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1993/101 - Viernes 06 de Agosto de 1993

VI. ANUNCIOS
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C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 1631 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0742/91.

INSTRUIDO A: Comercial Islas Canarias, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A-35116516.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

SUCINTA REFERENCIA DE HECHOS: precios ilícitos: exigencia de un precio superior al exigido reglamentariamente en teléfonos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3ē apartado 3.2.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nē 196) por la que se regula la prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular y la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 12 de abril de 1991 (B.O.E. nē 89) por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de “Telefónica de España, S.A.”.

NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS O DERIVADAS DEL EXPEDIENTE QUE NO HAYAN SIDO DE ANTERIOR CONSIDERACIÓN (artē. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo): ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a Comercial Islas Canarias, S.A. la sanción de multa de 45.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0728/91.

INSTRUIDO A: Sirtasa, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A-35107028.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

SUCINTA REFERENCIA DE HECHOS: exigencia de un precio superior al reglamentariamente establecido para el servicio telefónico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3ē apartado 3.2.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nē 196) por la que se regula la prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular y la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 12 de abril de 1991 (B.O.E. nē 89) por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de “Telefónica de España, S.A.”.

NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS O DERIVADAS DEL EXPEDIENTE QUE NO HAYAN SIDO DE ANTERIOR CONSIDERACIÓN (artē. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo): ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a Sirtasa, S.A. la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0626/91.

INSTRUIDO A: D. Manuel Alzola Padrón.

D.N.I. o N.I.F.: 42618881.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

SUCINTA REFERENCIA DE HECHOS: electrodomésticos: carecer de las Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3ē apartados 3.3.1 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 7 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nē 29) sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparaciones de aparatos de uso doméstico.

NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS O DERIVADAS DEL EXPEDIENTE QUE NO HAYAN SIDO DE ANTERIOR CONSIDERACIÓN (artē. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo): ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a D. Manuel Alzola Padrón la sanción de multa de 45.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0609/91.

INSTRUIDO A: D. Rafael Bravo de Laguna Herrera.

D.N.I. o N.I.F.: 43641577C.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

SUCINTA REFERENCIA DE HECHOS: irregularidades en el etiquetado de miel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3ē apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 10 de la Orden Ministerial de Presidencia del Gobierno de 5 de agosto de 1983 (B.O.E. nē 193) por la que se aprueba la norma de calidad de la miel destinada al mercado interior.

NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS O DERIVADAS DEL EXPEDIENTE QUE NO HAYAN SIDO DE ANTERIOR CONSIDERACIÓN (artē. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo): ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a D. Rafael Bravo de Laguna Herrera la sanción de multa de 65.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0599/91.

INSTRUIDO A: D. Manuel Navarro Cabrera.

D.N.I. o N.I.F.: 42652186.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de julio de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el mayorista de frutas, propiedad de D. Manuel Navarro Cabrera, sito en Mercalaspalmas, puesto nē 53, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta instruida al efecto (nē 19915), comprobaron que tenía expuestas para su venta y distribución unas 18 cajas de ciruelas, careciendo de su preceptivo etiquetado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176) General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 3ē apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300) que aprueba el Reglamento de aplicación de la normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior y con la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de febrero de 1984 (B.O.E. del 17) que regula la Norma de Calidad para ciruelas destinadas al mercado interior.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a D. Manuel Navarro Cabrera la sanción de multa de 55.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0562/91.

INSTRUIDO A: D. Fernando Marrero Martín.

D.N.I. o N.I.F.: 42482662.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de julio de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en Mercalaspalmas, nave B, propiedad de D. Fernando Marrero Martín, sito en Cuesta Ramón, puesto nē 53, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta instruida al efecto (nē 19874), comprobaron que tenía expuesto para su venta al público papayas, careciendo de su preceptivo etiquetado de normalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176) General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 3ē apartado 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300) que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a D. Fernando Marrero Martín la sanción de multa de 55.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0237/91.

INSTRUIDO A: D. Juan González Hernández.

D.N.I. o N.I.F.: 42.540.848.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

SUCINTA REFERENCIA DE HECHOS: el taller de reparación de vehículos carecía de placa distintiva, del cartel informador de los precios aplicables por hora de trabajo, de la garantía de las reclamaciones, Hojas de Reclamaciones y no presentar la documentación requerida por el Servicio de Inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: el artículo 3ē apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4 y artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6ē, 12ē, 17ē y 19ē.j), g) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169) por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS O DERIVADAS DEL EXPEDIENTE QUE NO HAYAN SIDO DE ANTERIOR CONSIDERACIÓN (artē. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo): ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a D. Juan González Hernández la sanción de multa de 65.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0741/91.

INSTRUIDO A: Dña. Lucía García Viera.

D.N.I. o N.I.F.: 42.658.138.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

SUCINTA REFERENCIA DE HECHOS: irregularidades en el etiquetado de juguetes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3ē apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nē 166) por el que se aprueba las normas de seguridad de los juguetes y en relación con el artē. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS O DERIVADAS DEL EXPEDIENTE QUE NO HAYAN SIDO DE ANTERIOR CONSIDERACIÓN (artē. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo): ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a Dña. Lucía García Viera la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0082/92.

INSTRUIDO A: Dña. Antonia Brito Amador.

D.N.I. o N.I.F.: 42.697.141.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de diciembre de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el supermercado Cruz Mayor, propiedad de Cruz Mayor, S.A., sito en la Avenida Juan XXIII, núms. 1 y 3, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta instruida al efecto (nē 34.053), comprobaron que tenía expuestos para su venta al público 30 botes de miel en cuyo etiquetado figuraba la siguiente leyenda: “Miel pura de abeja, Registro de Sanidad nē 23.530 G.C., envasado artesanal en Las Palmas de Gran Canaria por A. Brito Amador, caducidad: 1995. Peso neto 450 grs. aprox.

El compareciente presentó la factura de adquisición del producto citado, nē 015 y fecha 11 de diciembre de 1991 suministrado por Dña. Antonia Brito Amador.

Los inspectores realizaron una toma de muestra, según la forma reglamentariamente establecida, remitiéndola al Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo para el análisis inicial. El análisis inicial, clave de Registro 92023003 y nē de laboratorio 14/001/12, señaló un etiquetado incorrecto manifestando en su informe que “El contenido neto declarado en el envase no está normalizado. La forma de expresar dicho contenido neto como “peso neto aproximado” no es correcta (Norma: Orden de 5.8.83; B.O.E. de 13.8.83). Como domicilio social figura: Las Palmas de Gran Canaria.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176) General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 3ē apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 10 de la Orden Ministerial de Presidencia del Gobierno de 5 de agosto de 1983 (B.O.E. nē 193) por la que se aprueba la norma de calidad de la miel destinada al mercado interior.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a Dña. Antonia Brito Amador la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0099/92.

INSTRUIDO A: D. Manuel Ramos García.

D.N.I. o N.I.F.: 42633932M.

MOTIVACIÓN: (artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de marzo de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el supermercado Cadena Maraga, propiedad de D. Manuel Ramos García, sito en Los Jazmines, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta instruida al efecto (nē 34.273), comprobaron que tenía expuestos para su venta al público 8 yogures, marca Sandra y 6 yogures, marca Danone, en cuyos etiquetados figuraban los siguientes marcados de fechas: “Fecha de caducidad 06 MAR” y “Fecha de caducidad 14 MAR”, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176) General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 3ē, apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14.6 y 18 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49) que aprueba la R.T.S. del Comercio minorista de alimentación.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 10 de septiembre de 1992, presentó Pliego de Descargos manifestando, en síntesis lo siguiente:

A los efectos decimos que el servicio de rellenado de los yogures, nos lo realiza los mismos proveedores y que son ellos los que se encargan de revisar las fechas de vencimiento de los productos, cosa que hacen siempre, pero puede haber fallo debido a la alta rotación del producto.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las disposiciones administrativas anteriores, establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula la venta de productos.

Por tanto al haberse comercializado, por parte del interesado con productos alimenticios caducados se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor.

El artículo 27 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios declara la responsabilidad del vendedor por los artículos que tenga expuestos para su venta al público.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo imponer a D. Manuel Ramos García la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

11) Visto el expediente nē 652/1991, seguido por esta Dirección General, contra NUTUX IBÉRICA, S.L., y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor; y

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168); y

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado 8 y artículo 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134), acuerdo:

La caducidad del expediente número 652/91, seguido contra NUTUX IBÉRICA, S.L., por extinción de responsabilidad y el archivo de las actuaciones, sin más trámite.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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