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BOC Nº 099. Lunes 2 de Agosto de 1993 - 1602

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1602 - RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 92/00160. TITULAR: Industrias La Goleta, S.L. ESTABLECIMIENTO: La Goleta (Cafetería). POBLACIÓN: Arucas. HECHOS: haber modificado los precios sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria, antes de su aplicación, toda vez que los comunicados difieren de la carta de precios ofrecidos, recogidos en actuación inspectora. Deficiencias de limpieza en la cocina, consistente en acumulación de grasa en fogones. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios. INFRACCIÓN: artº. 27 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 4º. Artº. 9.d) de la Orden de 18.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías. Artº. 9.e) de la Orden de 18.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y artº. 7.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 92/00167. TITULAR: José Antonio Valiente Herrera. ESTABLECIMIENTO: Boggie Boggie (Pub) (Especial). POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d), y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 60.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 92/00192. TITULAR: Gilberto González Salazar. ESTABLECIMIENTO: Cuatro Cañones (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 15.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00196. TITULAR: Comercial Júpiter, S.A. ESTABLECIMIENTO: Tropicana (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: la alteración de la actividad de bar a restaurante, sin haber obtenido la pertinente autorización de la Administración turística competente, según consta en el Acta de Inspección nº 92/11279, de fecha 6.3.92. INFRACCIÓN: artículos 6.1 y 2º en relación con el artículo 4º.a) de la Orden de 17.3.65. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

5) Nº. EXPTE.: 92/00228. TITULAR: Gerardo Bolaños Henríquez. ESTABLECIMIENTO: Piso Firme (Bar) 3ª. POBLACIÓN: Gáldar. HECHOS: la alteración de la actividad de bar a restaurante, sin haber obtenido la pertinente autorización de la Administración turística competente. INFRACCIÓN: artículos 6.1 y 2 en relación con el artº. 4.a) de la Orden de 17.3.65. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00237. TITULAR: José Pulido García. ESTABLECIMIENTO: Huracán (Bar) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 92/00337. TITULAR: María del Carmen Cruz Díaz. ESTABLECIMIENTO: Tamarindos (Restaurante) 4ª. POBLACIÓN: Tías. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios de la carta de comidas que ofrece a sus clientes. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.c) y d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 132.500 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 92/00347. TITULAR: Asetur, S.L. ESTABLECIMIENTO: Las Acacias (Apartamentos). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos en el establecimiento de referencia, compuesto por 18 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 185.000 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 92/00350. TITULAR: Florida Park, S.A. ESTABLECIMIENTO: La Florida (Apartamentos) 2ª. POBLACIÓN: Tías. HECHOS: no disponer de Director titulado al frente del mencionado establecimiento, toda vez que está clasificado en la categoría 2ª y cuenta con un mínimo de 50 unidades. Continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No exhibir en la Conserjería-Recepción el cartel indicador de los precios con expresión de los servicios incluidos, así como de los complementarios. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 1º.1.f) del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas. Artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 32 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.g), en relación con el artículo 8º.LL); artículos 8º.c) y f), y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 1.000.000 de pesetas.

10) Nº EXPTE.: 92/00364. TITULAR: Hiltrud Lodes. ESTABLECIMIENTO: Casa Lila (Apartamentos). POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: la no prestación de un servicio, según lo convenido entre las partes, derivándose perjuicios para el usuario. INFRACCIÓN: artículos 11º y 4º de la Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.c) en relación con el artículo 8º.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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