Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 104. Viernes 13 de Agosto de 1993 - 1423

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

1423 - ORDEN de 30 de julio de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 192/1993, de 24 de junio, de subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Descargar en formato pdf

El Decreto 192/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), establece un sistema de compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías en Canarias, con vigencia durante el ejercicio económico de 1993, para lo que se ha previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de ciento quince millones (115.000.000) de pesetas, consignada en la partida presupuestaria 16.03.513B.470.00LA 16.4038.02.

La Disposición Primera de dicho Decreto atribuye a esta Consejería de Pesca y Transportes la facultad para dictar las normas precisas en desarrollo y aplicación de aquél.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se entenderá como beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el Decreto 192/1993, de 24 de junio, de subvenciones al transporte interinsular de mercancías, los receptores o remitentes de las mercancías que acrediten haber abonado el transporte.

Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Cofradías, Organizaciones de Productores de la Pesca y Asociaciones o Federaciones de Cofradías de Pescadores disfrutarán de la bonificación especial que se contempla en el citado Decreto.

Artículo 2.- Las subvenciones al transporte interinsular de mercancías tendrán el carácter de genéricas, siéndoles de aplicación las reglas previstas en el artículo 16.2º del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Artículo 3.- 1. Las solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo que figura en el anexo y podrán ser presentadas, sin perjuicio de lo que establece el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias, ubicadas en Tenerife, calle Quijote, s/n, Estación de Guaguas de La Laguna, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7.

Asimismo, las personas residentes en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma, podrán presentar las solicitudes de la subvención en las respectivas Administraciones Tributarias Insulares, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Las instancias deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Declaración en la que éste haga constar los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o ente público.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica. - Que el producto transportado es originario de la isla correspondiente o ha sido elaborado en la misma. Asimismo, a efectos de acreditar la realización de la actividad de transporte que justificará la subvención, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Relación de envíos haciendo constar el número de hojas presentadas.

b) Factura del flete abonado.

c) Copia del conocimiento de embarque.

Artículo 4.- Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente al trimestre en que se haya realizado el transporte.

Una vez recibidas las solicitudes, la Consejería de Pesca y Transportes abonará, previa comprobación de la documentación aportada, la subvención que corresponda, dentro de los dos meses siguientes.

Artículo 5.- 1. Las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se regirán por lo previsto en el Decreto 192/1993, de 24 de junio, por la presente Orden y, supletoriamente, por el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

2. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Pesca y Transportes, pudiéndoseles solicitar la realización a su cargo de una auditoría limitada al destino dado a la bonificación y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si durante los dos últimos trimestres se comprobara que las cantidades presupuestarias resultan insuficientes para alcanzar los porcentajes máximos de las subvenciones contempladas en el Decreto 192/1993, de 24 de junio, dichos porcentajes se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las subvenciones especificadas en esta Orden y la firma de los documentos de transferencia correspondientes a los pagos derivados de la misma.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones que precise la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.

© Gobierno de Canarias