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BOC Nº 099. Lunes 2 de Agosto de 1993 - 1601

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1601 - RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/00427. TITULAR: Uracan Sociedad Civil Particular. ESTABLECIMIENTO: El Paso (Bar Piscolabis) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 91/00647. TITULAR: Jorge Guerra del Rosario. ESTABLECIMIENTO: El Rancho (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 91/00662. TITULAR: Ivo Enrique Alfaro Torres. ESTABLECIMIENTO: Ivo (Bar) 2ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no exhibir en el interior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) de la Ley de 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 5.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 91/00683. TITULAR: José González Cuba. ESTABLECIMIENTO: Kiosko de la Música (Bar) 2ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no exhibir en el interior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Falta de limpieza en la dependencia denominada cocina. INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 91/00684. TITULAR: Nicolás Dávila Rodríguez. ESTABLECIMIENTO: Kiosko Norte (Bar) 2ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria la copia de la Hoja de Reclamación nº 25.652, formulada por sus clientes Dña. María Isabel León Caballero y Dña. María Concepción Suárez Mederos el 13 de julio de 1991, y que debía remitir en el plazo de un mes. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios. INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.g) en relación con el artº. 7.d), y artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 91/00699. TITULAR: Turiexport, S.A. ESTABLECIMIENTO: Turiexport (Agencia de Viajes). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes. INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 700.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 91/00707. TITULAR: Alberto Benítez Cruz. ESTABLECIMIENTO: Puerto Fino (Restaurante) 3ª. POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Fino, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículos 8º.c) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 91/00798. TITULAR: Eva Stockmann Leitner. ESTABLECIMIENTO: Nueva Europa (Apartamentos). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística de los apartamentos núms. 36 y 55 del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artículo 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas. 9) Nº EXPTE.: 91/00799. TITULAR: Eva Stockmann Leitner. ESTABLECIMIENTO: La Perla II (Apartamentos). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística del apartamento nº 20 del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artículo 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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