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BOC Nº 098. Viernes 30 de Julio de 1993 - 1591

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1591 - RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/00788. TITULAR: Juan Sotero Quintana González. ESTABLECIMIENTO: Rialto (Bar Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios, y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 0733/91. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 92/00250. TITULAR: Emilio Manuel Suárez Armas. ESTABLECIMIENTO: Hermanos Soto (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 92/00307. TITULAR: Rubén Domínguez Luis. ESTABLECIMIENTO: Bora Bora (Bar Piscolabis). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 92/0259. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00483. TITULAR: Viajes Clumba, S.A. ESTABLECIMIENTO: Clumba (Agencia de Viajes). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, para el desempeño de la actividad turística de Agencia de Viajes. INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 700.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 92/00487. TITULAR: Armafri, S.L. ESTABLECIMIENTO: Cantur (Hotel) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: muy deficientes condiciones de limpieza, estado de conservación y dotación de sus dependencias e instalaciones, del establecimiento de referencia, según consta en el anexo A del Acta de Inspección nº 92/1405, del día 28 de agosto de 1992, cuya fotocopia se adjunta. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 85 de la Orden Ministerial de 19.7.68 (B.O.E. de 7 de agosto). Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.L) y artículo 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 150.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00551. TITULAR: Reting New System, S.A. ESTABLECIMIENTO: Punta del Rey (Apartamentos). POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: no facilitar a su cliente Dña. María Isabel Tirado Reina la Hoja de Reclamación a solicitud de ésta, según consta en el Acta de Inspección nº 92/1534 (R.7). Deficiencias en el apartamento nº 114 del establecimiento de referencia, consistentes en mal estado de conservación de las puertas del armario del dormitorio y de una de las colchas de cama. INFRACCIÓN: artº. 2.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (R.7). Artº. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas (E.18). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.f) y artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 250.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 92/00559. TITULAR: Argo Consulting, S.A. ESTABLECIMIENTO: Lara (Apartamentos). POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: no exhibir en la conserjería-recepción el cartel indicador de los precios con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios (E.11). No exhibir en el exterior del mencionado establecimiento la placa-distintivo, con las características exigidas por la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.11). Artº 19.1 y 2 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.3). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 15.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 92/00571. TITULAR: Cdad. Propietarios Dragón Club I. ESTABLECIMIENTO: Dragón Club I (Bungalows). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión (E.2). No exhibir en el exterior del mencionado establecimiento la placa-distintivo en la que figure la categoría otorgada por la Administración turística canaria (E.3). No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6). INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (E.2). Artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.3). Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.c) y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 265.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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