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Considerando que por Orden de 23 de febrero de 1989, por la cual la Consejería de Agricultura y Pesca otorga a la empresa Cultivos Marinos Canarios, S.A. una autorización administrativa para la instalación de una granja marina para el cultivo de Dorada, en terrenos de propiedad privada, en la zona costera de Playa de Las Casillas, Castillo del Romeral (término municipal de San Bartolomé de Tirajana), con las siguientes coordenadas geográficas: 27º 48 00 N - 15º 26 20 W.
Resultando que mediante la misma Orden le fue otorgada una concesión administrativa para las instalaciones de toma y evacuación de agua al mar.
Resultando que la empresa no ha puesto en explotación la actividad al no haber podido realizar la inversión prevista para el proyecto en el plazo establecido, traduciéndose dicha actitud en un abandono de la concesión y la autorización.
Considerando el informe-propuesta del Director General de Estructuras Pesqueras, por el que se solicita que se proceda a dar por extinguida la concesión y autorización administrativa a la empresa Cultivos Marinos Canarios, S.A., previa renuncia formal de la mencionada empresa.
Visto el artículo 5, apartado 5, de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos (B.O.E. nº 153, de 27).
Vistas las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública Canaria, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, D I S P O N G O:
Primero.- Declarar extinguida la concesión y autorización administrativa otorgada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 23 de febrero de 1989, a favor de la empresa Cultivos Marinos Canarios, S.A. para el cultivo de Dorada, en la zona costera de Playa de Las Casillas, Castillo del Romeral (término municipal de San Bartolomé de Tirajana).
Segundo.- Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a su comunicación a la empresa afectada y al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas).
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1993.
EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.
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