberá hacer público en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, el comienzo de las mismas.

7ª) Selección.

El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través de concurso-oposición.

7.1. Fase de concurso.

El Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante sin que las mismas puedan servir para superar la fase de oposición. Los méritos no justificados no serán valorados. En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En la valoración de los servicios prestados, las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses, se computarán como un año y las fracciones comprendidas hasta seis meses como medio año.

El orden de la clasificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. En ningún caso, la puntuación obtenida en esta fase podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Los méritos a considerar, previa justificación documental, que habrá de presentarse junto con la instancia para tomar parte en el concurso-oposición, serán los siguientes:

a) Para la plaza de promoción interna:

En esta fase no se puede alcanzar una puntuación superior a 20 puntos, es decir, el 40 por 100 del total de 50 puntos, que es la máxima del concurso-oposición.

1) Antigüedad (máximo 10 puntos) Puntos

- Por cada año de antigüedad en la Subescala de Auxiliar Administra- tivo de Administración General, o fracción superior a seis meses, 0,80 puntos, hasta un máximo de 10 2) Historial profesional y cursos de formación (máximo de 10 puntos):

- Por desempeñar accidentalmente plazas vacantes de categoría supe- rior en más de dos niveles, 0,50 puntos por mes de servicio, o frac- ción superior a 20 días hasta un má- ximo de 2

- Por la realización de cursos de for- mación en el Instituto de Estudios de Administración Local y otros centros oficiales de formación de funcionarios, siempre que consten de un mínimo de 20 horas lectivas, 1 punto por cada uno, hasta un má- ximo de 2

- Por poseer estudios superiores al nivel de titulación exigido para ac- ceder a la plaza convocada 3

- Por poseer conocimientos en el manejo de ordenadores 2

- Por la realización de trabajos ex- traordinarios para los que específi- camente hayan sido nombrados 1

b) Para la plaza de libre acceso:

En esta fase no se puede alcanzar una puntuación superior a 14 puntos, es decir, el 40 por 100 del total de 35 puntos, que es la máxima del concurso-oposición.

1) Antigüedad (máximo 7 puntos) Puntos

- Por cada año de antigüedad en la Subescala de Auxiliar Administra- tivo de Administración General, o fracción superior a seis meses, 0,60 puntos, hasta un máximo de 7

2) Historial profesional y cursos de formación (máximo de 7 puntos):

- Por la realización de cursos de for- mación en el Instituto de Estudios de Administración Local y otros centros oficiales de formación de funcionarios, siempre que consten de un mínimo de 20 horas lectivas, 1 punto por cada uno, hasta un má- ximo de 2

- Por poseer estudios superiores al nivel de titulación exigido para ac- ceder a la plaza convocada 3 - Por poseer conocimientos en el manejo de ordenadores 2

7.2. Fase de oposición.

a) Para la plaza de promoción interna.

Constará de tres pruebas, obligatorias y eliminatorias. La valoración de esta fase podrá alcanzar hasta un máximo de 30 puntos.

Primer ejercicio: se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios de la Subescala Administrativa.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente. La valoración será entre cero y veinte puntos, resultando eliminados los aspirantes que no sobrepasen la puntuación de 10 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo a la convocatoria, aunque no se atenga al epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Se valorarán especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general. La valoración será entre cero y cinco puntos, resultando eliminados los aspirantes que no sobrepasen la puntuación de dos puntos y medio.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un tema elegido al azar inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de entre los comprendidos en los programas anexos a la convocatoria, los cuales han sido elaborados de conformidad con el artículo 31.2 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Se valorarán especialmente en este ejercicio los conocimientos sobre el tema a desarrollar, la sistemática en su realización y la facultad de redacción. La valoración será de cero a cinco puntos, resultando eliminados los aspirantes que no superen la puntuación de dos puntos y medio.

Se establece la exención de las materias cuyo conocimiento haya sido acreditado por los aspirantes suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo de Auxiliar Administrativo, debiéndose justificar documentalmente.

b) Para la plaza de libre acceso.

Constará de tres pruebas, obligatorias y eliminatorias. La valoración de esta fase podrá alcanzar hasta un máximo de 21 puntos.

Primer ejercicio: se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios de la Subescala Administrativa.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente. La valoración será entre cero y quince puntos, resultando eliminados los aspirantes que no sobrepasen la puntuación de 7,5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo a la convocatoria, aunque no se atenga al epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Se valorarán especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general. La valoración será entre cero y tres puntos, resultando eliminados los aspirantes que no sobrepasen la puntuación de un punto y medio.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un tema elegido al azar inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de entre los comprendidos en los programas anexos a la convocatoria, los cuales han sido elaborados de conformidad con el artículo 31.2 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Se valorarán especialmente en este ejercicio los conocimientos sobre el tema a desarrollar, la sistemática en su realización y la facultad de redacción. La valoración será de cero a tres puntos, resultando eliminados los aspirantes que no superen la puntuación de un punto y medio.

Cuarto ejercicio: consistirá en el sostenimiento de una entrevista personal de cada uno de los aspirantes con el Tribunal Calificador. La valoración y puntuación de este ejercicio será a juicio de los miembros del Tribunal.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

A la puntuación obtenida en la fase de oposición se adicionará, en los casos que proceda, la puntuación obtenida por el aspirante en la fase de concurso, al objeto de establecer la relación de los aspirantes que hubieran superado las pruebas de mayor a menor puntuación, siendo ésta para estos casos, la puntuación definitiva final.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

8ª) Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará a la Presidencia de la Corporación dicha relación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el concurso-oposición exigidos en la convocatoria.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para adquirir su anterior nombramiento, debiendo presentar copia autenticada o certificación de los estudios que se exigen en la base segunda, además certificación de la Corporación Local y organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, le sucediera en el orden de puntuación siguiente.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión en el máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de nombramiento, cesando aquellos que sin causa justificada no tomen posesión en el plazo indicado.

9ª) Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que pudieran presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el buen fin del procedimiento de solución en todo lo no previsto en estas bases.

10ª) Recursos.

Contra las presentes bases cabe recurso de reposición, previo el contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial.

A N E X O

PROGRAMA PARA LAS PLAZAS

Tema 1.- El Estado. Concepto. Elementos y formas de Estado.

Tema 2.- La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 4.- La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 5.- El Gobierno.

Tema 6.- Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 7.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases.

Tema 8.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

Tema 9.- El acto administrativo: concepto. Elementos del acto administrativo.

Tema 10.- Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 11.- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 12.- La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables.

Tema 13.- Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. El recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 14.- Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 15.- Los Derechos Reales Administrativos. El Dominio Público. El Patrimonio Privado de la Administración.

Tema 16.- La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 17.- Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La Policía.

Tema 18.- El Servicio Público. Nociones generales. Los modos de Gestión del Servicio Público.

Tema 19.- La responsabilidad de la Administración Pública. Tema 20.- Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

Tema 21.- El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación Jurídica.

Tema 22.- La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 23.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Tema 24.- Organización municipal. Competencias.

Tema 25.- Régimen General de las elecciones locales.

Tema 26.- Estructuras supramunicipales. Las Mancomunidades de Municipios. Las Agrupaciones Municipales. La comarca.

Tema 27.- Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal y tutela.

Tema 28.- La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local.

Tema 29.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 30.- Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 31.- Los Bienes de las Entidades Locales. Clases. El Dominio Público Local.

Tema 32.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La Intervención Administrativa Local en la actividad privada. Estudio Especial del Régimen de Licencias.

Tema 33.- El Servicio Público en la Esfera Local. Los modos de Gestión. Consideración especial de la concesión.

Tema 34.- Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 35.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales: convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 36.- Legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 37.- Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 38.- Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

Tema 39.- Intervención en la edificación y uso del suelo. Tema 40.- Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

Villa de Ingenio, a 16 de julio de 1993.- El Alcalde Accidental, Juan Andrés Sánchez Hernández.

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