Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Lunes 16 de Agosto de 1993 - 1425

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1425 - ORDEN de 9 de agosto de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 223/1993, de 29 de julio, que dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas apta para la inversión de las dotaciones del Fondo de Previsión para Inversiones.

Descargar en formato pdf

El Decreto 223/1993, de 29 de julio, dispone en su artículo 1º la emisión de Deuda Pública amortizable e interior, por importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas.

El importe emitido de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas, se realiza en 30.000 obligaciones simples, de 100.000 pesetas nominales.

El citado Decreto, en su Disposición Final Primera, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En uso de tal autorización, D I S P O N G O:

1.- IMPORTE Y FORMALIZACIÓN DE LA EMISIÓN.

1.1. En cumplimiento del Decreto 223/1993, de 29 de julio, la Consejería de Economía y Hacienda en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias emite Deuda Pública Interior y amortizable hasta un importe máximo de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas.

2.- REPRESENTACIÓN DE LA DEUDA.

2.1. La Deuda que se emite se materializará en títulos de 100.000 pesetas nominales cada uno, numerados correlativamente del 1 al 30.000, ambos inclusive, pudiendo estar representados mediante anotaciones en cuenta o, en su caso, por títulos físicos. En este último caso, se podrán incorporar a títulos múltiples.

2.2. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en esta emisión.

3.- CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA.

3.1. Fecha de la emisión y amortización.

3.1.1. Los títulos de la Deuda que se emiten llevarán como fecha de emisión la de 29 de septiembre de 1993.

3.1.2. La amortización se producirá a la par, a los cinco años de la fecha de emisión, el 29 de septiembre de 1998, con amortización opcional para el suscriptor al cuarto año de su emisión, el día 29 de septiembre de 1997, y al 100 por cien del valor nominal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 93.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

El ejercicio del derecho a la amortización anticipada deberá solicitarse a través de la Entidad Directora de esta emisión en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y 27 de julio de 1997, ambos inclusive. Posteriormente la Entidad Directora presentará ante la Consejería de Economía y Hacienda, durante el periodo comprendido entre el 28 de julio de 1997 y el 29 de julio de 1997, ambos inclusive, la relación de inversores que opten por ejercer la opción de amortización anticipada.

3.2. Tipo de interés y fecha de pago de los intereses.

3.2.1. El tipo de interés nominal bruto anual de la Deuda que se emite será el 10%. 3.2.2. El pago de intereses se efectuará por anualidades vencidas, los días 29 de septiembre, durante toda la vida de la emisión, siendo el primero a pagar el 29 de septiembre de 1994.

3.3. Amortizaciones y pago de intereses.

3.3.1. La amortización de los títulos de la Deuda, tanto ordinaria como anticipada, y el pago de intereses se efectuará a través de la Entidad Directora.

3.4. Régimen Jurídico.

3.4.1. Los títulos representativos de la Deuda que se emite están sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.5 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y artículo 55 del Estatuto de Autonomía. Además, gozarán de los incentivos fiscales a la inversión previstos en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

3.5. Otras características.

3.5.1. En uso de la autorización concedida por la Disposición Final Primera del Decreto 223/1993, de 29 de julio, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Entidad Directora, suscribirá con alguna o algunas entidades financieras que operen en Canarias los documentos precisos para la colocación de la totalidad de la emisión a terceros.

3.5.2. Se designa al Banco Bilbao-Vizcaya, S.A., mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 1993, como Entidad Directora de la emisión, siendo la misma responsable de la dirección y coordinación de la citada emisión y su colocación.

4.- PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS.

4.1. El periodo de suscripción pública de la Deuda que se emite comenzará el 13 de septiembre y finalizará el 23 de septiembre de 1993, ambos inclusive.

4.2. Durante el periodo de suscripción de la Deuda que se emite, cualquier persona física o jurídica podrá formular, ante cualquier oficina de las Entidades Colocadoras de la emisión, sitas en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, una petición de suscripción por un número entero de títulos, que en ningún caso será inferior a uno, e indicando el número de obligaciones que desea suscribir. 4.3. La suscripción será libre de gastos para el suscriptor y el desembolso se efectuará el día de pago de la emisión, es decir el 29 de septiembre de 1993, una vez realizado, en su caso, el prorrateo y en base, por tanto, a los importes definitivamente adjudicados.

4.4. En el momento del desembolso, cada Entidad Colocadora entregará a los adjudicatarios que hubiesen formulado la solicitud de suscripción a través de ellos, un resguardo acreditativo de la cantidad suscrita.

4.5. La Entidad Directora de la emisión abonará a la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de la emisión el día 29 de septiembre.

5.- PRORRATEO.

5.1. En caso de que el número de títulos solicitados sea superior al número máximo de títulos a emitir, el prorrateo que proceda lo efectuará la Entidad Directora de la emisión antes de los cinco (5) días posteriores contados a partir de la fecha de finalización del periodo de suscripción.

5.2. El prorrateo se efectuará de la forma siguiente:

5.2.1. Las solicitudes de suscripción que no excedan individualmente de un millón de pesetas efectivas se atenderán íntegramente, salvo en el caso contemplado en el apartado 5.2.4.

5.2.2. Las solicitudes de suscripción que excedan individualmente de un millón de pesetas efectivas se considerarán, a efectos del prorrateo, iguales a un millón de pesetas efectivas.

5.2.3. Si la suma de las solicitudes de suscripción a que se refieren los apartados 5.2.1 y 5.2.2 anteriores no cubriesen el total de la emisión, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las solicitudes de suscripción referidas en el punto 5.2.2 (descontado el primer millón ya asignado) adjudicándose los importes que resulten además del primer millón de pesetas efectivas.

5.2.4. Si la suma de las solicitudes de suscripción a que se refieren los apartados 5.2.1 y 5.2.2 anteriores, excediese del total de la emisión, se dividirá el importe total de la emisión por dicha suma y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las solicitudes de la suma indicada. En su caso, se redondeará hasta multiplos de un título (cien mil pesetas). En cualquier caso, siempre se adjudicará, como mínimo, un título por solicitud individual. Si no fuera posible, los títulos se adjudicarán mediante sorteo realizado ante notario. 5.3. El prorrateo efectuado será aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

6.- GASTOS DE LA EMISIÓN.

Los gastos de comisiones, corretajes, publicidad y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor.

7.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica será la encargada de determinar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, la forma de representación de las obligaciones, así como de la realización de los trámites legales oportunos para la cotización de las obligaciones en el sistema de Anotaciones en cuenta del Banco de España o, alternativamente, en el Mercado Organizado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (A.I.A.F. de renta fija).

8.- DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

© Gobierno de Canarias