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BOC Nº 103. Miércoles 11 de Agosto de 1993 - 1404

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1404 - DECRETO 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas.

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El artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé con carácter genérico la información pública para los procedimientos cuya naturaleza lo requiera y, al margen de la misma, diversas normas sectoriales establecen con carácter especial dicho trámite.

Pese a que la información pública se configura como una de las piezas básicas en las que asentar la participación ciudadana en la actividad administrativa, la especialidad geográfica de nuestra Comunidad Autónoma dificulta el acceso a este trámite a los ciudadanos que residen en una isla distinta a aquella en la que el órgano administrativo competente tiene su sede, lo que obliga a la Administración autonómica a adoptar las medidas necesarias para superar esta dificultad, de conformidad con los artículos 9.2 de la Constitución y con el principio de máxima proximidad al ciudadano, al que el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía atribuye el carácter de fundamental en la organización de esta Administración.

Las medidas que se adoptan se basan en la utilización de los recursos con que cuenta la Administración autonómica para acercar su actividad al ciudadano, esto es, los órganos o unidades desconcentrados en las islas no capitalinas; los registros y oficinas de información de los Cabildos Insulares, en los términos previstos por el artículo 40.1.d) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, y por el Decreto 100/1985, de 19 de abril; y los registros de las Delegaciones Insulares del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, previo convenio, en los términos previstos por el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por otra parte, de conformidad con el principio de cooperación que preside las relaciones entre las Administraciones Públicas, se acude al artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, que impone a las Administraciones Públicas el deber de prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, en los términos previstos por los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En los procedimientos tramitados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que afecten a las islas no capitalinas, el trámite de información pública deberá realizarse conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.- Acordada la apertura de un periodo de información pública, el órgano competente remitirá la documentación objeto de la misma al ayuntamiento correspondiente, en el supuesto de que el procedimiento afectase exclusivamente a un término municipal, y si afectase a más de un municipio, la documentación será remitida a los órganos o unidades de la Consejería en la isla correspondiente o, en su defecto, al Cabildo.

Artículo 3.- La publicación del anuncio de información pública se suspenderá hasta que se tenga constancia de que la documentación se encuentra en condiciones de ser expuesta en la isla correspondiente.

Artículo 4.- Las alegaciones de quienes concurran a la información pública podrán presentarse en los ayuntamientos si se hubiese suscrito el oportuno convenio, en los órganos o unidades desconcentradas de la Administración autonómica en la isla, en el Cabildo Insular o en la Delegación Insular del Gobierno del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

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