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BOC Nº 103. Miércoles 11 de Agosto de 1993 - 1410

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Pesca y Transportes

1410 - DECRETO 219/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

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Con objeto de mitigar los efectos negativos producidos en el tráfico de personas entre las islas del Archipiélago por la configuración geográfica discontinua de Canarias, se impone el mantenimiento de la línea de subvenciones al transporte marítimo de viajeros creada en pasados ejercicios, dirigida, principalmente, a los residentes en las islas no capitalinas que utilicen medios de transporte por mar en sus acomodaciones más económicas, evitando, en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios repercuta en sus economías. Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las compensaciones previstas en el presente Decreto los transportes que se efectúen en buques de alta velocidad y en acomodaciones preferentes o de lujo, así como los realizados entre las islas de Tenerife y Gran Canaria y viceversa.

Las características y exigencias de esta línea de subvenciones obliga a establecer un procedimiento específico de otorgamiento que responda a los principios de máxima inmediatez en su concesión a los destinatarios finales de aquéllas, fácil acceso al sistema de bonificaciones y rápida compensación a las empresas navieras intermediarias en este proceso, mejorando en eficacia y celeridad el procedimiento hasta ahora vigente. El nuevo procedimiento respeta los criterios y principios generales previstos en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, para el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo establecido en la Ley General Presupuestaria (cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), adaptando sus prescripciones a la especial configuración de esta línea compensatoria.

Al requerir la aplicación de este Decreto la disposición y asignación de recursos públicos, resulta preciso un desarrollo puntual por Orden Departamental a fin de determinar, anualmente, la cantidad presupuestada a tal fin en cada ejercicio económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico de concesión de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros realizado por residentes en Canarias, tanto de nacionalidad española como de algún otro país miembro de la Comunidad Europea, y efectuado en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo.

2. Quedan exceptuados de esta línea de subvenciones los transportes realizados:

- en buques de alta velocidad,

- en acomodaciones preferentes o de lujo, y

- entre las islas de Gran Canaria y Tenerife y viceversa.

Artículo 2.- 1. El porcentaje de bonificación se fija en el diez por ciento (10%) del precio del billete.

2. Los billetes de ida y vuelta que se utilicen únicamente en un solo sentido dará lugar a una liquidación al viajero, a efectos de ajustar la bonificación al precio real del billete.

Artículo 3.- 1. Serán beneficiarios de la subvención los residentes en Canarias que acrediten esta condición mediante la presentación en las oficinas expendedoras de billetes de las empresas navieras o sus agencias, de certificado de residencia ajustado a modelo oficial, expedido de acuerdo con las normas de aplicación. En defecto de certificado, podrá ser presentada fotocopia del Documento Nacional de Identidad, previa exhibición del original correspondiente.

2. Además del certificado de residencia, los extranjeros comunitarios deberán presentar fotocopia del pasaporte o de cualquier otro documento que acredite su nacionalidad, previa presentación del original.

3. Los beneficiarios podrán presentar reproducciones de los certificados de residencia siempre que conste en los mismos diligencia consignada por la oficina expedidora acreditativa de que dichas reproducciones coinciden con los originales.

4. Los documentos señalados deberán ser entregados a las compañías navieras o agencias que proporcionen los billetes como condición para obtener la reducción en el precio de los billetes. Además servirán de justificante de las cuentas trimestrales que dichas compañías deben presentar para la compensación de las cantidades descontadas en concepto de subvención a los pasajeros.

Artículo 4.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no dispongan en el momento de adquirir los billetes del certificado de residencia o, en su caso, de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, podrán presentarlo en las oficinas expendedoras de los citados pasajes dentro del mes siguiente a dicha fecha.

Artículo 5.- 1. Las compañías navieras o sus delegaciones, así como las agencias que faciliten billetes a los que sea de aplicación la bonificación a que hace referencia la presente disposición, anotarán en dichos pasajes el número del Documento Nacional de Identidad o del número previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1.119/1986, de 26 de mayo, en el caso de que su titular sea extranjero.

2. Con carácter periódico y en el momento del embarque, las compañías navieras efectuarán comprobaciones sobre la identidad de la persona a cuyo nombre figure el billete, independientemente de las comprobaciones que se puedan llevar a cabo por los servicios oficiales y autoridades competentes.

Artículo 6.- Las compañías navieras serán compensadas, trimestralmente, de las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes. A tales efectos, deberán presentar las oportunas solicitudes conteniendo las liquidaciones y certificación conjunta expedida por aquéllas y por autoridad marítima con competencia en materia de inspección tarifaria.

Artículo 7.- La cantidad presupuestada anualmente con destino a las subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros será limitativa y se dividirá por trimestres, distribuyéndose entre las compañías navieras en proporción a sus solicitudes.

Artículo 8.- Las compañías habrán de conservar la copia de los billetes subvencionados y los certificados de residencia y demás documentación presentada por los beneficiarios, a disposición de las Consejerías de Pesca y Transportes y de Economía y Hacienda, así como del Tribunal de Cuentas o la Audiencia de Cuentas de Canarias, durante el plazo previsto en el artículo 40.1 de la Ley General Presupuestaria, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán compatibles y se acumularán necesariamente a aquellas otras establecidas o que se puedan establecer por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias, con la limitación prevista en el artículo 8.c) del Decreto 31/1993, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 153/1992, de 25 de septiembre, por el que se establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Pesca y Transportes para dictar las normas precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto y, en especial, las Órdenes anuales que fijen las cantidades presupuestadas para atender la presente línea de compensación en cada ejercicio y las fechas en que se extenderán sus efectos económicos.

Segunda.- Para lo no previsto en este Decreto será de aplicación supletoria el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.

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