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BOC Nº 097. Miércoles 28 de Julio de 1993 - 1313

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

1313 - ORDEN de 22 de junio de 1993, de extinción de la concesión administrativa otorgada a la empresa “Cultivos Marinos Teide, S.L.”.

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Considerando que por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de mayo de 1988 (B.O.C. nº 79, de 22.5.88) le fue otorgada a la empresa “Cultivos Marinos Teide, S.L.” una concesión administrativa para el engorde de peces (Dorada) en jaulas flotantes a situar en aguas al oeste de la isla de Tenerife, según coordenadas geográficas (latitud 28º 10’ 29” - 28º 10’ 36” N; longitud 16º 48’ 50” - 16º 48’ 52” O).

Resultando que la empresa concesionaria presentó escrito de renuncia a la citada concesión administrativa alegando imposibilidad de puesta en explotación de la actividad por no haber podido realizar la inversión prevista para el proyecto en el plazo establecido.

Considerando el informe-propuesta del Director General de Estructuras Pesqueras, por el que se solicita que se proceda a dar por extinguida la concesión administrativa otorgada a la empresa “Cultivos Marinos Teide, S.L.”, previa renuncia formal de la mencionada empresa. Visto el artículo 5, apartado 5, de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos (B.O.E. nº 153, de 27).

Vistas las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública Canaria, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar extinguida la concesión administrativa otorgada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 19 de mayo de 1988, a favor de la empresa “Cultivos Marinos Teide, S.L.” con destino al engorde de peces (Dorada), en aguas situadas al oeste de la isla de Tenerife.

Segundo.- Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y a su comunicación a la empresa afectada y a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación (Secretaría General de Pesca Marítima) y de Obras Públicas (Dirección General de Puertos y Costas).

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dada para su cumplimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.

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