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BOC Nº 103. Miércoles 11 de Agosto de 1993 - 1411

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1411 - DECRETO 220/1993, de 29 de julio, por el que se desarrollan las previsiones de aplicación de la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, sobre delimitación de Áreas de Reparto, cálculo del aprovechamiento tipo y definición de aprovechamiento susceptibles de apropiación.

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La Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que las normas contenidas en dicha Ley relativas a delimitación de Áreas de Reparto, cálculo del aprovechamiento tipo y definición del aprovechamiento susceptible de apropiación, serán de aplicación en los municipios superiores a 50.000 habitantes, en las capitales de provincia y en los municipios comprendidos en los entornos metropolitanos. Igualmente, dichas normas son de aplicación a los municipios comprendidos entre 25.000 y 50.000 habitantes salvo que las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, excluyan a municipios que no sean capitales de provincias de tal aplicación.

Por otra parte, la misma Disposición Adicional declara en su apartado 3, que en los municipios de población inferior a 25.000 habitantes no serán obligatorias, en suelo urbano, las normas contenidas en el número 1, salvo que las Comunidades Autónomas por sí o a instancia de los respectivos Ayuntamientos dispongan lo contrario.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento de las normas citadas en la Disposición Adicional Primera exige, para muchos de nuestros Ayuntamientos de entre 25.000 y 50.000 habitantes, una administración urbanística especializada que no poseen buena parte de ellos. Por otro lado, no deben ser excluidos de la aplicación de las normas legales a que estamos haciendo referencia, aquellos municipios que aun teniendo una población inferior a 25.000 habitantes, cuentan con una oferta residencial turística superior a las 25.000 plazas, dado que la complejidad de su ordenación exige disponer, por este motivo, del máximo de instrumentos legales posibles.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Excluir de la obligatoriedad de aplicación de las normas sobre Áreas de Reparto, cálculo del aprovechamiento tipo y definición del aprovechamiento susceptible de apropiación señalados en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, a todos aquellos municipios con población comprendida entre 25.000 y 50.000 habitantes, que no sean capitales de provincias y cuya oferta residencial turística no supere las 25.000 plazas.

Artículo segundo.- Establecer la obligatoriedad, al amparo de lo que dispone el punto 3º de la citada Disposición Adicional Primera, de la aplicación de las normas referidas a los Ayuntamientos que aun teniendo una población inferior a 25.000 habitantes, posean sin embargo, una oferta turística residencial superior a las 25.000 plazas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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