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BOC Nº 104. Viernes 13 de Agosto de 1993 - 1420

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1420 - DECRETO 202/1993, de 9 de julio, de aceptación de la cesión gratuita de 2.000 m2 realizada por el Ayuntamiento de Tuineje en favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la construcción de una Guardería Infantil.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda sobre la aceptación de la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Tuineje de una parcela de 2.000 metros cuadrados de superficie donde dicen Rosa de Carrizal, en Valle de Gran Tarajal, de ese término municipal, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la construcción de una Guardería Infantil.

Visto el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Tuineje, de fecha 13 de febrero de 1991, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias la finca referenciada, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local. Visto que la parcela objeto de cesión se halla libre de cargas, figurando inscrita en el Inventario de Bienes de la citada Corporación con la calificación de bien patrimonial de propios, teniendo pues el Ayuntamiento plena disposición sobre la misma.

Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, como es la construcción de una Guardería Infantil.

Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 77 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de dicha Ley, y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de Tuineje, de la parcela que a continuación se describe, con la finalidad de construir en la misma una guardería infantil:

“Parcela de 2.000 metros cuadrados de superficie, que linda: al norte, con propiedad de D. Delfín Suárez Almeida; sur, calle en proyecto; naciente, con propiedad de D. Delfín Suárez Almeida y poniente, con resto de la finca matriz”.

Artículo 2.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, para su ulterior afectación.

Artículo 3.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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