BOC - 1993/102. Lunes 9 de Agosto de 1993 - 1661

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - A.Santa Cruz de Tenerife

1661 - ANUNCIO de 9 de julio de 1993, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo a Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 3 del sector La Salle 5.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 1993, acordó adoptar el siguiente acuerdo: “Visto el expediente iniciado por la Instrucción Popular y la Comunidad de Bienes Sucesores de Pedro Dorta Hermanos, a los efectos de solicitar la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación para la ejecución de la UA-3 del Área de Reparto LS-5 del Plan General de Ordenación Urbana de 1992; resultando que los Proyectos de los Estatutos y Bases de Actuación fueron aprobados inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de diciembre de 1992; resultando que, posteriormente, se presentaron alegaciones por otros dos interesados a los que no había sido notificado la tramitación del expediente; resultando que, por último, se presentó documento formalizado en escritura privada por los promotores en que se recogía acuerdo entre todas las partes, salvo con el Excmo. Ayuntamiento, que es propietario de dos fincas registrales. En este documento se solicita por los interesados la aplicación del procedimiento de reparcelación voluntaria previsto en el artº. 115 del Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística; considerando que dicho procedimiento, se prevé para los supuestos de aplicación de los sistemas de cooperación, por lo que no corresponde considerarlo en este expediente; podría aplicarse el procedimiento abreviado previsto en el artº. 161 del mismo texto legal, aunque ello no obvia la redacción del pertinente Proyecto de Compensación; considerando que sólo se exceptúa de la constitución de la Junta de Compensación el supuesto de que todos los propietarios pertenezcan a un solo propietario; en otro caso será preciso, para aplicar el sistema, la constitución de la Junta de Compensación (artº. 157.2 del Reglamento de Gestión Urbanística); considerando que, transcurridos los plazos de alegaciones, la Administración aprobará definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación con las modificaciones que, en su caso, procedieren y designará su representante en el órgano rector de la Junta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acordó: 1) la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, en los mismos términos del acuerdo de aprobación inicial; 2) ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias; 3) requerir a los propietarios para que se constituyan en Junta de Compensación y presenten el pertinente Proyecto de Compensación.”

Por aplicación del artº. 60 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la previsión formal señalada en el artº. 157 en relación con el nº 4 de la Disposición Final Única, ambos del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 156, de 30 de junio del mismo año, se determina, de conformidad con el artº. 162.4 del Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias en los mismos términos del acuerdo de aprobación inicial. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artº. 164.5 del mismo texto legal, se requiere a los propietarios que no lo hubieran solicitado para que procedan a su incorporación a la Junta de Compensación en el plazo de un mes, desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva, y apercibiéndosele de que, si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación. Y ello, con independencia de la notificación individualizada, que se llevará a efecto a partir de la fecha de publicación, a los propietarios incursos en el sistema de actuación establecido en el planeamiento vigente. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias; contra la desestimación del mencionado recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo resolutorio.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1993.- El Secretario Delegado, Eduardo Silgo Villegas.



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