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BOC Nº 102. Lunes 9 de Agosto de 1993 - 1386

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1386 - ORDEN de 15 de julio de 1993, sobre la implantación de la Educación Primaria.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Centros docentes no universitarios se han venido dictando Circulares y Resoluciones, normas que persiguen armonizar las diferentes enseñanzas y niveles académicos.

En el proceso de implantación gradual del nuevo sistema educativo diseñado en la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, se ha ido definiendo el marco jurídico que regulará las nuevas enseñanzas.

El Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (B.O.E. de 4 de mayo), modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. El Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), y el Decreto Territorial 46/1993, de 26 de marzo (B.O.C. de 9 de abril), han fijado, respectivamente, las enseñanzas mínimas de ámbito estatal y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma Canaria. Por último, la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 14 de abril) establece los criterios de evaluación en la Educación Primaria.

La presente Orden recoge las disposiciones que permiten regular tanto la organización didáctica como las actividades escolares en los colegios de Educación Primaria, de forma que se adecue la normativa que regula el funcionamiento de estos Centros docentes a los requerimientos de las nuevas enseñanzas.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en la Disposición Final Primera del Decreto Territorial 46/1993, de 26 de marzo, esta Consejería dispone: Primero.- Los Centros docentes implantarán los diferentes ciclos de la Educación Primaria según los plazos y criterios establecidos en el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, en el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Segundo.- Según lo establecido en el citado Real Decreto, en el año académico 1993/94 se implantará, con carácter general, el segundo ciclo de la Educación Primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos tercero y cuarto de la Educación General Básica.

ACTIVIDADES DOCENTES

Tercero.- Los Centros elaborarán la programación general anual según la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Centros docentes de Educación Primaria.

Cuarto.- Como parte de la programación general anual, los Centros docentes deberán elaborar el Proyecto Curricular, de acuerdo con lo establecido en el artº. 8 del Decreto Territorial 46/1993, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

Quinto.- El Proyecto Curricular deberá incluir:

- La adecuación de los objetivos de etapa de la Educación Primaria al contexto escolar, socioeconómico y cultural del Centro, así como a las características de los alumnos.

- La secuenciación por ciclos de los contenidos de cada una de las áreas.

- Los criterios de evaluación para cada uno de los ciclos, tomando como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas recogidos en el anexo al Decreto 46/1993. - Decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión del alumnado en el aprendizaje y los criterios de promoción de ciclo.

- Orientaciones metodológicas de carácter general.

- Los criterios para la selección de los materiales curriculares y los recursos didácticos.

- Las líneas principales de la acción tutorial y, en general, de la orientación educativa.

- Las decisiones relativas al tratamiento de la diversidad dentro del currículo ordinario.

- En su caso, el marco de las adaptaciones curriculares significativas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales.

- Las orientaciones precisas para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

Sexto.- En aquellos Centros donde se impartan otras etapas educativas, el Proyecto Curricular de la Educación Primaria habrá de insertarse en un Proyecto Curricular que se refiera de manera integrada y coordinada a las etapas que lo conforman.

Séptimo.- El proceso de elaboración del Proyecto Curricular y su configuración según los contenidos señalados en la presente Orden, se ajustará al calendario dispuesto en el artículo noveno.

Octavo.- En las programaciones que realicen para su grupo o grupos de alumnos, los maestros concretarán y aplicarán lo establecido en el Proyecto Curricular.

Noveno.- Calendario para la elaboración y aprobación de los proyectos curriculares:

1. Los Centros docentes redactarán una memoria-resumen de las tareas realizadas durante el curso 1992/93 para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro. Este documento será aprobado por el claustro de profesores y se adjuntará a la Memoria Final de curso, remitiéndose en los plazos correspondientes a los Servicios de Inspección.

2. Los Centros realizarán la planificación del trabajo que van a desarrollar para la elaboración del Proyecto Curricular a lo largo del curso 1993/94, en la que se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para llevar a cabo esta tarea. Esta planificación, junto con los aspectos básicos recogidos en el punto 7 de este artículo, se incorporará a la Programación General Anual del Centro, debiendo cumplir con los plazos establecidos para la misma.

3. Periódicamente, y al menos una vez al trimestre, los equipos de ciclo, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica, se reunirán para evaluar el nivel de realización del Proyecto Curricular y proponer las oportunas modificaciones, teniendo presente lo que se establece para estos aspectos en la Orden de 29 de marzo de 1993 sobre Evaluación en Educación Primaria.

4. Los acuerdos parciales y las conclusiones a las que se vaya llegando en el proceso de elaboración del Proyecto Curricular, se recogerán en el Libro de Actas de las sesiones de trabajo. Dicho Libro quedará en custodia en la secretaría del Centro.

5. El Proyecto Curricular, fruto de estos acuerdos, y en el marco de la planificación señalada en el apartado 2, formará parte de la Memoria Final de curso.

6. Al término de la implantación de la Educación Primaria se ajustará el diseño del Proyecto Curricular según lo previsto en el artículo cuarto de esta Orden, prestando especial atención a aquellos aspectos que se refieren al conjunto de la etapa. 7. En todo caso, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los Centros educativos deberán haber establecido al inicio del curso en que se implanten los distintos ciclos, al menos, los aspectos básicos de los siguientes elementos del Proyecto Curricular:

- la distribución de los contenidos y objetivos por ciclos;

- los procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos en el aprendizaje, así como los criterios de evaluación y promoción;

- la organización y contenido de las tutorías.

8. La Inspección Educativa podrá formular cuantas sugerencias estime convenientes para completar y enriquecer los proyectos curriculares de los Centros docentes, así como indicar posibles modificaciones cuando no se adecuen estos proyectos a los requerimientos del nuevo sistema educativo.

ORGANIZACIÓN DIDÁCTICA

Décimo.- El claustro de profesores de los Centros de Educación Primaria organizará sus diferentes tareas didácticas a través de las figuras y funciones de Tutoría, Equipos docentes de ciclo, Comisión de coordinación didáctica y Departamentos, sin menoscabo de las atribuciones propias del equipo directivo.

Undécimo.- Tutoría:

1. En todos los Centros habrá un maestro tutor o una maestra tutora por cada grupo de alumnos, que se designará según lo que se establece en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Primaria.

2. Entre las funciones propias del profesor tutor o la profesora tutora figura la de adoptar la decisión acerca de la promoción de sus alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los informes de otros maestros y previa audiencia de sus padres o tutores legales, según se establece en la Orden de 29 de marzo de 1993 sobre evaluación en la Educación Primaria.

Duodécimo.- Comisión de coordinación pedagógica:

1. En los Centros de seis o más unidades de Educación Primaria se constituirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por:

- El director o la directora del Centro, que será su presidente.

- El jefe o la jefa de estudios.

- Los coordinadores de ciclo.

- En su caso, el profesional del servicio de orientación psicopedagógica que intervenga en el Centro, así como un maestro o una maestra de Educación Especial.

- Actuará como Secretario o Secretaria de la citada Comisión el profesor o la profesora de menor edad.

2. En los Centros de menos de seis unidades, las funciones de la Comisión serán asumidas por el equipo directivo del Centro, que podrá incorporar a algún otro maestro o maestra para la realización de sus tareas.

3. Los profesores de Escuelas Unitarias, en las que no sea posible constituir equipos para la elaboración de proyectos curriculares, dispondrán del apoyo necesario de la administración educativa para facilitarles esta tarea y, en la medida de lo posible, la coordinación con otros maestros de la zona. 4. La Comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes funciones:

- Proponer al claustro las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, así como el plan de evaluación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimoctavo de la Orden de 29 de marzo de 1993 sobre evaluación en Educación Primaria.

- Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de la Educación Primaria y sus posibles modificaciones.

- Elaborar la propuesta de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial.

- Velar por el cumplimiento del Proyecto Curricular en la práctica docente del Centro.

Decimotercero.- La regulación y funciones correspondientes a las Tutorías, los Equipos docentes de ciclo y los Departamentos vienen recogidas en la normativa que establece la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Primaria.

HORARIO DE LOS CENTROS

Decimocuarto.- Las actividades escolares se desarrollarán a lo largo de veinticinco horas semanales, que incluirán las horas de recreo. Decimoquinto.- El horario semanal que, con carácter orientativo, corresponde a cada área en los diferentes Ciclos de la Educación Primaria es el que se relaciona en el anexo de la presente Orden.

Decimosexto.- Los equipos docentes de ciclo establecerán la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en la forma que mejor se acomode al contexto del Proyecto Curricular, respetando la proporción horaria entre las distintas áreas que se establece en el artículo anterior, garantizando que todas ellas se impartan en cada curso y respetando el carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esta etapa educativa.

Decimoséptimo.- La distribución del tiempo, a que se refieren los apartados anteriores, deberá respetar el horario mínimo establecido en el Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la Educación Primaria.

Decimoctavo.- Enseñanza de religión o actividades de estudio:

1. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos manifestarán a la dirección del Centro la elección de la enseñanza de religión o actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del ciclo, tal como establece el artº. 14 del Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio.

2. Los alumnos cuyos padres, madres o tutores legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de religión serán atendidos por un maestro o una maestra del Centro, que dirigirá y orientará las actividades de estudio, en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente ciclo, que sean adecuadas a la edad de los alumnos y planificadas para el caso. Dichas actividades serán organizadas por el equipo directivo del Centro, oído el claustro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en que cumplan seis años, de acuerdo con la Disposición Adicional del Real Decreto 1.006/1991, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.

Segunda.- En los aspectos no regulados por la presente Orden será de aplicación lo establecido en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Primaria.

Tercera.- Las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, de Centros, de Promoción Educativa y de Personal podrán desarrollar, adecuar o aclarar las normas aquí establecidas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL (Decreto 139/1993, de 9 de julio; B.O.C. nº 90, de 14.7.93), Fernando Redondo Rodríguez.

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